Anexo 5 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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»ANEXO V. INDICACIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y A LOS NIVELES DE CONTENCIÓN
[Artículo 15, apartado 3, y artículo 16, apartado 1, letras a) y b)]
Nota previa
Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
En el cuadro, «Aconsejable» significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 3, apartado 2, indiquen lo contrario.
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Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA (UE) 2019/1833 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico
(DC de 31-10-2019) en vigor desde 20-11-2019