Anexo 41 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»ITC-BT-41 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CARAVANAS Y PARQUES DE CARAVANAS
0. ÍNDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El objeto de la presente instrucción es determinar los requisitos de instalación de las caravanas y los parques de caravanas.
Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las directivas europeas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos o instalaciones son las establecidas en la norma UNE 20.460-7-708.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003