Anexo 4 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»ANEXO IV. Lista de bienes de gran valor a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 54:
1) Artículos de joyería, orfebrería y platería de valor superior a 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
2) Aparatos de relojería de valor superior a 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
3) Vehículos de motor de precio superior a 250 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
4) Aeronaves de precio superior a 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.
5) Embarcaciones de precio superior a 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional.