Anexo 4 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
ANEXO IV. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA LA VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES
(Apartado 8 del artículo 14)
1. El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a agentes biológicos deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
2. La vigilancia sanitaria de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y prácticas de la medicina laboral; deberá incluir al menos las siguientes medidas:
- registro del historial médico y profesional del trabajador,
- evaluación individualizada del estado de salud de los trabajadores,
- en su caso, control biológico, así como detección de los efectos precoces y reversibles.
De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina laboral, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a vigilancia sanitaria.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000