Anexo 3 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
ANEXO III. Asignación de grupos de mercancías
Para determinar el código asignable a las mercancías podrá consultarse, cuando fuera necesario, IE nomenclatura combinada (NC) europea de la Agencia Tributaria.
Código | Grupo | Descripción |
---|---|---|
0101 | 5 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. |
0102 | 5 | Animales vivos de la especie bovina. |
0103 | 5 | Animales vivos de la especie porcina. |
0104 | 5 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. |
0105 | 5 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
0106 | 5 | Los demás animales vivos. |
0201 | 5 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
0202 | 5 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
0203 | 5 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
0204 | 5 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. |
0205 | 5 | Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. |
0206 | 5 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
0207 | 5 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 105 frescos, refrigerados o congelados. |
0208 | 5 | Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. |
0209 | 5 | Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. |
0210 | 5 | Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. |
0301 | 5 | Peces vivos. |
0302A | - | Pescado fresco. |
0302B | 3 | Pescado refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida n.º 0304). |
0303A | 3 | Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida n.º 0304). |
0303B | 3 | Atunes, sardinas y caballas congelados, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304. |
0304 | 3 | Filetes y demás carne de pescado, incluso picada, frescos, refrigerados o congelados. |
0305 | 3 | Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado. |
0306 | 3 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. |
0307 | 3 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. |
0308 | 3 | Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o durante el ahumado. |
0309 | 3 | Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana. |
0401 | 5 | Leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
0402 | 5 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
0403 | 5 | Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. |
0404 | 5 | Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte. |
0405 | 5 | Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. |
0406 | 5 | Quesos y requesón. |
0407 | 5 | Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. |
0408 | 5 | Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
0409 | 5 | Miel natural. |
0410 | 5 | Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
0501 | 5 | Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado, desperdicios de cabello. |
0502 | 5 | Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. |
0504 | 5 | Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. |
0505 | 5 | Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. |
0506 | 5 | Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias. |
0507 | 5 | Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos incluidas las barbas, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. |
0508 | 5 | Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. |
0510 | 5 | Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas, bilis, incluso desecada, glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. |
0511 | 5 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3 impropios para la alimentación humana. |
0601 | 3 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida n.º 1212). |
0602 | 3 | Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios. |
0603 | 3 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
0604 | 3 | Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
0701 | 3 | Patatas (papas) frescas o refrigeradas. |
0702 | 3 | Tomates frescos o refrigerados. |
0703 | 3 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, incluso «silvestres» aliáceas, frescos o refrigerados. |
0704 | 3 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. |
0705 | 3 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. |
0706 | 3 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. |
0707 | 3 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. |
0708 | 3 | Hortalizas, incluso «silvestres» de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. |
0709 | 3 | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», frescas o refrigeradas. |
0710 | 3 | Hortalizas, incluso «silvestres», aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. |
0711 | 3 | Hortalizas, incluso «silvestres» conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. |
0712 | 3 | Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. |
0713 | 3 | Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas aunque estén mondadas o partidas. |
0714 | 3 | Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú. |
0801 | 3 | Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. |
0802 | 3 | Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. |
0803 | 3 | Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos. |
0804 | 3 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. |
0805 | 3 | Agrios frescos o secos. |
0806 | 3 | Uvas y pasas. |
0807 | 3 | Melones, sandías y papayas frescos. |
0808A | 3 | Membrillos frescos. |
0808B | 3 | Manzanas frescas. |
0808C | 3 | Peras frescas. |
0809 | 3 | Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. |
0810 | 3 | Las demás frutas u otros frutos frescos. |
0811 | 3 | Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. |
0812 | 3 | Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. |
0813 | 5 | Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo. |
0814 | 5 | Cortezas de agrios, melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional. |
0901 | 5 | Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. |
0902 | 5 | Té, incluso aromatizado. |
0903 | 5 | Yerba mate. |
0904 | 5 | Pimienta del género piper, pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón). |
0905 | 5 | Vainilla. |
0906 | 5 | Canela y flores de canelero. |
0907 | 5 | Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). |
0908 | 5 | Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. |
0909 | 5 | Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea, bayas de enebro. |
0910 | 5 | Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias. |
1001 | 3 | Trigo y morcajo o tranquillón. |
1002 | 3 | Centeno. |
1003 | 2 | Cebada. |
1004 | 3 | Avena. |
1005 | 3 | Maíz. |
1006 | 3 | Arroz. |
1007 | 3 | Sorgo para grano. |
1008 | 3 | Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales. |
1101 | 3 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102 | 3 | Harina de cereales [excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)]. |
1103 | 3 | Grañones, sémola y «pellets», de cereales. |
1104 | 3 | Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados) (excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. |
1105 | 3 | Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de patatas (papas). |
1106 | 3 | Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713 de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8. |
1107 | 3 | Malta, incluso tostada. |
1108 | 3 | Almidón y fécula, inulina. |
1109 | 3 | Gluten de trigo, incluso seco. |
1201 | 3 | Habas de soja, incluso quebrantadas. |
1202 | 3 | Cacahuetes crudos, incluso sin cáscara o quebrantados. |
1203 | 3 | Copra. |
1204 | 3 | Semilla de lino, incluso quebrantada. |
1205 | 3 | Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantada. |
1206 | 3 | Semilla de girasol, incluso quebrantada. |
1207 | 3 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. |
1208 | 3 | Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. |
1209 | 3 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. |
1210 | 3 | Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en «pellets», lupulino. |
1211 | 3 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. |
1212 | 3 | Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
1213 | 2 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». |
1214 | 2 | Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». |
1301 | 5 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejémplo: bálsamos) naturales. |
1302 | 5 | Jugos y extractos vegetales, materias pécticas, pectinatos y pectatos, agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. |
1401 | 5 | Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida corteza de tilo). |
1404 | 5 | Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
1501A | 5 | Manteca de cerdo, las demás grasas de cerdo y grasas de ave (excepto las de las partidas 0209, 1503A o 1503B), fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes, envasados. |
1501 B | 4 | Manteca de cerdo, las demás grasas de cerdo y grasas de ave (excepto las de las partidas 0209, 1503A o 1503B), fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes, a granel. |
1502A | 5 | Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídascon disolventes, envasados, excepto las de las partidas 1503A y 1503B. |
1502B | 4 | Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes, a granel, excepto las de las partidas 1503A y 1503B. |
1503A | 5 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma, envasados. |
1503B | 4 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma, a granel. |
1504A | 5 | Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, envasados. |
1504B | 4 | Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, a granel. |
1505A | 5 | Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina, envasados. |
1505B | 4 | Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina, a granel. |
1506A | 5 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, envasados. |
1506B | 4 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente a granel. |
1507A | 5 | Aceite de soja y sus fracciones, envasado, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1507B | 4 | Aceite de soja y sus fracciones, a granel, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1508A | 5 | Aceite de cacahuete y sus fracciones, envasado, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1508B | 4 | Aceite de cacahuete y sus fracciones, a granel, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1509A | 5 | Aceite de oliva y sus fracciones, envasado, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1509B | 4 | Aceite de oliva y sus fracciones, a granel, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1510A | 5 | Los demás aceites, envasados, obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de las partidas 1509A o 1509B. |
1510B | 4 | Los demás aceites, a granel, obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de las partidas 1509A o 1509B. |
1511A | 5 | Aceite de palma y sus fracciones, envasado, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1511B | 4 | Aceite de palma y sus fracciones, a granel, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
1512A | 5 | Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, envasado, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1512B | 4 | Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1513A | 5 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1513B | 4 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1514A | 5 | Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1514B | 4 | Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1515A | 5 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1515B | 4 | Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
1516A | 5 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, envasados. |
1516B | 4 | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a granel. |
1517A | 5 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, envasados. |
1517B | 4 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de las partidas 1516A y 1516B, a granel. |
1518A | 5 | Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, envasados. |
1518B | 4 | Grasas y aceites, animales o vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estandolizados) o modificados químicamente de otra forma, excepto los de las partidas 1516A y 1516B; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites; animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, a granel. |
1520A | 5 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas, envasados. |
1520B | 4 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas, a granel. |
1521 | 5 | Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas. |
1522 | 2 | Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras, animales o vegetales. |
1601 | 5 | Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
1602 | 5 | Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre. |
1603 | 5 | Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. |
1604 | 5 | Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
1605 | 5 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. |
1701 | 4 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
1702 | 5 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido, jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear, sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, azúcar y melaza caramelizados. |
1703 | 2 | Melaza de la extracción o del refinado del azúcar. |
1704 | 5 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). |
1801 | 5 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. |
1802 | 5 | Cáscara, películas y demás residuos de cacao. |
1803 | 5 | Pasta de cacao, incluso desgrasada. |
1804 | 5 | Manteca, grasa y aceite de cacao. |
1805 | 5 | Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo. |
1806 | 5 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. |
1901 | 5 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias, de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
1902 | 4 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, incluso preparado. |
1903 | 4 | Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. |
1904 | 5 | Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo, hojuelas, copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos o demás grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
1905 | 5 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. |
2001 | 4 | Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. |
2002 | 4 | Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). |
2003 | 4 | Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). |
2004 | 4 | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido ácetico), congeladas (excepto los productos de la partida 2006). |
2005 | 4 | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006). |
2006 | 5 | Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). |
2007 | 5 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
2008 | 5 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
2009 | 3 | Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso «silvestres», sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
2101 | 5 | Extractos; esencias y concentrados de café; té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café; té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos; esencias y concentrados. |
2102 | 5 | Levaduras (vivas o muertas), los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de la partida 3002), levaduras artificiales (polvos para hornear). |
2103 | 5 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos, harina de mostaza y mostaza preparada. |
2104 | 5 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos, sopas, potajes o caldos, preparados, preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. |
2105 | 5 | Helados y productos similares incluso con cacao. |
2106 | 5 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
2201A | 3 | Agua, envasada, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve. |
2201B | 1 | Agua, a granel, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve. |
2201C | 1 | Agua, a granel, para abastecimiento de poblaciones, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve. |
2202 | 5 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). |
2203A | 5 | Cerveza de malta envasada. |
2203B | 4 | Cerveza de malta a granel. |
2204A | 5 | Vino de uvas, envasado, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida n.º 2009. |
2204B | 4 | Vino de uvas, a granel, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida n.º 2009. |
2205A | 5 | Vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, envasado. |
2205B | 4 | Vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, a granel. |
2206A | 5 | Las demás bebidas fermentadas, envasadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel), mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
2206B | 4 | Las demás bebidas fermentadas, a granel (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel), mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
2207A | 5 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, envasado, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol, alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2207B | 4 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, a granel, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol, alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2208A | 5 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, envasado, con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas. |
2208B | 4 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, a granel, con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas. |
2209A | 5 | Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético, envasado. |
2209B | 4 | Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético, a granel. |
2301 | 3 | Harina, polvo y «pellets», de carne, de despojos, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones. |
2302 | 3 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets». |
2303 | 2 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». |
2304 | 3 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en «pellets». |
2305 | 3 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets». |
2306 | 2 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 ó 2305. |
2307 | 3 | Lías o heces de vino, tártaro bruto. |
2308 | 3 | Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
2309A | 3 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. |
2309B | 2 | Gluten de maíz. |
2401 | 5 | Tabaco en rama o sin elaborar, desperdicios de tabaco. |
2402 | 5 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
2403 | 5 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados, tabaco «homogeneizado» o «reconstituido», extractos y jugos de tabaco. |
2404 | 5 | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. |
2501 | 1 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar. |
2502 | 1 | Piritas de hierro sin tostar. |
2503 | 2 | Azufre de cualquier clase, con exclusión del sublimado, del precipitado y del coloidal. |
2504 | 2 | Grafito natural. |
2505 | 1 | Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, con exclusión de las arenas metalíferas del capítulo 26. |
2506 | 1 | Cuarzo (excepto las arenas naturales), cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. |
2507 | 1 | Caolín. |
2508A | 1 | Las demás arcillas (con exclusión del Caolín, y de las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas, mullita, tierras de chamota o de dinas. |
2508B | 1 | Atapulguita. |
2508C | 1 | Bentonita . |
2509 | 1 | Creta. |
2510 | 1 | Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. |
2511 | 2 | Sulfato de bario natural (baritina), carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de bario de la partida 2816. |
2512 | 2 | Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1 incluso calcinadas. |
2513 | 1 | Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratado; térmicamente. |
2514 | 2 | Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placa; cuadradas o rectangulares. |
2515 | 2 | Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. |
2516 | 1 | Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. |
2517 | 1 | Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado o para Ia construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida, macadam alquitranado, gránulos, tasquiles y polvo de piedras de las partidas 2515 ó 2516 incluso tratados térmicamente. |
2518 | 1 | Dolomita, incluso sintetizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita. |
2519 | 4 | Carbonato de magnesio natural (magnesita), magnesia electrofundida, magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización, óxido de magnesio, incluso puro. |
2520 | 1 | Yeso natural, anhidrita, yesos calcinados, incluso coloreados o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. |
2521 | 1 | Castinas, piedras para la fabricación de cal o de cemento. |
2522 | 1 | Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio de la partida 2825. |
2523A | 2 | Cementos hidráulicos, envasados (incluidos los cementos sin pulverizar o clinker), aunque estén coloreados. |
2523B | 1 | Cementos hidráulicos, a granel, aunque estén coloreados. |
2523C | 1 | Cementos sin pulverizar o clínker, a granel, aunque estén coloreados. |
2524 | 3 | Amianto (asbesto). |
2525 | 3 | Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares, desperdicios de mica. |
2526 | 3 | Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, talco. |
2528A | 4 | Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco. |
2528B | 4 | Colemanita. |
2528C | 4 | Ulexita. |
2529A | 2 | Leucita, espato flúor. |
2529B | 2 | Feldespato. |
2529C | 2 | Nefelina y nefelina sienita. |
2530 | 2 | Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
2601A | 1 | Mineral de hierro en estado natural. |
2601B | 2 | Concentrados de minerales de hierro de alta calidad (contenido en hierro en estado natural > 50% en peso). |
2601C | 1 | Concentrados de minerales de hierro de baja calidad, incluidas las piritas de hierro tostadas (Cenizas de Pirita), contenido en hierro en estado natural < 50% en peso. |
2602 | 3 | Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. |
2603 | 3 | Minerales de cobre y sus concentrados. |
2604 | 3 | Minerales de níquel y sus concentrados. |
2605 | 4 | Minerales de cobalto y sus concentrados. |
2606 | 2 | Minerales de aluminio y sus concentrados. |
2607 | 2 | Minerales de plomo y sus concentrados. |
2608 | 3 | Minerales de cinc y sus concentrados. |
2609 | 4 | Minerales de estaño y sus concentrados. |
2610 | 3 | Minerales de cromo y sus concentrados. |
2611 | 4 | Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. |
2612 | 4 | Minerales de uranio o de torio y sus concentrados. |
2613 | 4 | Minerales de molibdeno y sus concentrados. |
2614 | 2 | Minerales de titanio y sus concentrados. |
2615 | 4 | Minerales de niobio, de tántalo, de vanadio o de circonio y sus concentrados. |
2616 | 4 | Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. |
2617 | 3 | Los demás minerales y sus concentrados. |
2618 | 1 | Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. |
2619 | 1 | Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. |
2620 | 4 | Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia), que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos. |
2621 | 1 | Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales. |
2701 | 1 | Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. |
2702 | 1 | Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache. |
2703 | 1 | Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. |
2704 | 1 | Coques y semicoques de hulla, de lignito o de turba, incluso aglomerados, carbón de retorta. |
2705 | 1 | Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. |
2706 | 1 | Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y demás alquitranes minerales, incluidos los deshidratados o descabezados, y los reconstituidos. |
2707 | 3 | Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, productos análogos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. |
2708 | 2 | Brea y coque de brea, de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. |
2709A | 1 | Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos no condensados de gas natural. |
2709B | 2 | Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos, condesados de gas natural (subpartida 2709.0010). |
2710A | 1 | Fuel (subpartidas 2710 19 51, 2710 19 55, 2710 19 62, 2710 19 64, 2710 19 68, 2710 20 31, 2710 20 35 y 2710 20 39). |
2710B | 3 | Gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710 12 21, 2710 12 25, 2710 12 31, 2710 12 41, 2710 12 45, 2710 12 49, 2710 12 51, 2710 12 59, 2710 12 70, 2710 12 90, 2710 19 11, 2710 19 15, 2710 19 21, 2710 19 25 y 2710 19 29). |
2710C | 5 | Lubricantes (subpartidas 2710 19 71, 2710 19 75, 2710 19 81, 2710 19 83, 2710 19 85, 2710 19 87, 2710 19 91, 2710 19 93 y 2710 19 99). |
2710D | 5 | Aceites minerales plastificantes tipo REPEX. |
2710E | 2 | Naftas (subpartidas 2710 12 11 y 2710 12 15). |
2710F | 2 | Gasóleo (subpartidas 2710 19 31, 2710 19 35, 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19). |
2710G | 2 | Desechos de aceites (subpartidas 2710 91 00 y 2710 99 00). |
2711A | 4 | Gases del Petróleo y demás hidrocarburos gaseosos excluyendo Gas Natural Butano. |
2711B | 2 | Gas Natural. |
2711C | 3 | Butano y Propano. |
2712 | 5 | Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. |
2713A | 1 | Coque de petróleo sin calcinar. |
2713B | 2 | Coque de petróleo calcinado. |
2713C | 2 | Betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos. |
2714A | 1 | Betunes y asfaltos naturales. |
2714B | 1 | Pizarras y arenas bituminosas, asfaltitas y rocas asfálticas. |
2715 | 2 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y «cut backs»). |
2716 | – | Energía eléctrica (partida discrecional). |
2801 | 4 | Flúor, cloro, bromo y yodo. |
2802 | 4 | Azufre sublimado o precipitado, azufre coloidal. |
2803 | 4 | Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas). |
2804 | 3 | Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. |
2805 | 4 | Metales alcalinos o alcalinotérreos, metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí, mercurio. |
2806 | 3 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico), ácido clorosulfúrico. |
2807 | 2 | Ácido sulfúrico; óleum. |
2808 | 4 | Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. |
2809 | 3 | Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. |
2810 | 4 | Óxidos de boro, ácidos bóricos. |
2811 | 4 | Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. |
2812 | 4 | Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. |
2813 | 4 | Sulfuros de los elementos no metálicos, trisulfuro de fósforo comercial. |
2814 | 3 | Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. |
2815 | 2 | Hidróxido de sodio (sosa cáustica), hidróxido de potasio (potasa cáustica), peróxidos de sodio o de potasio. |
2816 | 4 | Hidróxido y peróxido de magnesio, óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. |
2817 | 4 | Óxido de cinc, peróxido de cinc. |
2818 | 4 | Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido, óxido de aluminio, hidróxido de aluminio. |
2819 | 4 | Óxidos e hidróxidos de cromo. |
2820 | 4 | Óxidos de manganeso. |
2821 | 2 | Óxidos e hidróxidos de hierro, tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, en peso, superior o igual al 70%. |
2822 | 4 | Óxidos e hidróxidos de cobalto, óxidos de cobalto comerciales. |
2823 | 4 | Óxidos de titanio. |
2824 | 4 | Óxido de plomo, minio y minio anaranjado. |
2825 | 4 | Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas, las demás bases inorgánicas, los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. |
2826 | 4 | Fluoruros, fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor. |
2827 | 4 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros, bromuros y oxibromuros, yoduros y oxiyoduros. |
2828 | 4 | Hipocloritos, hipoclorito de calcio comercial, cloritos, hipobromitos. |
2829 | 4 | Cloratos y percloratos, bromatos y perbromatos, yodatos y peryodatos. |
2830 | 4 | Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida. |
2831 | 4 | Ditionitos y sulfoxilatos. |
2832 | 4 | Sulfitos, tiosulfatos. |
2833 | 3 | Sulfatos, alumbres, peroxosulfatos (persulfatos). |
2834A | 3 | Nitritos y nitratos (excepto nitrato de estroncio). |
2834B | 5 | Nitrato de estroncio. |
2835 | 4 | Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. |
2836A | 2 | Carbonatos, peroxocarbonatos (percarbonatos), carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio, excepto carbonato de estroncio. |
2836B | 5 | Carbonato de estroncio. |
2837 | 4 | Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. |
2839 | 4 | Silicatos, silicatos comerciales de los metales alcalinos. |
2840 | 4 | Boratos, peroxoboratos (perboratos). |
2841 | 4 | Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. |
2842 | 4 | Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida [excepto los aziduros (azidas)]. |
2843 | 4 | Metales preciosos en estado coloidal, compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, aunque no sean de constitución química definida, amalgamas de metales preciosos. |
2844 | 4 | Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos, mezclas y residuos que contengan estos productos. |
2845 | 4 | Isótopos; excepto los de la partida n.º 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos; aunque no sean de constitución química definida. |
2846 | 4 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de los metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. |
2847 | 4 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. |
2849 | 4 | Carburos, aunque no sean de constitución química definida. |
2850 | 4 | Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849. |
2852 | 4 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas. |
2853 | 4 | Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. |
2901 | 4 | Hidrocarburos acíclicos. |
2902 | 4 | Hidrocarburos cíclicos. |
2903 | 5 | Derivados halogenados de los hidrocarburos. |
2904 | 5 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. |
2905A | 5 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto etanol para la industria química). |
2905B | 5 | Etanol para la industria química. |
2906 | 5 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2907 | 4 | Fenoles, fenoles-alcoholes. |
2908 | 5 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. |
2909 | 5 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2910 | 5 | Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2911 | 5 | Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2912 | 5 | Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas, polímeros cíclicos de los aldehídos, paraformaldehído. |
2913 | 5 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912. |
2914 | 4 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitradoso nitrosados. |
2915 | 4 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos; halogenuros; peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados; sulfonados; nitrados o nitrosados. |
2916 | 4 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos; sus anhídridos; halogenuros; peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados; sulfonados; nitrados o nitrosados. |
2917 | 4 | Ácidos policarboxílicos; sus anhídridos; halogenuros; peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados; sulfonados; nitrados o nitrosados. |
2918 | 4 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos; halogenuros; peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados; sulfonados; nitrados o nitrosados. |
2919 | 5 | Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2920 | 5 | Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (con exclusión de los ésteres de halogenuros dehidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
2921 | 5 | Compuestos con función amina. |
2922 | 5 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas. |
2923 | 5 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y otros fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. |
2924 | 5 | Compuestos con función carboxiamida, compuestos con función amida del ácido carbónico. |
2925 | 5 | Compuestos con función carboximida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. |
2926 | 5 | Compuestos con función nitrilo. |
2927 | 5 | Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. |
2928 | 5 | Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. |
2929 | 5 | Compuestos con otras funciones nitrogenadas. |
2930 | 5 | Tiocompuestos orgánicos. |
2931 | 5 | Los demás compuestos órgano-inorgánicos. |
2932 | 5 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. |
2933 | 5 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. |
2934 | 5 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. |
2935 | 5 | Sulfonamidas. |
2936 | 5 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. |
2937 | 5 | Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. |
2938 | 5 | Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. |
2939 | 5 | Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. |
2940 | 5 | Azúcares químicamente puros [excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)]; éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937 2938 ó 2939). |
2941 | 5 | Antibióticos. |
2942 | 5 | Los demás compuestos orgánicos. |
3001 | 5 | Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas enotras partidas. |
3002 | 5 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. |
3003 | 5 | Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 3002 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. |
3004 | 5 | Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 3002 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
3005 | 5 | Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. |
3006 | 5 | Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 del capítulo. |
3101 | 2 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. |
3102A | 2 | Abonos minerales o químicos nitrogenados. |
3102B | 2 | Sulfato Amónico. |
3102C | 2 | Urea. |
3102D | 2 | Abonos Químicos (excepto sulfato amónico, urea u otros abonos químicos nitrogenados). |
3103 | 2 | Abonos minerales o químicos fosfatados. |
3104A | 2 | Abonos minerales o químicos potásicos (excepto cloruro de potasio). |
3104B | 2 | Cloruro de potasio. |
3105 | 2 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. |
3201 | 5 | Extractos curtientes de origen vegetal, taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. |
3202 | 5 | Productos curtientes orgánicos sintéticos, productos curtientes inorgánicos, preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales, preparaciones enzimáticas para precurtido. |
3203 | 5 | Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sea de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen vegetal o animal. |
3204 | 5 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida, preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas, productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. |
3205 | 5 | Lacas colorantes, preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes. |
3206 | 5 | Las demás materias colorantes, preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo, excepto las de las partidas n.os 3203 3204 ó 3205 productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. |
3207A | 5 | Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio. |
3207B | 5 | Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. |
3207C | 5 | Esmaltes. |
3208 | 5 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este capítulo. |
3209 | 5 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. |
3210 | 5 | Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. |
3211 | 5 | Secativos preparados. |
3212 | 5 | Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas, hojas para el marcado a fuego, tintes y demás materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor. |
3213 | 5 | Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares. |
3214 | 5 | Masilla, cementos de resina y otros mástiques; plastas de relleno utilizados en pintura; plastas no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. |
3215 | 5 | Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. |
3301 | 5 | Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. |
3302 | 5 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. |
3303 | 5 | Perfumes y aguas de tocador. |
3304 | 5 | Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. |
3305 | 5 | Preparaciones capilares. |
3306 | 5 | Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) acondicionado para la venta al por menor al usuario. |
3307 | 5 | Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. |
3401 | 5 | Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquido o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. |
3402 | 5 | Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. |
3403 | 5 | Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70% en peso). |
3404 | 5 | Ceras artificiales y ceras preparadas. |
3405 | 5 | Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores para carrocerías, vidrio, o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), con exclusión de las ceras de la partida 3404. |
3406 | 5 | Velas, cirios y artículos similares. |
3407 | 5 | Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños, preparaciones llamadas «ceras para odontología» presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares, las demás preparaciones para odontología a base de yeso. |
3501 | 5 | Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína, colas de caseína. |
3502 | 5 | Albúminas, incluidos los concentrados de varias proteínas y del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca, albuminatos y demás derivados de las albúminas. |
3503 | 5 | Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados, ictiocola, las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 3501. |
3504 | 5 | Peptonas y sus derivados, las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas, polvo de pieles, incluso tratado al cromo. |
3505 | 5 | Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados), colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados. |
3506 | 5 | Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otras partidas, productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de peso neto inferior o igual a 1 kg. |
3507 | 5 | Enzimas, preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
3601 | 5 | Pólvoras. |
3602 | 5 | Explosivos preparados, excepto las pólvoras. |
3603 | 5 | Mechas de seguridad, cordones detonantes, cebos y cápsulas fulminantes, inflamadores, detonadores eléctricos. |
3604 | 5 | Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos depirotecnia. |
3605 | 5 | Fósforos (cerillas); excepto los artículos de pirotecnia de la partida n.º 3604. |
3606 | 5 | Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma, artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este capítulo. |
3701 | 5 | Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. |
3702 | 5 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas autorrevelables, en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. |
3703 | 5 | Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. |
3704 | 5 | Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. |
3705 | 5 | Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas. |
3706 | 5 | Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. |
3707 | 5 | Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. |
3801 | 5 | Grafito artificial, grafito coloidal o semicoloidal, preparaciones a base de grafito o de otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otros semiproductos. |
3802 | 5 | Carbones activados, materias minerales naturales activadas, negro de origen animal, incluido el negro animal agotado. |
3803 | 5 | «Tall oil», incluso refinado. |
3804 | 5 | Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el «tall oil» de la partida 3803). |
3805 | 5 | Esencia de trementina, de madera de pino, de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito y otros paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal. |
3806 | 5 | Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados, esencia y aceite, de colofonia, gomas fundidas. |
3807 | 5 | Alquitranes de madera, aceites de alquitrán de madera, creosota de madera, metileno (nafta de madera), pez vegetal, pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. |
3808 | 5 | Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas, bujías azufradas y papeles matamoscas. |
3809 | 5 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos preparados y mordientes) de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
3810 | 5 | Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. |
3811 | 5 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina o nafta) o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. |
3812 | 5 | Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas, preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas. |
3813 | 5 | Preparaciones y cargas para aparatos extintores, granadas y bombas extintoras. |
3814 | 5 | Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas preparaciones para quitar pinturas o barnices. |
3815 | 5 | Iniciadores y aceleradores, de reacción, y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
3816 | 2 | Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801. |
3817 | 5 | Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos; excepto las de las partidas n.° 2707 ó 2902. |
3818 | 5 | Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, plaquitas o formas análogas, compuestos químicos impurificados para uso en electrónica. |
3819 | 5 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con menos del 70% en peso de dichos aceites. |
3820 | 5 | Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. |
3821 | 5 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. |
3822 | 5 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006; materiales de referencia certificados. |
3823 | 5 | Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. |
3824 | 2 | Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. |
3825A | 5 | Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; Iodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 de este capítulo. |
3825B | 2 | Desechos y desperdicios municipales. |
3826 | 2 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso: |
3826A | 2 | Hidrobiodiesel (aceites vegetales hidrotratados - HVO). |
3827 | 5 | Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
3901 | 5 | Polímeros de etileno en formas primarias. |
3902 | 5 | Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. |
3903 | 5 | Polímeros de estireno en formas primarias. |
3904 | 5 | Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. |
3905 | 5 | Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias, los demás polímeros vinílicos en formas primarias. |
3906 | 5 | Polímeros acrílicos en formas primarias. |
3907 | 5 | Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias, policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. |
3908 | 5 | Poliamidas en formas primarias. |
3909A | 5 | Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. |
3909B | 2 | Isocianato tipo MDI para la fabricación de poliuretanos. |
3910 | 5 | Siliconas en formas primarias. |
3911 | 5 | Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias. |
3912 | 5 | Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias. |
3913 | 5 | Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas o derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias. |
3914 | 5 | Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas n.os 3901 a 3913; en formas primarias. |
3915 | 5 | Desechos, recortes y desperdicios, de plástico. |
3916 | 5 | Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie, pero sin otra labor, de plástico. |
3917 | 5 | Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico. |
3918 | 5 | Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas, revestimientos de plástico para paredes o techos definidos en la Nota 9 de este capítulo. |
3919 | 5 | Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. |
3920 | 5 | Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico no celular, sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte. |
3921 | 5 | Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico. |
3922 | 5 | Bañeras, duchas, fregaderos (piletas de lavar), lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico. |
3923 | 5 | Artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. |
3924 | 5 | Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico: |
3925 | 5 | Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
3926 | 5 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914. |
4001 | 5 | Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o bandas. |
4002 | 5 | Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o bandas, mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o bandas. |
4003 | 5 | Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o bandas. |
4004 | 5 | Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos. |
4005 | 5 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas. |
4006 | 5 | Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y artículos (por ejemplo: discos o arandelas) de caucho sin vulcanizar. |
4007 | 5 | Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. |
4008 | 5 | Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer. |
4009 | 5 | Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos o racores). |
4010 | 5 | Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado. |
4011 | 5 | Neumáticos nuevos de caucho. |
4012 | 5 | Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho. |
4013 | 5 | Cámaras de caucho. |
4014 | 5 | Artículos de higiene o de farmacia (incluidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. |
4015 | 5 | Prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. |
4016 | 5 | Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. |
4017 | 5 | Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios, manufacturas del caucho endurecido. |
4101 | 5 | Cueros y pieles, en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. |
4102 | 5 | Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas por la Nota 1c) de este capítulo. |
4103 | 5 | Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este capítulo. |
4104 | 5 | Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. |
4105 | 5 | Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación. |
4106 | 5 | Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluso divididos pero sin otra preparación. |
4107 | 5 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114). |
4112 | 5 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114). |
4113 | 5 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados; cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos (excepto los de la partida 4114). |
4114 | 5 | Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite; cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. |
4115 | 5 | Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. |
4201 | 5 | Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. |
4202 | 5 | Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco,estuches para herramientas, bolsas para artículos de deporte, estuches para frascos, joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel. |
4203 | 5 | Prendas y complementos de vestir, de cuero natural o de cuero artificial o regenerado. |
4205 | 5 | Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero artificial o regenerado. |
4206 | 5 | Manufacturas de tripa, de vejigas o de tendones. |
4301 | 5 | Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103. |
4302 | 5 | Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias)(excepto la de la partida 4303). |
4303 | 5 | Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería. |
4304 | 5 | Peletería artificial o facticia y artículos de peletería artificial o facticia. |
4401A | 1 | Leña, aserrín, desperdicios y desechos de madera. |
4401B | 2 | Madera en plaquitas o partículas, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares. |
4402A | 2 | Carbón vegetal, envasado (incluido el de cáscaras o de huesos de frutas), aunque esté aglomerado. |
4402B | 1 | Carbón vegetal, a granel (incluido el de cáscaras o de huesos de frutas), aunque esté aglomerado. |
4403A | 3 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto de eucalipto y coníferas). |
4403B | 2 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada de eucalipto. |
4403C | 2 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada de coníferas. |
4404 | 4 | Flejes de madera, rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente, madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, madera en tablillas, láminas, cintas o similares. |
4405 | 4 | Lana (viruta) de madera, harina de madera. |
4406 | 2 | Traviesas de madera para vías férreas o similares. |
4407 | 4 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos múltiples, de espesor superior a 6 mm. |
4408 | 4 | Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
4409 | 4 | Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
4410 | 4 | Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera o de otras materias leñosas, incluso aglomerados con resina o demás aglutinantes orgánicos. |
4411 | 5 | Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros aglutinantes orgánicos. |
4412 | 5 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
4413 | 5 | Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles. |
4414 | 5 | Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. |
4415 | 5 | Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. |
4416 | 5 | Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. |
4417 | 5 | Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera, hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. |
4418 | 5 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués, las tejas y la ripia, de madera. |
4419 | 5 | Artículos de mesa o de cocina, de madera. |
4420 | 5 | Marquetería y taracea, cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera, estatuillas y demás objetos de adorno, de madera, artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94. |
4421 | 5 | Las demás manufacturas de madera. |
4501 | 5 | Corcho natural en bruto o simplemente preparado, desperdicios de corcho, corcho triturado, granulado o pulverizado. |
4502 | 5 | Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en cubos, planchas, hojas o bandas cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos para tapones con aristas vivas). |
4503 | 5 | Manufacturas de corcho natural. |
4504 | 5 | Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. |
4601 | 5 | Trenzas y artículos similares, de materias trenzables, incluso ensamblados en bandas, materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras y cañizos). |
4602 | 5 | Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materias trenzables o confeccionados con artículos de la partida n.° 4601; manufacturas de lufa. |
4701 | 4 | Pasta mecánica de madera. |
4702 | 4 | Pasta química de madera para disolver. |
4703 | 4 | Pasta química de madera a la sosa o al sulfato, excepto la pasta para disolver. |
4704 | 4 | Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. |
4705 | 4 | Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico. |
4706 | 4 | Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. |
4707 | 3 | Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). |
4801 | 5 | Papel prensa en bobinas o en hojas. |
4802 | 5 | Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el de las partidas 4801 ó 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). |
4803 | 5 | Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas de desmaquillar, toallas, servilletas o para papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4804 | 5 | Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 ó 4803). |
4805 | 5 | Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo. |
4806 | 5 | Papel y cartón sulfurizado, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas o en hojas. |
4807 | 5 | Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzado interiormente, en bobinas o en hojas. |
4808 | 5 | Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). |
4809 | 5 | Papel carbón (carbónico), papel autocopia, y demás papeles para copiar o transferir (incluido el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de multicopista o para planchas offset), incluso impreso, en bobinas (rollos) o en hojas. |
4810 | 5 | Papel y cartón, estucado por una o las dos caras exclusivamente con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, incluso coloreado o decorado en la superficie o impreso, en bobinas o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier formato. |
4811 | 5 | Papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, (excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 4809 ó 4810). |
4812 | 5 | Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. |
4813 | 5 | Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. |
4814 | 5 | Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, papel para vidrieras. |
4816 | 5 | Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas. |
4817 | 5 | Sobres, sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. |
4818 | 5 | Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
4819 | 5 | Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. |
4820 | 5 | Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. |
4821 | 5 | Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. |
4822 | 5 | Carretes, bobinas (rollos), canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. |
4823 | 5 | Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa. |
4901 | 5 | Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. |
4902 | 5 | Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. |
4903 | 5 | Álbumes o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear. |
4904 | 5 | Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. |
4905 | 5 | Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, los planos topográficos y las esferas, impresos. |
4906 | 5 | Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, de ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares, textos manuscritos, reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón, de los planos, dibujos o textos antes mencionados. |
4907 | 5 | Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. |
4908 | 5 | Calcomanías de cualquier clase. |
4909 | 5 | Tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre. |
4910 | 5 | Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. |
4911 | 5 | Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. |
5001 | 5 | Capullos de seda devanables. |
5002 | 5 | Seda cruda sin torcer. |
5003 | 5 | Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5004 | 5 | Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. |
5005 | 5 | Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. |
5006 | 5 | Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia). |
5007 | 5 | Tejidos de seda o de desperdicios de seda. |
5101 | 5 | Lana sin cardar ni peinar. |
5102 | 5 | Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. |
5103 | 5 | Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas. |
5104 | 5 | Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. |
5105 | 5 | Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel). |
5106 | 5 | Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. |
5107 | 5 | Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. |
5108 | 5 | Hilados de pelo fino cardado o peinado sin acondicionar para la venta al por menor. |
5109 | 5 | Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor. |
5110 | 5 | Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. |
5111 | 5 | Tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado. |
5112 | 5 | Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado. |
5113 | 5 | Tejidos de pelo ordinario o de crin. |
5201 | 5 | Algodón sin cardar ni peinar. |
5202 | 5 | Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5203 | 5 | Algodón cardado o peinado. |
5204 | 5 | Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. |
5205 | 5 | Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. |
5206 | 5 | Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. |
5207 | 5 | Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionado para la venta al por menor. |
5208 | 5 | Tejidos de algodón con un contenido de algodón, superior o igual al 85%, en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. |
5209 | 5 | Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85%, en peso, de gramaje superior a 200 g/m2. |
5210 | 5 | Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales con un contenido de algodón inferior al 85%, en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. |
5211 | 5 | Tejidos de algodón mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior al 85%, en peso, de gramaje superior a 200 g/m2. |
5212 | 5 | Los demás tejidos de algodón. |
5301 | 5 | Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar, estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5302 | 5 | Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar, estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5303 | 5 | Yute y demás fibras textiles del líber (con exclusión del lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar, estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5305 | 5 | Coco, abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otras partidas, en bruto o trabajadas, pero sin hilar, estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). |
5306 | 5 | Hilados de lino. |
5307 | 5 | Hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 5303. |
5308 | 5 | Hilados de las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel. |
5309 | 5 | Tejidos de lino. |
5310 | 5 | Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 5303. |
5311 | 5 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales, tejidos de hilados de papel. |
5401 | 5 | Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. |
5402 | 5 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. |
5403 | 5 | Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex. |
5404 | 5 | Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. |
5405 | 5 | Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. |
5406 | 5 | Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. |
5407 | 5 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404. |
5408 | 5 | Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405. |
5501 | 5 | Cables de filamentos sintéticos. |
5502 | 5 | Cables de filamentos artificiales. |
5503 | 5 | Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. |
5504 | 5 | Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. |
5505 | 5 | Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas. |
5506 | 5 | Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. |
5507 | 5 | Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. |
5508 | 5 | Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. |
5509 | 5 | Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor. |
5510 | 5 | Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor. |
5511 | 5 | Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. |
5512 | 5 | Tejidos con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85%, en peso. |
5513 | 5 | Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2. |
5514 | 5 | Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2. |
5515 | 5 | Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas. |
5516 | 5 | Tejidos de fibras artificiales discontinuas. |
5601 | 5 | Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. |
5602 | 5 | Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. |
5603 | 5 | Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. |
5604 | 5 | Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405 impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
5605 | 5 | Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 ó 5405 bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal. |
5606 | 5 | Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405 entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados), hilados de chenilla, «hilados de cadeneta». |
5607 | 5 | Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
5608 | 5 | Redes de mallas anudadas, en paños o en piezas, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. |
5609 | 5 | Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 ó 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
5701 | 5 | Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. |
5702 | 5 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano. |
5703 | 5 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. |
5704 | 5 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados. |
5705 | 5 | Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionada. |
5801 | 5 | Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 5802 ó 5806. |
5802 | 5 | Tejidos con bucles para toallas, excepto los artículos de la partida 5806 superficies textiles con pelo insertado, excepto los productos de la partida 5703. |
5803 | 5 | Tejidos de gasa de vuelta, excepto los artículos de la partida 5806. |
5804 | 5 | Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006). |
5805 | 5 | Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas. |
5806 | 5 | Cintas (excepto los artículos de la partida 5807); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. |
5807 | 5 | Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, en cintas o recortados, sin bordar. |
5808 | 5 | Trenzas en pieza, artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza, sin bordar (excepto los de punto), bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares. |
5809 | 5 | Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 5605 de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
5810 | 5 | Bordados en piezas, tiras o motivos. |
5811 | 5 | Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otra forma de sujeción (excepto los bordados de la partida 5810). |
5901 | 5 | Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería. |
5902 | 5 | Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliéster o de rayón viscosa. |
5903 | 5 | Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, excepto los de la partida 5902. |
5904 | 5 | Linóleo, incluso cortado, revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados. |
5905 | 5 | Revestimientos de materia textil para paredes. |
5906 | 5 | Tejidos cauchutados, excepto los de la partida 5902. |
5907 | 5 | Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. |
5908 | 5 | Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. |
5909 | 5 | Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. |
5910 | 5 | Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. |
5911 | 5 | Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este capítulo. |
6001 | 5 | Terciopelo, felpa, incluidos los tejidos de punto de pelo largo, y tejidos con bucles, de punto. |
6002 | 5 | Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso (excepto los de la partida 6001). |
6003 | 5 | Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm (excepto los de las partidas 6001 ó 6002). |
6004 | 5 | Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso (excepto los de la partida 6001). |
6005 | 5 | Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004). |
6006 | 5 | Los demás tejidos de punto. |
6101 | 5 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103). |
6102 | 5 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104). |
6103 | 5 | Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. |
6104 | 5 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto los de baño), de punto, para mujeres o niñas. |
6105 | 5 | Camisas y polos de punto para hombres o niños. |
6106 | 5 | Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, para mujeres o niñas. |
6107 | 5 | Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas y artículos similares,de punto, para hombres o niños. |
6108 | 5 | Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. |
6109 | 5 | «T-shirts» y camisetas de punto. |
6110 | 5 | Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. |
6111 | 5 | Prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés. |
6112 | 5 | Prendas de deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de esquí, y trajes y pantalones de baño, de punto. |
6113 | 5 | Prendas confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 ó 5907. |
6114 | 5 | Las demás prendas de vestir, de punto. |
6115 | 5 | Calzas, medias, calcetines y artículos similares, incluso para varices, de punto. |
6116 | 5 | Guantes, mitones y manoplas, de punto. |
6117 | 5 | Los demás complementos de vestir confeccionados, de punto, partes de prendas o de complementos, de vestir, de punto. |
6201 | 5 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203). |
6202 | 5 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204). |
6203 | 5 | Trajes o ternos, conjuntos, chaquetas, pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. |
6204 | 5 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones, pantalones con peto, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. |
6205 | 5 | Camisas para hombres o niños. |
6206 | 5 | Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. |
6207 | 5 | Camisetas interiores, calzoncillos, incluidos los largos y los «slips», camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. |
6208 | 5 | Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. |
6209 | 5 | Prendas y complementos de vestir, para bebés. |
6210 | 5 | Prendas confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 ó 5907. |
6211 | 5 | Prendas de vestir para deporte (de entrenamiento), monos y conjuntos de esquí y trajes y pantalones de baño, las demás prendas de vestir. |
6212 | 5 | Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. |
6213 | 5 | Pañuelos de bolsillo. |
6214 | 5 | Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. |
6215 | 5 | Corbatas y lazos similares. |
6216 | 5 | Guantes, mitones y manoplas. |
6217 | 5 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212). |
6301 | 5 | Mantas. |
6302 | 5 | Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina. |
6303 | 5 | Visillos y cortinas, guardamalletas y doseles. |
6304 | 5 | Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404). |
6305 | 5 | Sacos y talegas, para envasar. |
6306 | 5 | Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas), velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. |
6307 | 5 | Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. |
6308 | 5 | Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. |
6309 | 5 | Artículos de prendería. |
6310 | 5 | Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho. |
6401 | 5 | Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. |
6402 | 5 | Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. |
6403 | 5 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. |
6404 | 5 | Calzado con piso de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles. |
6405 | 5 | Los demás calzados. |
6406 | 5 | Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. |
6501 | 5 | Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindras aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. |
6502 | 5 | Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier material, sin formar, acabar ni guarnecer. |
6504 | 5 | Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. |
6505 | 5 | Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. |
6506 | 5 | Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. |
6507 | 5 | Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barquejos para sombrerería. |
6601 | 5 | Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). |
6602 | 5 | Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. |
6603 | 5 | Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 6601 ó 6602. |
6701 | 5 | Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (excepto los productos de la partida 0505 y los cañones y ástiles de plumas, trabajados). |
6702 | 5 | Flores, follajes y frutos, artificiales y sus partes, artículos confeccionados con flores, follajes o frutos, artificiales. |
6703 | 5 | Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o de artículos similares. |
6704 | 5 | Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
6801 | 5 | Adoquines, encintado y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). |
6802 | 5 | Piedra de talla o de construcción trabajada (excepto la pizarra) y sus manufacturas (excepto las de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares, para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. |
6803 | 5 | Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. |
6804 | 5 | Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. |
6805 | 5 | Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de productos textiles, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma. |
6806 | 5 | Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, con exclusión de las de las partidas 6811, 6812 o del capítulo 69. |
6807 | 5 | Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo o brea). |
6808 | 5 | Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, y eso fraguable o demás aglutinantes minerales. |
6809 | 3 | Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso. |
6810 | 3 | Manufacturas de cemento, de hormigón o de piedra artificial, incluso armadas. |
6811 | 3 | Manufacturas de amianto cemento, celulosa cemento o similares. |
6812 | 3 | Amianto (asbesto) trabajado en fibras, mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombrerería, calzado o juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 6811 ó 6813. |
6813 | 3 | Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias. |
6814 | 3 | Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias. |
6815 | 3 | Manufacturas de piedra o demás materias minerales, incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
6901 | 3 | Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita o diatomita) o de tierras silíceas análogas. |
6902 | 3 | Ladrillos, losas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. |
6903 | 3 | Los demás productos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas) (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas). |
6904 | 1 | Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica. |
6905 | 2 | Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción. |
6906 | 2 | Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. |
6907 | 2 | Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado, de cerámica. |
6909 | 5 | Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. |
6910 | 5 | Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. |
6911 | 5 | Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de porcelana. |
6912 | 5 | Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana. |
6913 | 5 | Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica. |
6914 | 5 | Las demás manufacturas de cerámica. |
7001 | 1 | Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en masa. |
7002 | 5 | Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida n.° 7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar. |
7003 | 5 | Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. |
7004 | 5 | Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. |
7005 | 5 | Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. |
7006 | 5 | Vidrio de las partidas n.° 7003, 7004 ó 7005 curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. |
7007 | 5 | Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado por hojas encoladas. |
7008 | 5 | Vidrieras aislantes de paredes múltiples. |
7009 | 5 | Espejos de vidrio con marco o sin él, incluidos los espejos retrovisores. |
7010 | 5 | Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. |
7011 | 5 | Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares. |
7013 | 5 | Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 ó 7018. |
7014 | 5 | Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida n.º 7015), sin trabajar ópticamente. |
7015 | 5 | Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas, incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente, esferas huecas y casquetes esféricos, de vidrio para la fabricación de estos cristales. |
7016 | 5 | Adoquines, losas, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armados, para la construcción, cubos, dados y artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares, vidrieras artísticas, vidrio multicelular o vidrio espuma, en bloques, paneles, placas,coquillas o formas similares. |
7017 | 5 | Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. |
7018 | 5 | Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio y sus manufacturas (excepto la bisutería), ojos de vidrio, excepto los de prótesis, estatuillas y demás objetos de ornamentación, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería, microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. |
7019 | 5 | Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «rovings», tejidos). |
7020 | 5 | Las demás manufacturas de vidrio. |
7101 | 5 | Perlas finas o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas o cultivadas, enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. |
7102 | 5 | Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. |
7103 | 5 | Piedras preciosas (excepto los diamantes), o semipreciosas, naturales incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes), o semipreciosas, naturales sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. |
7104 | 5 | Piedras sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin enfilar, montar ni engarzar, piedras sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. |
7105 | 5 | Polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas. |
7106 | 5 | Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo. |
7107 | 5 | Chapados de plata sobre metales comunes, en bruto o semilabrados. |
7108 | 5 | Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo. |
7109 | 5 | Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados. |
7110 | 5 | Platino en bruto, semilabrado o en polvo. |
7111 | 5 | Chapados de platino sobre metales comunes, sobre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado. |
7112 | 5 | Desperdicios y residuos, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos; demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. |
7113 | 5 | Artículos de joyería y sus partes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. |
7114 | 5 | Artículos de orfebrería y sus partes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. |
7115 | 5 | Las demás manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. |
7116 | 5 | Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). |
7117 | 5 | Bisutería. |
7118 | 5 | Monedas. |
7201 | 2 | Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias. |
7202 | 5 | Ferroaleaciones. |
7203 | 2 | Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos; en trozos; «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94% en peso; en trozos; «pellets» o formas similares. |
7204 | 1 | Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. |
7205 | 2 | Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o de acero. |
7206 | 3 | Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203). |
7207 | 3 | Semiproductos de hierro o acero sin alear. |
7208A | 4 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7208B | 3 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, e ≥ 4,75 mm. |
7209A | 4 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, e < 4,75 mm. |
7209B | 3 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, e ≥ 4,75 mm. |
7210 | 4 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
7211 | 4 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. |
7212 | 4 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. |
7213 | 3 | Alambrón de hierro o de acero sin alear. |
7214 | 3 | Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. |
7215 | 3 | Las demás barras de hierro o de acero sin alear. |
7216 | 3 | Perfiles de hierro o de acero sin alear. |
7217 | 4 | Alambre de hierro o de acero sin alear. |
7218 | 4 | Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias, semiproductos de acero inoxidable. |
7219 | 4 | Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. |
7220 | 4 | Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. |
7221 | 4 | Alambrón de acero inoxidable. |
7222 | 4 | Barras y perfiles, de acero inoxidable. |
7223 | 4 | Alambre de acero inoxidable. |
7224 | 4 | Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias, semiproductos de los demás aceros aleados. |
7225 | 4 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
7226 | 4 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
7227 | 4 | Alambrón de los demás aceros aleados. |
7228 | 4 | Barras y perfiles, de los demás aceros aleados, barras huecas para perforación, de acero aleados o sin alear. |
7229 | 4 | Alambre de los demás aceros aleado. |
7301 | 3 | Tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados, perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o de acero. |
7302 | 3 | Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). |
7303 | 4 | Tubos y perfiles huecos, de fundición. |
7304A | 4 | Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o de acero común, sin revestir. |
7304B | 5 | Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o de acero, revestidos o inoxidables. |
7305A | 4 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados), de secciones interior y exterior circulares, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o de acero común, sin revestir. |
7305B | 5 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados), de secciones interior y exterior circulares, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o de acero, revestidos o inoxidables. |
7306A | 4 | Los demás tubos y perfiles huecos de hierro o de acero común, sin revestir (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados). |
7306B | 5 | Los demás tubos y perfiles huecos de hierro o de acero, revestidos o inoxidables (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados). |
7307 | 5 | Accesorios de tubería (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de fundición, de hierro o de acero. |
7308A | 5 | Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre y balaustradas), de fundición, de hierro o de acero, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida n.º 9406 chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción. |
7308B | 5 | Partes y elementos de soporte destinados a la partida 8501B. |
7309 | 5 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7310 | 5 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7311 | 5 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. |
7312 | 5 | Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
7313 | 5 | Alambre con púas de hierro o acero, alambre o fleje, de hierro o de acero, torcidos, incluso con púas, del tipo de los utilizados para cercar. |
7314 | 5 | Telas metálicas, incluidas las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o «acero» chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o de acero. |
7315 | 5 | Cadenas y sus partes, de fundición, de hierro o de acero. |
7316 | 5 | Anclas, razones y sus partes, de fundición, de hierro o de acero. |
7317 | 5 | Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o de acero, incluso con cabeza de otras materias (excepto de cabeza de cobre). |
7318 | 5 | Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle) y artículos similares, de fundición, de hierro o de acero. |
7319 | 5 | Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o «acero»; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
7320 | 5 | Muelles, ballestas y sus hojas, de hierro o de acero. |
7321 | 5 | Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), asadores, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico y sus partes, de fundición, de hierro o de acero. |
7322 | 5 | Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero, generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero. |
7323 | 5 | Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, de hierro o de acero, lana de hierro o de acero, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o de acero. |
7324 | 5 | Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero. |
7325 | 5 | Las demás manufacturas moldeadas, de fundición, de hierro o de acero. |
7326 | 5 | Las demás manufacturas de hierro o de acero. |
7401 | 5 | Matas de cobre, cobre de cementación (cobre precipitado). |
7402 | 5 | Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico. |
7403 | 5 | Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto. |
7404 | 5 | Desperdicios y desechos, de cobre. |
7405 | 5 | Aleaciones madre de cobre. |
7406 | 5 | Polvo y partículas, de cobre. |
7407 | 5 | Barras y perfiles, de cobre. |
7408 | 5 | Alambre de cobre. |
7409 | 5 | Chapas y bandas, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. |
7410 | 5 | Hojas y tiras delgadas, de cobre (incluso impresas o con soporte de papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). |
7411 | 5 | Tubos de cobre. |
7412 | 5 | Accesorios de tubería (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de cobre. |
7413 | 5 | Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. |
7415 | 5 | Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de «cobre»; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte), y artículos similares, de cobre. |
7418 | 5 | Artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, y sus partes, de cobre, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. |
7419 | 5 | Las demás manufacturas de cobre. |
7501 | 5 | Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. |
7502 | 5 | Níquel en bruto. |
7503 | 5 | Desperdicios y desechos, de níquel. |
7504 | 5 | Polvo y partículas, de níquel. |
7505 | 5 | Barras, perfiles y alambre, de níquel. |
7506 | 5 | Chapas, bandas y hojas, de níquel. |
7507 | 5 | Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de níquel. |
7508 | 5 | Las demás manufacturas de níquel. |
7601 | 5 | Aluminio en bruto. |
7602 | 5 | Desperdicios y desechos, de aluminio. |
7603 | 5 | Polvo y partículas, de aluminio. |
7604 | 5 | Barras y perfiles, de aluminio. |
7605 | 5 | Alambre de aluminio. |
7606 | 5 | Chapas y bandas de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. |
7607 | 5 | Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). |
7608 | 5 | Tubos de aluminio. |
7609 | 5 | Accesorios de tuberías (por ejemplo: racores, codos o manguitos), de aluminio. |
7610 | 5 | Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, y balaustradas), de aluminio, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida n.º 9406 chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción . |
7611 | 5 | Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7612 | 5 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
7613 | 5 | Recipientes para gases comprimidos o licuados, de aluminio. |
7614 | 5 | Cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad. |
7615 | 5 | Artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, y sus partes, de aluminio, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. |
7616 | 5 | Las demás manufacturas de aluminio. |
7801 | 3 | Plomo en bruto. |
7802 | 5 | Desperdicios y desechos, de plomo. |
7804 | 5 | Chapas, hojas y tiras, de «plomo»; polvo y escamillas, de plomo. |
7806 | 5 | Las demás manufacturas de plomo. |
7901 | 5 | Cinc en bruto. |
7902 | 5 | Desperdicios y desechos, de cinc. |
7903 | 5 | Polvo y partículas, de cinc. |
7904 | 5 | Barras, perfiles y alambre, de cinc. |
7905 | 5 | Chapas, hojas y bandas, de cinc. |
7907 | 5 | Las demás manufacturas de cinc. |
8001 | 5 | Estaño en bruto. |
8002 | 5 | Desperdicios y desechos, de estaño. |
8003 | 5 | Barras, perfiles y alambre, de estaño. |
8007 | 5 | Las demás manufacturas de estaño. |
8101 | 5 | Volframio (tungsteno) y manufacturas de volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos. |
8102 | 5 | Molibdeno y manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. |
8103 | 5 | Tántalo y manufacturas de tántalo, incluidos los desperdicios y desechos. |
8104 | 5 | Magnesio y manufacturas de magnesio, incluidos los desperdicios y desechos. |
8105 | 5 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del «cobalto»; cobalto y manufacturas de «cobalto», incluidos los desperdicios y desechos. |
8106 | 5 | Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos. |
8108 | 5 | Titanio y manufacturas de titanio, incluidos los desperdicios y desechos. |
8109 | 5 | Circonio y manufacturas de circonio, incluidos los desperdicios y desechos. |
8110 | 5 | Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos los desperdicios y desechos. |
8111 | 5 | Manganeso y manufacturas de manganeso, incluidos los desperdicios y desechos. |
8112 | 5 | Berilio, cadmio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos. |
8113 | 5 | «Cermets» y manufacturas de «cermets», incluidos los desperdicios y desechos. |
8201 | 5 | Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. |
8202 | 5 | Sierras de mano, hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas-sierra y las hojas sin dentar). |
8203 | 5 | Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano. |
8204 | 5 | Llaves de ajuste manuales (incluidas las llaves «dinamométricas»); cubos intercambiables, incluso con mango. |
8205 | 5 | Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otras partidas, lámparas de soldar y similares, tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta, yunques, fraguas portátiles, muelas de mano o de pedal, con bastidor. |
8206 | 5 | Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 acondicionadas en juegos para la venta al por menor. |
8207 | 5 | Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear o atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o de sondeo. |
8208 | 5 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos. |
8209 | 5 | Plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de cermet. |
8210 | 5 | Aparatos mecánicos, accionados a mano, de 10 kg de peso máximo, del tipo de los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. |
8211 | 5 | Cuchillos y navajas, con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas, excepto los artículos de la partida 8208. |
8212 | 5 | Navajas y maquinillas de afeitar y sus hojas, incluidos los esbozos en fleje. |
8213 | 5 | Tijeras y sus hojas. |
8214 | 5 | Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y «cortapapeles»); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura, incluidas las limas para uñas. |
8215 | 5 | Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares. |
8301 | 5 | Candados, cerraduras y cerrojos (de llaves, de combinación o eléctricos), de metales comunes, cierres y monturas cierre, con cerradura, de metales comunes, llaves de metales comunes para estos artículos. |
8302 | 5 | Guarniciones, herrajes y artículos similares de metales comunes, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y otras manufacturas de esta clase, alzapaños, perchas, soportes y artículos similares, de metales cierrapuertas automáticos de metales comunes, ruedas con montura de metales comunes. |
8303 | 5 | Cajas de caudales, puertas y compartimientos blindados para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metales comunes. |
8304 | 5 | Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros, portasellos y material similar de oficina, de metales comunes, excepto los muebles de oficina de la partida 9403. |
8305 | 5 | Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y objetos similares de oficina de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, de tapicería o envase), de metal común. |
8306 | 5 | Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metales comunes, estatuillas y demás objetos de adorno, de metales comunes, marcos para fotografías, grabados o similares, de metales comunes, espejos de metales comunes. |
8307 | 5 | Tubos flexibles de metales comunes, incluso con sus accesorios. |
8308 | 5 | Cierres; monturas-cierre; hebillas; hebillas-cierre; corchetes; ganchos; anillos para ojetes y artículos similares de metales comunes para prendas de vestir; calzado; toldos; marroquinería o para cualquier confección o artículo; remaches tubulares o con espiga hendida; de metales comunes; cuentas y lentejuelas; de metales comunes. |
8309 | 5 | Tapones y tapas (incluidos los tapones corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metales comunes. |
8310 | 5 | Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la partida 9405. |
8311 | 5 | Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metales comunes o de carburos metálicos, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburos metálicos, alambres y varillas, de polvo de metales comunes aglomerado, para la metalización por proyección. |
8401 | 5 | Reactores nucleares, elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares, máquinas y aparatos para la separación isotópica. |
8402 | 5 | Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión, calderas denominadas «de agua sobrecalentada». |
8403 | 5 | Calderas para calefacción central; excepto las de la partida n.º 8402. |
8404 | 5 | Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas n.° 8402 u 8403 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas), condensadores para máquinas de vapor. |
8405 | 5 | Generadores de gas pobre (de gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con los depuradores. |
8406 | 5 | Turbinas de vapor. |
8407 | 5 | Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). |
8408 | 5 | Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel). |
8409 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas n.os 8407 u 8408. |
8410 | 5 | Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. |
8411 | 5 | Turborreactores, turbo propulsores y demás turbinas de gas. |
8412 | 5 | Los demás motores y máquinas motrices. |
8413 | 5 | Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor, elevadores de líquidos. |
8414 | 5 | Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro. |
8415 | 5 | Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. |
8416 | 5 | Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; hogares automáticos, incluidos los antehogares, las parrillas mecánicas, los dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos similares. |
8417 | 5 | Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. |
8418 | 5 | Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos, bombas de calor, excepto los acondicionadores de aire de la partida n.º 8415. |
8419 | 5 | Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. |
8420 | 5 | Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas. |
8421 | 5 | Centrifugadoras y secadoras centrífugas, aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. |
8422 | 5 | Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías, incluidas las de envolver con película termorretráctil; máquinas y aparatos para gasear bebidas. |
8423 | 5 | Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg) pesas para toda clase de básculas o balanzas. |
8424 | 5 | Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, extintores, incluso cargados, pistolas aerográficas y aparatos similares, máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares. |
8425 | 5 | Polipastos, tornos y cabrestantes, gatos. |
8426 | 5 | Grúas y cables aéreos («blondines»), puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. |
8427 | 5 | Carretillas apiladoras, las demás carretillas de manipulación con un dispositivo de elevación. |
8428 | 5 | Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores o teleféricos). |
8429 | 5 | Topadoras, incluso las angulares, niveladoras, traíllas, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, apisonadoras y rodillos apisonadores, autopropulsados. |
8430 | 5 | Las demás máquinas y aparatos para esplanar, nivelar, trillar (scraping), escavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. |
8431 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430. |
8432 | 5 | Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, rodillos para césped o terrenos de deporte. |
8433 | 5 | Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutas o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 8437. |
8434 | 5 | Ordeñadoras y máquinas y aparatos para la industria lechera. |
8435 | 5 | Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutas o bebidas similares . |
8436 | 5 | Las demás máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados, y las incubadoras y criadoras avícolas. |
8437 | 5 | Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas, máquinas y aparatos para la molienda o el tratamiento de cereales o legumbres secas, excepto las de tipo rural. |
8438 | 5 | Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otras partes de este capítulo para la preparación o la fabricación industrial de alimentos o bebidas (excepto las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos). |
8439 | 5 | Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación y el acabado de papel o cartón. |
8440 | 5 | Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos. |
8441 | 5 | Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. |
8442 | 5 | Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 8456 a 8465) para fundir, componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros u otros elementos impresores, caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores, piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados o pulidos). |
8443 | 5 | Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442; máquinas para imprimir por chorro de tinta (excepto los de la partida 8471); máquinas auxiliares para la impresión. |
8444 | 5 | Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. |
8445 | 5 | Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar, incluidas las canilleras, o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 8446 u 8447. |
8446 | 5 | Telares. |
8447 | 5 | Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones. |
8448 | 5 | Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera), partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas, 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y sus bastidores, agujas, platinas, ganchos). |
8449 | 5 | Máquinas y aparatos para la fabricación o el acabado del fieltro o telas sin tejer, en pieza o en forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro, hormas de sombrerería. |
8450 | 5 | Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. |
8451 | 5 | Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de tejidos u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos. |
8452 | 5 | Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440, muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser, agujas para máquinas de coser. |
8453 | 5 | Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles o para la fabricación o reparación de calzado o de otras manufacturas de cuero o de piel, excepto las máquinas de coser. |
8454 | 5 | Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. |
8455 | 5 | Laminadores para metales y sus cilindros. |
8456 | 5 | Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua. |
8457 | 5 | Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metales. |
8458 | 5 | Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal. |
8459 | 5 | Máquinas, incluidas las unidades de mecanizado de correderas, de taladrar, escariar, fresar o roscar, incluso aterrajar metal por arranque de materia (excepto los tornos [incluidos los centros de torneado] de la partida 8458). |
8460 | 5 | Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, rodar, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metales, cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida n.º 8461. |
8461 | 5 | Cepilladoras, limadoras, mortajadoras, brochadoras, máquinas para tallar o acabar los engranajes, sierras, tronzadoras y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal, cermets, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. |
8462 | 5 | Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. |
8463 | 5 | Las demás máquinas herramienta para trabajar metales, cermets, que no trabajen por arranque de materia. |
8464 | 5 | Máquinas herramienta para trabajar la piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío. |
8465 | 5 | Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. |
8466 | 5 | Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática; divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; porta útiles para herramientas de mano de cualquier tipo. |
8467 | 5 | Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual. |
8468 | 5 | Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 8515 máquinas y aparatos de gas para el temple superficial. |
8470 | 5 | Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras. |
8471 | 5 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
8472 | 5 | Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas o de clisés, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar moneda, sacapuntas, perforadoras o grapadoras). |
8473 | 5 | Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472. |
8474 | 5 | Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida, incluido el polvo y la pasta; máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso y demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. |
8475 | 5 | Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas. |
8476 | 5 | Máquinas automáticas para la venta de productos [por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas], incluidas las máquinas de cambiar moneda. |
8477 | 5 | Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidas en otra parte de este capítulo. |
8478 | 5 | Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. |
8479 | 5 | Máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. |
8480 | 5 | Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para «moldes» moldes para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. |
8481 | 5 | Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. |
8482 | 5 | Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. |
8483 | 5 | Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o de rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. |
8484 | 5 | Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad. |
8485 | 5 | Máquinas para fabricación aditiva. |
8486 | 5 | Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 C) de este capítulo; partes y accesorios. |
8487 | 5 | Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. |
8501A | 5 | Motores y generadores eléctricos con exclusión de los grupos electrógenos. |
8501B | 5 | Aerogeneradores, generador eléctrico movido por turbina accionada por el viento. |
8502 | 5 | Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. |
8503 | 5 | Partes identificables como destinadas; exclusiva o principalmente; a las máquinas de las partidas n.os 8501 u 8502. |
8504 | 5 | Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo rectificadores), bobinas de reactancia y de autoinducción. |
8505 | 5 | Electroimanes, imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente, platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción, acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos, cabezas elevadoras electromagnéticas. |
8506 | 5 | Pilas y baterías de pilas, eléctricas. |
8507 | 5 | Acumuladores eléctricos, incluidos los separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. |
8508 | 5 | Aspiradoras. |
8509 | 5 | Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras del la partida 8508. |
8510 | 5 | Afeitadoras, máquinas cortadoras de pelo y de esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado. |
8511 | 5 | Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o de caldeo o motores de arranque), generadores (por ejemplo: dínamos o alternadores) y reguladores-disyuntores utilizados con estos motores. |
8512 | 5 | Aparatos eléctricos de alumbrado o de señalización (con exclusión de los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en ciclos o automóviles. |
8513 | 5 | Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, de acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512). |
8514 | 5 | Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. |
8515 | 5 | Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, de ultrasonidos, de haces de electrones, de impulsos magnéticos o de chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o cermet. |
8516 | 5 | Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión, aparatos eléctricos para la calefacción de locales, del suelo o usos similares, aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores o calientatenacillas) o para secar las manos, planchas eléctricas, los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico, resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545. |
8517 | 5 | Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528. |
8518 | 5 | Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; aparatos eléctricos para amplificación del sonido. |
8519 | 5 | Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación. |
8521 | 5 | Aparatos para la grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales incorporado de señales de imagen y sonido incorporado. |
8522 | 5 | Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521. |
8523 | 5 | Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del capítulo 37. |
8524 | 5 | Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles. |
8525 | 5 | Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales. |
8526 | 5 | Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar), de radionavegación y de radiotelemando. |
8527 | 5 | Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en una misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. |
8528 | 5 | Aparatos receptores de televisión, incluso con receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o de imágenes incorporados; videomonitores y videoproyectores. |
8529 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528. |
8530 | 5 | Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608). |
8531 | 5 | Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonarías, sirenas, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robos o incendios), excepto los de las partidas n.os 8512 u 8530. |
8532 | 5 | Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. |
8533 | 5 | Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reostatos y potenciómetros). |
8534 | 5 | Circuitos impresos. |
8535 | 5 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 V. |
8536 | 5 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1.000 V. |
8537 | 5 | Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas n.os 8535 u 8536 para el control eléctrico o la distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida n.º 8517. |
8538 | 5 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas n.os 8535, 8536 u 8537. |
8539 | 5 | Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). |
8540 | 5 | Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o de gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 8539. |
8541 | 5 | Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados. |
8542 | 5 | Circuitos integrados y microestructuras electrónicas. |
8543 | 5 | Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. |
8544 | 5 | Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión, cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o piezas de conexión. |
8545 | 5 | Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o para pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. |
8546 | 5 | Aisladores eléctricos de cualquier materia. |
8547 | 5 | Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 8546 tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente. |
8548 | 5 | Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. |
8549 | 5 | Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos. |
8601 | 5 | Locomotoras y locotractores, eléctricos (de energía exterior o de acumuladores). |
8602 | 5 | Las demás locomotoras y locotractores, ténderes. |
8603 | 5 | Automotores y tranvías con motor, excepto los de la partida 8604. |
8604 | 5 | Vehículos para el mantenimiento o servicio de las vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones/taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, para alinear las vías, coches para ensayos y vagonetas). |
8605 | 5 | Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (con exclusión de los coches de la partida 8604). |
8606 | 5 | Vagones para el transporte de mercancías sobre carriles. |
8607 | 5 | Partes de vehículos para vías férreas o similares. |
8608 | 5 | Material fijo de vías férreas o similares, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos, partes. |
8609A | 5 | Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente proyectados y equipados para uno o varios medios de transporte. |
8701C | 5 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, nuevos. |
8701D | 5 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, usados. |
8701E | 5 | Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), nuevos. |
8701F | 5 | Tractores eléctricos o híbridos (excepto las carretillas tractor de la partida 8709), usados. |
8702C | 5 | Vehículos automóviles para transporte de diez personas o más, incluido el conductor, excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, nuevos. |
8702D | 5 | Vehículos automóviles para transporte de diez personas o más, incluido el conductor, excluidos los vehículos eléctricos o híbridos, usados. |
8702E | 4 | Vehículos automóviles eléctricos o híbridos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, nuevos. |
8702F | 4 | Vehículos automóviles eléctricos o híbridos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, usados. |
8703E | 5 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos. |
8703F | 5 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados. |
8703G | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos. |
8703H | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados. |
8703I | 5 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos. |
8703J | 5 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados. |
8703K | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos. |
8703L | 4 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados. |
8704F | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos. |
8704G | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de hasta 2.500 kg), usados. |
8704H | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos. |
8704I | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados. |
8704J | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), nuevos. |
8704K | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que no sean eléctricos o híbridos (con un peso de más de 2.500 kg), usados. |
8704L | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos. |
8704M | 5 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados. |
8705 | 5 | Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]. |
8706 | 5 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas n.os 8701 a 8705 con el motor. |
8707 | 5 | Carrocerías de vehículos de las partidas n.os 8701 a 8705; incluso las cabinas. |
8708 | 5 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas n.os 8701 a 8705. |
8709 | 5 | Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia, carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones, partes. |
8710 | 5 | Carros y automóviles blindados de combate, incluso armados, partes. |
8711 | 5 | Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. |
8712 | 5 | Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
8713 | 5 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. |
8714 | 5 | Partes y accesorios de los vehículos de las partidas 8711 a 8713. |
8715 | 5 | Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes. |
8716D | 5 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos no automóviles, de hasta 2.500 kg de peso, y partes, nuevos. |
8716E | 5 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos no automóviles, de hasta 2.500 kg de peso, y partes, usados. |
8716F | 5 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos no automóviles, de más de 2.500 kg de peso, y partes, nuevos. |
8716G | 5 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos no automóviles, de más de 2.500 kg de peso, y partes, usados. |
8801 | 5 | Globos y dirigibles; planeadores, alas volantes y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. |
8802 | 5 | Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. |
8804 | 5 | Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores («parapentes») o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. |
8805 | 5 | Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes. |
8806 | 5 | Aeronaves no tripuladas |
8807 | 5 |
|
8901 | 5 | Transatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras y barcos similares para transporte de personas o de mercancías. |
8902 | 5 | Barcos de pesca, barcos factoría y demás barcos para el tratamiento o la preparación de conservas de productos de la pesca. |
8903 | 5 | Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o de deporte, barcas de remo y canoas. |
8904 | 5 | Remolcadores y barcos empujadores. |
8905 | 5 | Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal, diques flotantes, plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles. |
8906 | 5 | Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y los barcos de salvamento, excepto los de remos. |
8907 | 5 | Artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). |
8908 | 1 | Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. |
9001 | 5 | Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizantes; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente). |
9002 | 5 | Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. |
9003 | 5 | Monturas de gafas o de artículos similares y sus partes. |
9004 | 5 | Gafas correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. |
9005 | 5 | Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto los aparatos de radioastronomía). |
9006 | 5 | Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539. |
9007 | 5 | Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabadores o reproductores de sonido. |
9008 | 5 | Proyectores de imagen fija, ampliadoras o reductoras fotográficas. |
9010 | 5 | Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico, incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. |
9011 | 5 | Microscopios ópticos, incluidos los de fotomicrografía o cinefotomicrografía o microproyección. |
9012 | 5 | Microscopios (excepto los ópticos); difractógrafos. |
9013 | 5 | Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
9014 | 5 | Brújulas, incluidos los compases de navegación, los demás instrumentos y aparatos de navegación. |
9015 | 5 | Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros. |
9016 | 5 | Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. |
9017 | 5 | Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. |
9018 | 5 | Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
9019 | 5 | Aparatos de mecanoterapia, aparatos para masajes, aparatos de sicotecnia, aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. |
9020 | 5 | Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, con exclusión de las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. |
9021 | 5 | Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y bandas médico-quirúrgicas y las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad. |
9022 | 5 | Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, pupitres de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o para tratamiento. |
9023 | 5 | Instrumentos, aparatos y modelos, concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. |
9024 | 5 | Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales (por ejemplo: metales, madera, textiles, papel o plástico). |
9025 | 5 | Densímetros, areómetros, pesa líquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí. |
9026 | 5 | Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor)(excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032). |
9027 | 5 | Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo polarímetros, refractómetros, espectrómetros o analizadores de gases o de humos), instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros), micrótomos. |
9028 | 5 | Contadores de gases, líquidos o electricidad, incluidos los de calibración. |
9029 | 5 | Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros o podómetros), velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 ó 9015 estroboscopios. |
9030 | 5 | Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para la medida o control de magnitudes eléctricas, instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras radiaciones ionizantes. |
9031 | 5 | Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles. |
9032 | 5 | Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control. |
9033 | 5 | Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90. |
9101 | 5 | Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. |
9102 | 5 | Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 9101. |
9103 | 5 | Despertadores y demás relojes con pequeño mecanismo de relojería. |
9104 | 5 | Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. |
9105 | 5 | Los demás relojes, excepto los que lleven pequeño mecanismo. |
9106 | 5 | Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o con motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, fechadores, contadores). |
9107 | 5 | Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o con motor sincrónico. |
9108 | 5 | Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. |
9109 | 5 | Mecanismos de relojería completos y montados, excepto los pequeños mecanismos. |
9110 | 5 | Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»). |
9111 | 5 | Cajas de los relojes de las partidas 9101 ó 9102 y sus partes. |
9112 | 5 | Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes. |
9113 | 5 | Pulseras para relojes y sus partes. |
9114 | 5 | Las demás partes de aparatos de relojería. |
9201 | 5 | Pianos, incluso automáticos, clavicordios y demás instrumentos de cuerda con teclado. |
9202 | 5 | Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines o arpas). |
9205 | 5 | Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos. |
9206 | 5 | Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). |
9207 | 5 | Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones). |
9208 | 5 | Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otras partidas de este capítulo, reclamos de cualquier clase, silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o de señalización. |
9209 | 5 | Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios de instrumentos musicales (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos), metrónomos y diapasones de cualquier tipo. |
9301 | 5 | Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. |
9302 | 5 | Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 9303 ó 9304. |
9303 | 5 | Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). |
9304 | 5 | Las demás armas [por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o de gas, porras](excepto las de la partida 9307). |
9305 | 5 | Partes y accesorios de los artículos de las partidas 9301 a 9304. |
9306 | 5 | Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. |
9307 | 5 | Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. |
9401 | 5 | Asientos (con exclusión de los de la partida n.º 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes. |
9402 | 5 | Mobiliario para la medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones, mesas de reconocimiento, camas con mecanismo para usos clínicos, sillones de dentista), sillones para peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación, partes de estos artículos. |
9403 | 5 | Los demás muebles y sus partes. |
9404 | 5 | Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. |
9405 | 5 | Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
9406 | 5 | Construcciones prefabricadas. |
9503 | 5 | Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. |
9504 | 5 | Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (bowlings). |
9505 | 5 | Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa. |
9506 | 5 | Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa, o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles. |
9507 | 5 | Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña, cazamariposas para cualquier uso,señuelos (excepto los de las partidas n.os 9208 ó 9705) y artículos de caza similares. |
9508 | 5 | Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes. |
9601 | 5 | Marfil, hueso, concha de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). |
9602 | 5 | Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer. |
9603 | 5 | Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. |
9604 | 5 | Tamices, cedazos y cribas, de mano. |
9605 | 5 | Surtidos de viaje para el aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. |
9606 | 5 | Botones y botones de presión, formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión, esbozos de botones. |
9607 | 5 | Cierres de cremallera y sus partes. |
9608 | 5 | Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609). |
9609 | 5 | Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillo de sastre. |
9610 | 5 | Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso con marco. |
9611 | 5 | Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares, incluidos los aparatos para imprimir etiquetas, de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. |
9612 | 5 | Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. |
9613 | 5 | Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes (excepto las piedras y mechas). |
9614 | 5 | Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros y cigarrillos, y sus partes. |
9615 | 5 | Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, horquillas, rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 8516 y sus partes. |
9616 | 5 | Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas, borlas y similares para la aplicación de polvos o de cosméticos o productos de tocador. |
9617 | 5 | Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). |
9618 | 5 | Maniquíes y artículos similares, autómatas y escenas animadas para escaparates. |
9619 | 5 | Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia. |
9620 | 5 | Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares. |
9701 | 5 | Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares. |
9702 | 5 | Grabados, estampas y litografías originales. |
9703 | 5 | Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia. |
9704 | 5 | Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, artículos franqueados y análogos, incluso obliterados (excepto los artículos de la partida 4907). |
9705 | 5 | Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático. |
9706 | 5 | Antigüedades de más de cien años. |
9880 | 5 | Componentes de conjuntos industriales completos en el marco del comercio exterior y del comercio dentro de la Unión. |
9905 | 5 | Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal. |
9919A | 5 | Los siguientes bienes, distintos de los mencionados anteriormente: – Ajuar y efectos pertenecientes a una persona que traslade su residencia normal con ocasión de su matrimonio; bienes personales recibidos en herencia. – Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. – Ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas de difuntos, y objetos de ornamentación funeraria. |
9919B | – | Bienes destinados a organismos de carácter benéfico o filantrópico y bienes en beneficio de víctimas de catástrofes, que están exentos de la tasa de la mercancía. |
9930 | 5 | Mercancías suministradas a buques y aeronaves. |
9931 | 5 | Mercancías suministradas al personal de instalaciones en alta mar o para el funcionamiento de motores, máquinas y demás equipo de instalaciones en alta mar. |
9950 | 5 | Código utilizado únicamente en el comercio dentro de la Unión para operaciones cuyo valor sea de menos de 1 000 € en una misma factura durante el mes de referencia. |
9950B | 5 | Mercancías de la partida 9950 que no se informan detalladamente a la Aduana; mercancías de la partida 9950 contenidas en equipos que transportan grupaje. |
- Modificación realizada (ANEXO III) por Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
(BOE de 27-08-2022) en vigor desde 28-08-2022 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden FOM/1051/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
(BOE de 15-10-2018) en vigor desde 16-10-2018 - Artículo modificado por Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
(BOE de 10-02-2014) en vigor desde 11-02-2014