Anexo 2 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría
ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría
1. Módulos de compensación.
1.1. General.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Personas jurídicas | Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento | PGPJ10 | Base 2.2 |
Ejecuciones | Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | PGEJ11 | 20 |
Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | PGEJ12 | 30 |
1.2. Jurisdicción penal.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Fase de instrucción | Representación ante el Juzgado de Instrucción en cualquier proceso penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento | PPIT11 | 35 |
Representación ante el Juzgado de Instrucción en proceso penal regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento | PPIT12 | 50 | |
Fase de enjuiciamiento | Representación ante el órgano de enjuiciamiento en cualquier proceso penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente | PPEN11 | 30 |
Representación ante el Tribunal del Jurado en proceso penal regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente | PPEN12 | 40 | |
Procesos de menores | Representación en proceso de menores hasta el dictado de la sentencia | PPME11 | 35 |
Representación en pieza separada de responsabilidad civil de menores desde que sea preceptiva la intervención del profesional hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento (artículo 64 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) | PPME12 | 25 | |
Procedimiento por delitos leves | Representación en el proceso para enjuiciamiento por delitos leves hasta el dictado de la sentencia, cuando sea preceptiva la intervención del profesional | PPDL10 | 29 |
Causas de especial complejidad | Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: | PPEC11 | Base 2.4 |
Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: | PPEC12 | Base 2.4 | |
Designaciones a requerimiento judicial | Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación | PPRQ10 | Base 2.5 |
Recursos | Apelación contra auto: | PPRC11 | 20 |
Apelación contra sentencia | PPRC12 | 25 | |
Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delitos leves | PPRC13 | 11 | |
Casación, revisión y amparo | PPRC14 | 30 | |
Reforma | PPRC15 | 15 |
1.3. Jurisdicción civil-mercantil.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Mediación | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias | PCMD10 | 70 |
Diligencias preliminares | Representación en las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que la intervención del profesional sea preceptiva | PCPC10 | 20 |
Reconvención | Representación en procedimientos de reconvención hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | PCRV10 | 12 |
Conciliaciones | Representación en actos de conciliación hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que la intervención del profesional sea preceptiva | PCCO10 | 20 |
Juicio verbal | Representación en procesos civiles verbales hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCJV10 | 40 |
Juicio ordinario | Representación en procesos civiles ordinarios hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCJO10 | 60 |
Proceso monitorio | Representación en procesos monitorios hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCMO10 | 25 |
Juicio cambiario | Representación en procesos cambiarios hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCCA10 | 25 |
Desahucio | Representación en procesos en que se ejercite acción de desahucio hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCDE10 | 35 |
Ejecución hipotecaria | Representación en procesos de ejecución hipotecaria hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCEH10 | 37 |
División de herencias y patrimonios | Representación en proceso de formación de inventario para la división de herencias o patrimonios hasta el dictado de la resolución que forma el inventario, siempre que resulte preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PCDP11 | 30 |
Representación en proceso de división de herencias o patrimonios una vez formado inventario hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que resulte preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PCDP12 | 30 | |
Ejecución de títulos no judiciales | Representación en procesos de ejecución de títulos no judiciales hasta el dictado de la resolución que pone fin al proceso de ejecución | PCTN10 | 28 |
Familia | Representación en proceso principal contencioso de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA11 | 60 |
Representación en proceso principal de mutuo acuerdo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia | PCFA12 | 40 | |
Representación en proceso principal contencioso de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso previo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA13 | 45 | |
Representación en proceso principal de mutuo acuerdo de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso previo de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | PCFA14 | 35 | |
Representación en proceso de medidas provisionales previas o coetáneas hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCFA15 | 35 | |
Representación en proceso de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial hasta el dictado de la sentencia o resolución que resuelve sobre la formación de inventario | PCFA16 | 30 | |
Representación en proceso de liquidación del régimen económico matrimonial una vez formado inventario hasta el dictado de la resolución que pone fin a la liquidación | PCFA17 | 30 | |
Representación en proceso de ejecución de sentencia de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente | PCFA18 | Base 2.7 | |
Concursal | Representación en proceso concursal hasta la conclusión del concurso | PCCN11 | 60 |
Representación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente: hasta cinco incidentes | PCCN12 | 35 | |
Representación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente: más de cinco incidentes | PCCN13 | 50 | |
Jurisdicción Voluntaria | Representación en procedimientos de jurisdicción voluntaria hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | PCVO10 | 35 |
Exequatur y reconocimiento de eficacia de resoluciones eclesiásticas o extranjeras | Representación en procedimiento de exequatur (artículos 52 a 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil), desde que sea preceptiva la intervención del profesional, así como en otros procedimientos de reconocimiento de resoluciones extranjeras o eclesiásticas, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, siempre que sea preceptiva la intervención del profesional | PCEX10 | 40 |
Otros procesos civiles | Representación en procesos civiles no incluidos en las categorías anteriores en los que sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | PCOT10 | 35 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PCRC11 | 25 |
Apelación contra auto que pone fin al procedimiento declarativo o al incidente | PCRC12 | 15 | |
Casación, amparo y recurso extraordinario por infracción procesal | PCRC13 | 30 |
1.4. Jurisdicción social.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento laboral | Representación ante el Juzgado de lo Social hasta el dictado de la sentencia cuando sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PSPL10 | 40 |
Recursos | Suplicación | PSRC11 | 20 |
Casación y amparo | PSRC12 | 30 |
1.5. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento abreviado | Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría | PAPA10 | 30 |
Procedimiento ordinario | Representación ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría | PAPO20 | 40 |
Extranjería, asilo y protección internacional | Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría. | PAXT10 | 20 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PARC11 | 25 |
Casación y amparo | PARC12 | 30 |
1.6. Jurisdicción militar.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento militar | Representación ante la jurisdicción militar cuando sea preceptiva la intervención de procurador o procuradora | PMPM10 | 50 |
Recursos | Apelación contra sentencia | PMRC11 | 25 |
Casación y amparo | PMRC12 | 30 |
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. Los profesionales de la procuraduría devengarán el 100 % de la compensación económica correspondiente, salvo las especialidades o excepciones previstas en otras bases. La actividad profesional se acreditará ante el respectivo colegio, tan sólo una vez para cada actuación, con la presentación de alguna de las siguientes resoluciones judiciales:
a) Con carácter general:
1.º La resolución que da inicio al trámite o procedimiento o tiene por personado al procurador o procuradora.
2.º La resolución que tiene por concluido el trámite o procedimiento, resuelve la cuestión litigiosa o acuerda su archivo.
3.º En aquellos trámites o procedimientos en los que se produzcan señalamientos de vista, juicio o audiencia previa o de deliberación, la resolución en la que se efectúa el señalamiento.
4.º En los recursos de apelación, el envío del recurso al órgano superior o la devolución de los autos.
b) En los procedimientos penales, además:
1.º La resolución de apertura del juicio oral.
2.º En la ejecutoria penal, la resolución que apruebe o modifique la liquidación de condena.
c) En los procesos concursales, la emisión del informe del administrador concursal, la aprobación del convenio o la apertura de la fase de liquidación.
d) En los procedimientos de ejecución, el auto de despacho de la ejecución o la resolución que acuerde la práctica del embargo o la investigación patrimonial.
e) En los procedimientos del orden contencioso-administrativo, la admisión de la demanda o su contestación.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (PGPJ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11), la compensación se devengará al 100% con la resolución judicial por la que se acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición a la ejecución.
2. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% con cualquier resolución judicial dictada a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la representación del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (PPEC11 y PPEC12), para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la procura deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (PPEC11), del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (PPEC12), del 200% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
2.5. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (PPRQ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Fase de instrucción. Representación en proceso penal (excepto Tribunal del Jurado) ante el Juzgado de Instrucción desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora» (PPIT11).
b) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el órgano de enjuiciamiento (excepto Tribunal de Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN11).
c) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el Tribunal de Jurado hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN12).
d) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
e) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.6. Mediación.
1. En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias» (PCMD10), la compensación económica se devengará con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes.
2. En caso de que se devengue compensación económica por este módulo, no podrá percibirse la correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará de la compensación económica que corresponda por el módulo de mediación.
2.7. Familia.
1. En el módulo «Familia. Representación en proceso de ejecución de sentencia de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente» (PCFA18), la cuantía de la compensación económica será de 23 euros para la ejecución principal y de 10 euros por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas separadas por proceso de ejecución.
La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la representación del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2. Estas compensaciones económicas son incompatibles con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.8. Extranjería.
En el módulo «Extranjería. Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría» (PAXT10), la compensación económica se devengará en un 30% con la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
c) «Recursos. Apelación contra sentencia» (PARC11).
d) «Recursos. Casación y amparo» (PARC12).
2.9. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En todos los casos de recursos extraordinarios de casación, amparo y revisión de sentencias firme, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución que lo tiene por interpuesto.
3. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (PPRC11), el derecho a la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve» (PPRC13).
4. En el recurso de reforma (PPRC15), la compensación económica solo se devengará cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución del recurso de reforma (PPRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
5. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (PCRC12), la compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de dos incidentes por procedimiento.