Anexo 1 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
ANEXO I. LISTA INDICATIVA DE ACTIVIDADES
(Artículo 4, apartado 2)
Nota previa
Cuando la evaluación de riesgos, realizada de conformidad con el artículo 3 y el artículo 4, apartado 2, de la presente Directiva, muestre una exposición involuntaria a agentes biológicos, puede ser necesario tomar en consideración otras actividades, no incluidas en el presente anexo.
1. Trabajos en centros de producción de alimentos.
2. Trabajos agrarios.
3. Actividades profesionales en las que existe contacto con animales y/o con productos de origen animal.
4. Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.
5. Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios y de diagnóstico, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
6. Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
7. Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.
- Artículo modificado por DIRECTIVA (UE) 2019/1833 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico
(DC de 31-10-2019) en vigor desde 20-11-2019