Anexo 1 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría
ANEXO I. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía
1. Módulos de compensación.
1.1. Generales.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Insostenibilidad de la pretensión | Informe del letrado sobre la no viabilidad de la pretensión | AGIN10 | 100 |
Segunda opinión | Dictamen relativo a la estrategia procesal emitido por la Comisión técnica de la segunda opinión del colegio de abogados correspondiente en procesos de violencia de género | AGSO10 | 35 |
Personas jurídicas | Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento | AGPJ10 | Base 2.2 |
Ejecuciones | Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | AGEJ11 | 75 |
Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial | AGEJ12 | 150 |
1.2. Jurisdicción penal.
Fase de instrucción | |||
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de sobreseimiento o la apertura del juicio oral (artículo 32 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) | APIT10 | 300 |
Sumario ordinario | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de conclusión del sumario (artículo 622 Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APIT20 | 200 |
Procedimiento abreviado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto del artículo 779.1.1.º, 2.º, 3.º o 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | APIT30 | 100 |
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento (artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APIT41 | 100 |
Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | APIT42 | 260 | |
Procedimiento penal de menores | Actuaciones ante la Fiscalía (no incluidas en la guardia) hasta la remisión del expediente al Juzgado de Menores | APIT50 | 100 |
Fase de enjuiciamiento | |||
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado | Actuaciones ante el Tribunal del Jurado posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN10 | 450 |
Sumario ordinario | Actuaciones ante la Audiencia Provincial posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN20 | 240 |
Procedimiento abreviado | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN30 | 225 |
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal posteriores al auto de apertura del juicio oral, hasta el dictado de la sentencia | APEN40 | 225 |
Procedimiento penal menores | Actuaciones ante el Juzgado de Menores posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia de conformidad | APEN51 | 100 |
Actuaciones ante el Juzgado de Menores posteriores a la finalización de la fase de instrucción, hasta el dictado de la sentencia | APEN52 | 150 |
Procesos especiales, recursos y complementos | |||
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento por delito leve | Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el dictado de la sentencia, siempre y cuando la intervención de letrado sea preceptiva | APDL10 | 115 |
Expediente de Vigilancia Penitenciaria | Actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitencia contra las resoluciones de la autoridad penitenciaria | APVP10 | 150 |
Orden de protección | Actuación en comparecencia en audiencia urgente por orden de protección (artículo 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal) | APOP10 | 70 |
Pieza separada de responsabilidad civil de menores | Actuación en pieza separada de responsabilidad civil de menores hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento (artículo 64 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) | APME10 | 120 |
Causas de especial complejidad | Intervención en procesos en que concurra, al menos, uno de los siguientes requisitos: | APEC11 | Base 2.5 |
Intervención en procesos en que concurra, al menos, uno de los siguientes requisitos: | APEC12 | Base 2.5 | |
Recursos | Apelación contra auto: | APRC11 | 110 |
Apelación contra sentencia | APRC12 | 150 | |
Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve | APRC13 | 100 | |
Casación, revisión y amparo | APRC14 | 300 | |
Reforma | APRC15 | 85 | |
Gastos de desplazamiento | Desplazamientos al lugar de celebración de la vista del juicio oral o al centro penitenciario (en causa con preso preventivo) cuando radiquen en localidad distinta a aquella donde se ubique la sede del colegio profesional | APGD10 | 32 |
Vistas adicionales | Asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión | APVA10 | 30 |
Designaciones a requerimiento judicial | Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación | APRQ10 | Base 2.7 |
1.3. Jurisdicción civil-mercantil.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Mediación | Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias | ACMD10 | 400 |
Diligencias preliminares | Solicitud u oposición en las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACPR10 | 60 |
Reconvención | Demanda reconvencional o contestación a la reconvención, hasta el dictado de la resolución de admisión de dicha demanda o contestación | ACRV10 | 65 |
Juicio verbal | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACJV11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACJV12 | 125 | |
Juicio ordinario | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACJO11 | 175 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACJO12 | 175 | |
Tercerías | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACTE11 | 150 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACTE12 | 180 | |
Proceso monitorio | Petición del acreedor o escrito de oposición hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACMO10 | 135 |
Juicio cambiario | Demanda u oposición y actuaciones hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACCA10 | 250 |
Ejecución hipotecaria | Demanda u oposición hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACEH10 | 250 |
División judicial de patrimonios y liquidación | Solicitud y actuaciones posteriores hasta la resolución de formación de inventario | ACDP11 | 220 |
Intervención en proceso de liquidación hasta la resolución que pone fin al proceso | ACDP12 | 80 | |
Ejecución de títulos no judiciales | Demanda u oposición en proceso de ejecución de títulos no judiciales hasta el dictado de la resolución que pone fin al proceso de ejecución | ACTN10 | 150 |
Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA11 | 180 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA12 | 180 | |
Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo | Demanda y actuaciones posteriores hasta el dictado de la resolución judicial por mutuo acuerdo | ACFA20 | 250 |
Familia. Medidas provisionales previas o coetáneas | Demanda o contestación en procedimiento medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda de nulidad, separación o divorcio hasta el dictado del auto por el que se fijan las medidas | ACFA30 | 110 |
Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo) | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA41 | 120 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA42 | 120 | |
Familia. Ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho | Actuación en proceso de ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho, así como en incidentes de ejecución | ACFA50 | Base 2.9 |
Familia. Procesos capacidad, filiación, paternidad y maternidad (excepto revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación | ACFA61 | 150 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia | ACFA62 | 150 | |
Familia. Proceso de revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil | Actuación en procedimiento de revisión de medidas del artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACFA70 | 125 |
Familia. Desamparo, tutela y guarda | Actuación en procedimientos de desamparo, tutela y guarda hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACFA80 | 360 |
Familia. Internamiento no voluntario y procedimientos especiales de menores | Actuación en procedimiento de internamiento no voluntario del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y procedimientos de los artículos 778 bis, ter y quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil | ACFA90 | 225 |
Familia. Liquidación del régimen económico matrimonial y división de patrimonio común en parejas de hecho | Solicitud o contestación y actuaciones posteriores hasta la resolución de formación de inventario | ACFA101 | 220 |
Intervención en el proceso de liquidación hasta la resolución que pone fin al proceso | ACFA102 | 80 | |
Concursal | Solicitud de declaración de concurso hasta el auto por el que se declara el concurso o se desestima la solicitud | ACCN11 | 275 |
Actuaciones posteriores en el procedimiento concursal hasta la finalización de la fase común del concurso | ACCN12 | 150 | |
Actuaciones en fase de convenio y liquidación del procedimiento concursal | ACCN13 | 175 | |
Actuaciones en la sección de calificación del procedimiento concursal | ACCN14 | 150 | |
Actuación en incidentes concursales hasta el dictado de la resolución que pone fin al incidente | ACCN15 | 175 | |
Jurisdicción Voluntaria | Demanda o contestación hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda o contestación, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | ACVO11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento, cuando sea preceptiva la intervención del profesional o sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado | ACVO12 | 100 | |
Exequatur y reconocimiento de eficacia de resoluciones eclesiásticas o extranjeras | Actuación en procedimientos de exequatur, de reconocimiento de eficacia de resoluciones judiciales extranjeras y de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos | ACEX10 | 75 |
Otros procesos civiles | Actuación en otros procesos civiles no incluidos en las categorías anteriores en los que sea preceptiva la intervención de profesional de la abogacía hasta el dictado de la resolución que pone fin al procedimiento | ACOT10 | 225 |
Recursos | Apelación contra sentencia | ACRC11 | 150 |
Apelación contra auto que pone fin al procedimiento declarativo o al incidente | ACRC12 | 110 | |
Casación, amparo y extraordinario por infracción procesal | ACRC13 | 300 |
1.4. Jurisdicción social.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Conciliación previa preceptiva | Redacción, presentación de la papeleta y asistencia al acto de conciliación sin avenencia | ASCP11 | 40 |
Redacción, presentación de la papeleta y asistencia al acto de conciliación con avenencia | ASCP12 | 120 | |
Procedimiento laboral | Demanda hasta el dictado de la resolución de admisión de la demanda | ASPL11 | 75 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | ASPL12 | 100 | |
Monitorio | Demanda o contestación y actuaciones posteriores hasta la resolución que pone fin al procedimiento | ASMO10 | 130 |
Recursos | Suplicación | ASRC11 | 130 |
Casación y amparo | ASRC12 | 300 |
1.5. Vía administrativa y jurisdicción contencioso-administrativa.
Extranjería, asilo y protección internacional | |||
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Vía administrativa | Intervención letrada preceptiva (no incluida en el turno de guardia) en expediente administrativo, incluido recurso en vía administrativa | AAEX10 | 75 |
Procedimiento contencioso-administrativo | Formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas | AAEX20 | 200 |
Procedimiento contencioso-administrativo | |||
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Procedimiento abreviado | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | AAPA11 | 100 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPA12 | 100 | |
Procedimiento ordinario | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo | AAPO11 | 175 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPO12 | 100 | |
Procedimientos especiales (protección de los derechos fundamentales de la persona) | Formalización de la demanda o contestación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | AAPE11 | 125 |
Actuaciones posteriores hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | AAPE12 | 75 | |
Recursos | Apelación contra sentencia | AARC11 | 150 |
Casación y amparo | AARC12 | 300 |
1.6. Jurisdicción militar.
Servicio | Actuación | Código | Cuantía |
Fase de instrucción | Actuaciones ante el órgano instructor hasta la apertura del juicio oral o el sobreseimiento | AMIT10 | 150 |
Fase de enjuiciamiento | Actuaciones ante el órgano de enjuiciamiento hasta el dictado de la sentencia, incluida la ejecución | AMEN10 | 150 |
Recursos | Apelación contra sentencia | AMRC11 | 150 |
Casación y amparo | AMRC12 | 300 | |
Gastos de desplazamiento | Desplazamiento al lugar de celebración de la vista o comparecencia cuando radique en localidad distinta a aquella donde se ubique la sede del colegio profesional | AMGD10 | 32 |
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. La compensación económica se devengará cuando se dicte la resolución o concluya la última actuación descrita en el módulo correspondiente, salvo las especialidades o excepciones previstas en otras bases.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (AGPJ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11), la compensación económica solo se devengará cuando a la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita le sea reconocido este derecho después de la firmeza de la sentencia o resolución judicial que pone fin al previo proceso declarativo. La compensación económica se devengará al 100 % con la resolución judicial por la que se acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición a la ejecución.
En los demás casos, la actuación del profesional de la abogacía en las ejecuciones dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución judicial que pone fin al proceso declarativo en cualquier jurisdicción se entiende incluida en el módulo correspondiente al dictado de aquella sentencia o resolución judicial.
2. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firme que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la defensa técnica del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
La compensación económica por el módulo «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (APIT42) es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento (artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal)» (APIT41).
b) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal, hasta el dictado de la sentencia de conformidad» (APEN40).
2.5. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (APEC11 y APEC12), para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la abogacía deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (APEC11), la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en un 100% y se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel módulo.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (APEC12), la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en un 200% y se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel módulo.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
2.6. Vistas adicionales.
En el módulo «Vistas adicionales. Asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión» (APVA10), se devengará compensación económica por cada asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta sesión y sucesivas.
2.7. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (APRQ10), el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica será incompatible con el percibo de cualesquiera otras compensaciones comprendidas en otros módulos, excepto la relativa al módulo de recursos.
2.8. Mediación.
En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias» (ACMD10), la compensación económica se devengará:
a) Cuando se trate de acuerdos alcanzados con carácter previo al inicio del proceso, con la formalización en escritura u otro documento público de fuerza equivalente del acuerdo alcanzado. En este caso, no podrá percibirse nueva compensación económica por la interposición posterior de demanda que pretenda la incoación de un procedimiento judicial con los mismos sujetos y objeto litigioso.
b) Cuando se trate de acuerdos alcanzados una vez iniciado el proceso, con la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes. En este caso, no podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate, excepto aquellas relativas a la admisión a trámite de la demanda o contestación.
2.9. Familia.
1. En los módulos correspondientes a los servicios «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA11 y ACFA12) y de «Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo)» (ACFA41 y ACFA42), no se devengará una compensación económica superior a la fijada para el módulo del servicio «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas mutuo acuerdo» (ACFA20), cuando el proceso principal iniciado como contencioso se reconduzca a mutuo acuerdo.
Se exceptúan de la limitación anterior aquellos supuestos en que la conversión a mutuo acuerdo se produzca por acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación, en cuyo caso se aplicará el módulo correspondiente a la mediación una vez iniciado el proceso (ACMD10).
2. La compensación económica por el módulo «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho y modificación de medidas definitivas mutuo acuerdo» (ACFA20) es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Familia. Proceso principal de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA11 y ACFA12).
b) «Familia. Modificación de medidas (excepto mutuo acuerdo)» (ACFA41 y ACFA42).
3. En el módulo «Familia. Ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho» (ACFA50), la cuantía de la compensación económica será de 150 euros para la ejecución principal y de 75 euros por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas separadas por proceso de ejecución.
La compensación por la ejecución principal se devengará al 50 % con el dictado de la resolución que admite a trámite la demanda ejecutiva o la oposición a esta y el 50 % restante una vez transcurridos dos años desde la firmeza de la sentencia o resolución que pone fin al previo proceso declarativo. La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la defensa técnica del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
La compensación económica por la actuación profesional en los procesos de ejecución de sentencias de separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho es incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11).
b) «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ12).
2.10. Extranjería, asilo y protección internacional.
En el procedimiento contencioso-administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional (AAEX20), la intervención del profesional de la abogacía se devengará en un 30% con la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con las correspondientes a los módulos de recursos (AARC11 y AARC12).
2.11. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (APRC11), el derecho a la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento por delito leve» (APRC13).
3. En el recurso de reforma (APRC15), la compensación económica solo se devengará cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución del recurso de reforma (APRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
4. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (ACRC12), la compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de dos incidentes por procedimiento.