Anexo 1 ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables
ANEXO I. Reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados
El reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados se realizará por medio de una declaración responsable a la Autoridad Minera donde los laboratorios especializados inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.
En dicha declaración responsable, que se acompañará del certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025, el laboratorio especializado se comprometerá al mantenimiento de las condiciones que fueron determinantes para el reconocimiento de dicha acreditación, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta instrucción técnica para el desarrollo de su actividad.
Una vez comunicado a la Autoridad Minera, el laboratorio especializado remitirá esta misma documentación, junto con la justificación de su presentación ante la Autoridad Minera, a la Dirección General de Política Energética y Minas, para que ésta mantenga un listado disponible de laboratorios especializados en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el mes de enero de cada año natural, los laboratorios especializados, garantizando la confidencialidad de la información, remitirán los resultados de los análisis de muestras, al Instituto Nacional de Silicosis con fines estadísticos, indicando al menos:
- Código de empresa.
- Actividad del centro de trabajo.
- Código del puesto de trabajo.
- Medidas de prevención y protección.
- Código del filtro.
- Fecha de muestreo.
- Bomba de muestreo y muestreador.
- Caudal de muestreo y volumen muestreado.
- Fracción respirable de polvo y de sílice cristalina respirable.