Anexo 1 Evaluación y gest... ambiental

Anexo 1 Evaluación y gestión del ruido ambiental

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ANEXO I. INDICADORES DE RUIDO contemplados en el artículo 5

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1. Definición del nivel día-tarde-noche Lden

El nivel día-tarde-noche Lden en decibelios (dB) se determina aplicando la fórmula siguiente:

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donde

- Lday es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos diurnos de un año,

- Levening es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos vespertinos de un año,

- Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año,

donde

- al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. Los Estados miembros pueden optar por reducir el período vespertino en una o dos horas y alargar los períodos diurno y/o nocturno en consecuencia, siempre que dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y que faciliten a la Comisión información sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción por defecto,

- el Estado miembro decidirá cuándo empieza el día (y, por consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la noche) y esa decisión deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido; los valores por defecto son 7.00-19.00, 19.00-23.00 y 23.00-7.00 (hora local),

- un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas,

y donde

- el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda (en general, ello supone una corrección de 3 dB en caso de medición).

La altura del punto de evaluación de Lden depende de la aplicación:

- cuando se efectúen cálculos para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las proximidades de edificios, los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ± 0,2 m (3,8 m-4,2 m) de altura sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta; a tal efecto, la fachada más expuesta será el muro exterior más próximo situado frente a la fuente sonora; en los demás casos, podrán decidirse otras opciones,

- cuando se efectúen mediciones para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las proximidades de edificios, podrán escogerse otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m,

- en las demás aplicaciones, como la planificación acústica y la determinación de zonas ruidosas, podrán elegirse otras alturas, si bien éstas nunca deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo; algunos ejemplos:

- zonas rurales con casas de una planta,

- la preparación de medidas locales para reducir el impacto sonoro en viviendas específicas,

- un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la exposición al ruido de cada vivienda.

2. Definición del indicador de ruido en período nocturno

El indicador de ruido en período nocturno Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año.

Donde

- la noche dura 8 horas, según la definición del apartado 1,

- un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas, según la definición del apartado 1,

- el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, como se describe en el apartado 1,

- el punto de evaluación es el mismo que en el caso de Lden.

3. Indicadores de ruido suplementarios

En algunos casos, además de Lden y Lnight, y cuando proceda Lday y Levening, puede resultar conveniente utilizar indicadores de ruido especiales con los valores límite correspondientes. He aquí algunos ejemplos:

- la fuente emisora de ruido considerada sólo está activa durante una pequeña fracción de tiempo (por ejemplo, menos del 20 % del tiempo durante todos los períodos diurnos, vespertinos o nocturnos de un año),

- el número de casos en que se emite ruido es, en uno o más de los períodos considerados, en promedio muy bajo (por ejemplo, menos de un caso por hora, entendiéndose por caso un ruido que dura menos de cinco minutos, por ejemplo el ruido del paso de un tren o de un avión),

- el contenido en bajas frecuencias del ruido es grande,

- Lamax o SEL [nivel de exposición sonora (sound exposure level)] para la protección durante el período nocturno en caso de incrementos bruscos de ruido,

- hay protección adicional durante el fin de semana o en un período concreto del año,

- hay protección adicional durante el período diurno,

- hay protección adicional durante el período vespertino,

- se da una combinación de ruidos procedentes de fuentes distintas,

- se trata de zonas tranquilas en campo abierto,

- el ruido contiene componentes tonales fuertes,

- el ruido tiene carácter impulsivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-07-2002