Artículo 86 quater.
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»Artículo 86 quater.
Los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro juzgado o tribunal.
Modificaciones
- Modificación realizada (86 quater (se añade)) por Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
(BOE de 28-07-2022) en vigor desde 17-08-2022 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 17-08-2022