Marginales | Derecho laboral
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El Estatuto de los Trabajadores ofrece la posibilidad de llevar a cabo un despido objetivo motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa; como el despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas causas deberán estar debidamente justificadas y cumplir con los requisitos legalmente establecidos.
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El contrato de trabajo podrá extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. El empresario deberá ofrecer previamente un curso de formación para facilitar dicha adaptación. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses. Para ello, el empresario deberá seguir los requisitos ...
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El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permitía la extinción del contrato por causas objetivas ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. La Ley 1/2020, de 15 de julio, ha derogado la disposición sin carácter retroactivo.
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El art. 53 del Estatuto de los Trabajadores fija los requisitos formales para el despido objetivo entre los que se incluyen la comunicación escrita al trabajador sobre la causa, puesta a disposición de una indemnización, un plazo de preaviso de 15 días, una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo, y la entrega de copia al representante de los trabajadores. El incumplimiento de estos ...
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El trabajador, en el caso de un despido objetivo, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El salario regulador de las indemnizaciones por despido es el que el trabajador viniese percibiendo en el momento del cese, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El error excusable en el cálculo de la ...
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El Estatuto de los Trabajadores establece un listado legal de incumplimientos contractuales que pueden originar un despido disciplinario. El Tribunal Supremo aclara que no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, sino que el incumplimiento debe calificarse como «grave y culpable». Entre aquellos incumplimientos se encuentran ofensas ...
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El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla como incumplimiento grave por parte del trabajador el realizar ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Estas ofensas pueden ser perpetradas de forma aislada y no necesariamente deben ser reiteradas. Las ofensas verbales son expresiones orales o ...
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El ET en su art. 54.2.a) establece que la falta repetida e injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo como una justa causa para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo. Existen diferencias entre dimisión, baja voluntaria, abandono e inasistencia sin justificación al trabajo. En cada caso se ha de realizar un análisis específico para dar por finalizada la relación ...
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La indisciplina y la desobediencia en el trabajo son conductas legitimadoras del despido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no son lo mismo. La indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario. La desobediencia se produce cuando incumplimos una orden clara y concreta de un superior que, para que opere como causa de despido, debe ser ...