chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Ver Indice
»Última revisión
laboral
560 - Periodo de prueba en los contratos de interinidad
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Esquemas
Legislación
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 09/09/2021
Siguiendo lo establecido con carácter general para el periodo de prueba pactado en el contrato laboral por el art. 14 del ET:
- A no ser que el convenio indique otra cosa, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
- Si el contrato de interinidad tiene una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- Será nula la consignación de un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.