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laboral
750 - Periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tengan carácter colectivo (MSCT)
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 21/03/2024
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas, que no excederá de quince días. Durante dicho periodo se debatirán causas motivadoras, posibilidades para atenuar efectos, medidas para reducir consecuencias, y la intervención de los interlocutores frente a la dirección de la empresa. Además, se describe la actuación del trabajador ante un acuerdo alcanzado, la comunicación y notificación a los trabajadores, y peculiaridades respecto a la comisión negociadora así como la modificación de convenios colectivos.
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días (art. 41.4 del ET). Al respecto la SAN n.º 119/2013, de 12 de junio de 2013, ECLI:ES:AN:2013:2467, ha razonado que la expresión contenida en el art. 41.4 del ET a la que se hace referencia «significa únicamente que, superado el plazo antes citado, considerado suficiente por el legislador para que las partes alcancen acuerdos, ninguna de las partes puede compeler a la otra a prolongar artificialmente la negociación, puesto que, si se admitiera dicha prolongación, cuando las partes han agotado sus argumentaciones en el plazo establecido legalmente, se restaría toda eficacia a las medidas de flexibilidad interna, cuyo éxito vendrá determinado esencialmente por su despliegue actualizado frente a las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción causantes de la medida. Por el contrario, cuando la negociación sigue abierta, impedir que llegue a buen puerto, cuando sea necesario un período más prolongado de negociación, quebraría la finalidad esencial del período de consultas, que es alcanzar acuerdos, puesto que la eficacia de una medida de flexibilidad interna o externa, acordada con los representantes de los trabajadores, es incomparablemente mayor que la impuesta unilateralmente por la empresa, aunque sea posteriormente convalidada por la jurisdicción».
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET)
| La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas. Por convenio pueden fijarse requisitos concretos. | |
DURACIÓN | No superior a quince días. | |
ASUNTO
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INTERVENCIÓN COMO INTERLOCUTORES ANTE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA | Corresponde a los sujetos indicados en el apdo. 4 del art. 41 del ET, en el orden y condiciones señalados en el mismo. | |
COMUNICACIÓN AUTORIDAD LABORAL | No. | |
NOTIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES | La dirección de la empresa podrá comunicará el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. | |
ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR ANTE LA MEDIDA ACORDADA
| - Periodo de consultas con acuerdo:
- Periodo de consultas sin acuerdo:
- Extinción del contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. | |
PECULIARIDADES
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