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880 - ¿Qué normas son comunes a los distintos tipos de ERTE?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El art. 47.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone una serie de normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Entre estas normas encontramos: priorización de medidas de reducción de jornada frente a suspensión de contratos, obligación de comunicación de la duración de la medida e identificación de trabajadores afectados, posibilidad de afectar y desafectar del ERTE, prohibición de horas extraordinarias, externalizaciones y nuevas contrataciones, incremento en exoneraciones y mantenimiento del empleo de trabajadores afectados, y prestación por desempleo durante el ERTE.
El art. 47.7 del ET establece una serie de normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal:
1. Priorización de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
2. Porcentaje de reducción de jornada: la reducción de jornada podrá ser de entre un 10 % y un 70 % y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
3. Obligación de comunicación de la duración de la medida e identificación de las personas trabajadoras afectadas (incluidas las medidas adoptadas de forma individual): la empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:
1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
4. Posibilidad de afectar y desafectar del ERTE: durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.
5. Prohibición de la realización de horas extraordinarias, externalizaciones de actividad o nuevas contrataciones laborales: dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
6. Incremento en las exoneraciones en caso de desarrollar acciones formativas: las empresas que desarrollen acciones formativas (D.A. 25.ª del ET), a favor de las personas afectadas por el ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el art. 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
«7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas reglamentariamente.
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión».
7. Mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE: los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo estarán condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. La D.A 44.ª.10 de la LGSS regula el contenido y requisitos sobre las exenciones en la cotización.
8. Prestación por desempleo durante el ERTE: la prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el art. 267 y la D.A. 46.ª de la LGSS:
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas (art. 270.3 de la LGSS).
- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.