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Última revisión
30/07/2024

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800 - Definición y características de la movilidad geográfica en el trabajo

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

La movilidad geográfica en el trabajo, definida en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos; se refiere al traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. Existen dos tipos de movilidades geográficas: el desplazamiento y el traslado.

Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.


El supuesto de la movilidad geográfica se encuentra delimitado en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo general, en los convenios colectivos (STSJ de Asturias n.º 1337/2020, de 28 de julio de 2020, ECLI:ES:TSJAS:2020:1770), definiéndola como el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Es traslado en sentido estricto, por tanto, necesita el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa que exija cambios de residencia (art. 40.1 del ET). Para determinar la concurrencia de este requisito ha de atenderse a las circunstancias del caso (STS, rec. 2257/2002, de 16 de abril de 2003, ECLI:ES:TS:2003:2721), siendo decisivo que las condiciones reales del nuevo desplazamiento hagan este muy gravoso para el trabajador.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere el art. 40 del ET.

Dentro de la movilidad geográfica, se distingue entre traslados y desplazamientos:

  • Traslados: se considerará traslado el cambio de destino de los trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de 3 años. 
  • Desplazamientos: los desplazamientos temporales son cambios geográficos del lugar de la ejecución del trabajo cuya duración no supere 12 meses en un periodo de tres años, por lo que no se necesita un cambio del domicilio habitual.

A TENER EN CUENTA. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes será objeto de una regulación específica por convenio colectivo. Vía negociación colectiva se podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 624/2021, de 15 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:263

Para la existencia de movilidad geográfica el desplazamiento del centro de trabajo ha de suponer un cambio de residencia. El TS recuerda que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario reglado en los arts. 5.1 c) y 20 del ET.