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laboral
620 - ¿Qué infracciones derivan del incumplimiento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
La LISOS se ha modificado para especificar la infracción relacionada con el incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia según la ley o el convenio colectivo aplicable. Las multas se sitúan en función del momento del incumplimiento en los grados mínimo, medio y máximo establecidos en el artículo 40 de la LISOS.
El art. 7.1 de la LISOS especifica la infracción referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos previstos en el Ley o el convenio colectivo aplicable. Las multas por estas infracciones se sitúan en función del momento del incumplimiento en las siguientes franjas:
Tipo y grado | ||
Multa | ||
Infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.1 de la LISOS) | Grado mínimo | 751 a 1.500 euros. |
Grado medio | 1.501 a 3.750 euros. | |
Grado máximo | 3.751 a 7.500 euros. |
Del mismo modo, el art. 6.2 de la LTD establece el deber de la empresa de suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. El incumplimiento de esta obligación supone la vulneración de tres aspectos de la libertad sindical (art. 8.12 de la LISOS):
-La negociación colectiva como contenido de la libertad sindical.
- El derecho de información del art. 6.2 de la LTD.
- La falta de cumplimiento por la empresa de las obligaciones del art. 19.2 de la LTD.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Galicia n.º 2660/2023, de 30 de mayo del 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:3840
El TSJ ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por un sindicato, declarando la vulneración de la libertad sindical (art. 28.1 de la CE) de la parte demandante, en relación con el art. 37.1 CE y con el art. 6.2 de la LTD, al haberse omitido la entrega de la copia de los acuerdos de trabajo a distancia en el plazo legal de diez días, así como el incumplimiento de las obligaciones del art. 19.2 de la LTD. Por ello, se declara nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo referido en los hechos probados y se condena a la empresa demandada a abonar una indemnización total de 30.000 euros (10.000 euros por cada vulneración). Además, se condena a la empresa demandada a dar cumplimiento a las obligaciones del art. 19.2 de la LTD.
SAN n.º 144/2022, de 10 de noviembre de 2022, ECLI:ES:AN:2022:5109
Se declara la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo por ser contrarias a la LTD, en concreto: a) la que no permite compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar, pues ello modifica de forma unilateral el porcentaje de presencialidad y de teletrabajo previamente pactado y que debe ser modificado por acuerdo entre la empresa y el trabajador; y b) la cláusula que establece que el teletrabajo no origina ningún gasto al trabajador y caso de producirse, se entiende compensado con el ahorro que produce, pues la empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, debiendo acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empresa.