Última revisión
laboral
530 - Definición de las horas complementarias en el ámbito laboral
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
Las horas complementarias son aquellas realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial. Para aplicar estas horas es necesario un pacto por escrito y respetar la legislación vigente sobre jornada máxima diaria, descansos, jornadas nocturnas, etc. Existen dos tipos de horas complementarias, las pactadas y las voluntarias. Aprende más sobre la naturaleza de las horas complementarias.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que se estudiaran a continuación (art. 12.5 del ET).
Su realización ha de formalizarse en un pacto por escrito (ya no se requiere ningún modelo oficial, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso, deberá seguir formalizándose por escrito) y es posible para cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
Debiendo respetar, en todo momento, la legislación establecida sobre:
- Jornada máxima diaria.
- Descanso durante la jornada diaria continuada.
- Descanso entre jornadas diarias.
- Límites de jornada nocturna (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
- Descanso semanal.
- Otros establecidos por convenio o legislación vigente.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable).
Los extremos a tener en cuenta sobre las horas complementarias son:
- Los tipos de horas complementarias.
- El número máximo de horas complementarias.
- La distribución y la realización de las horas complementarias.
- La retribución de las horas complementarias.
- La formalización y el registro de las horas complementarias.