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laboral
590 - ¿Qué formalidades exige el acuerdo de trabajo a distancia?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El acuerdo de trabajo a distancia se realizará por escrito antes de que comience su desempeño como tal. Será entregada a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia o, en su defecto, remitirse a la oficina de empleo. La comunicación al SPEE de los ATD se realizará a través del sistema Contrat@.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, pudiendo incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal (art. 8.4 del ET). El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos (art. 6.2 de la LTD).
La copia del acuerdo de trabajo a distancia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
La comunicación al SPEE de los ATD se realizará a través de Contrat@, mediante la opción habilitada al efecto: «Acuerdo de Trabajo a Distancia».
CUESTIONES
1. ¿Qué plazos y trámites obligatorios han de realizase para la formalización del acuerdo de trabajo a distancia?
El acuerdo se tendrá que firmar antes de comenzar a teletrabajar.
2. ¿La obligaciones de comunicación debe cumplir la empresa?
Las nuevas obligaciones respecto al acuerdo de trabajo a distancia que deben tenerse en cuenta una vez firmado son:
a) Remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días (conservando justificante de entrega de la copia del acuerdo).
b) Remitir al SPEE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo.
3. ¿La comunicación al SEPE que datos debe contener?
Entre otros, requerirá la aportar los siguientes datos:
- Fecha de inicio y fin del ATD.
- Duración del ATD.
- Porcentaje y distribución del trabajo presencial y el trabajo a distancia (el trabajo a distancia será de entre un 30 % y un 100 %).
- Reglas de disponibilidad recogidas en el ATD.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
- Plazos de preaviso para ejercer la opción de reversibilidad por cualquiera de las partes.
- Clave del contrato de la persona trabajadora.
- Otros datos.