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1100 - ¿Qué es un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2024
El Estatuto de los Trabajadores ofrece la posibilidad de llevar a cabo un despido objetivo motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa; como el despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Estas causas deberán estar debidamente justificadas y cumplir con los requisitos legalmente establecidos.
Dentro de las distintas causas objetivas de despido, el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa. La norma reguladora distingue dos supuestos: por una parte, las llamadas causas económicas; y por otra, las llamadas causas técnicas, organizativas o de producción.
Cada una de estas causas de despido posee especificaciones propias, pero todas comparten requisitos formales:
- Despido del trabajador por causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Despido objetivo por causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Despido objetivo por causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Despido objetivo por causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Requisitos formales: no superación de un umbral numérico (implicaría despido colectivo), puesta a disposición de la indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), preaviso de 15 días y permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo.
Despido objetivo por causas económicas
El despido por causas económicas puede ser colectivo o individual. Se entenderá que existe un despido objetivo por causas económicas individual cuando no alcance los umbrales necesarios para la consideración de despido colectivo establecidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una situación negativa real basada en la existencia de pérdidas o incluso de evolución decreciente de beneficios. La situación negativa ha de ser constatada por los juzgados de lo social.
- Es suficiente una situación coyuntural de pérdidas.
- No cabe exigir que la situación negativa haya sido consecuencia de un acontecimiento exterior a la gestión empresarial.
- Ha de tratarse de una situación actual que se pretenda superar a través de las medidas de extinción de contratos de trabajo por circunstancias objetivas.
- Nuevamente serán los juzgados de lo social los encargados de estudiar la acreditación objetiva de la extinción de los contratos para superar la situación negativa de la empresa.
Despido objetivo por causas productivas
El art. 51 del ET no aporta una concreción específica de las causas productivas que justifican el despido objetivo. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de la causa señalada y justificar que de la misma se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
JURISPRUDENCIA
«Siendo las causas productivas y organizativas las que motivaron que se promoviera el despido, el ámbito de afectación de este opera sobre aquellas entidades afectadas por dichas causas, del mismo modo que, en el caso de una empresa operaría sobre los centros afectados. Siguiendo el criterio jurisprudencia según el cual respecto del ámbito de afectación de las causas técnicas, organizativas o productivas, (SSTS de 13 de febrero de 2002, rec. 1436/2001; de 21 de julio de 2003, rec. 4454/2002 y de 21 de diciembre de 2012, rec. 199/2012) pueden actuar tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto como en un solo centro de trabajo o en una unidad productiva autónoma, cuando lo que se produce es una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción o de la posición en el mercado, que afectan y se localizan en puntos concretos de la vida empresarial, pero que no alcanzan a la entidad globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en que la patología se manifiesta, el remedio a esa situación anormal debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase de los elementos concurrentes, de manera que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de tal medida y no impone la legalidad vigente la obligación del empresario de reforzar con el excedente de mano de obra en esa unidad otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo».
STS, rec. 1979/2001, de 19 de marzo de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9443
«Las causas organizativas o de producción se valoran con respecto del ámbito en el que es necesaria la amortización de un puesto de trabajo, y no para la totalidad de la empresa».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
SAN n.º 63/2013, de 4 de abril, ECLI:ES:AN:2013:1389
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas. «(...) debemos concluir necesariamente la concurrencia de causas productivas y organizativas, por cuanto se ha probado cumplidamente, que la empresa tenía una capacidad productiva muy superior a la demanda de servicios requerida por un mercado a la baja, sin grandes expectativas de recuperación a corto plazo, como demuestra la pérdida posterior de otros contratos (hecho probado décimo sexto), por lo que no solo tiene que reducir dicha capacidad productiva, sino que debe reorganizar sus medios personales de modo global, como acredita el cierre del centro de trabajo de Zaragoza, así como el cierre de uno de los centros de Sevilla».
Despido objetivo por causas técnicas
El despido objetivo por causas técnicas existirá cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. A modo de ejemplo podemos citar:
- Informatización de la empresa o algún departamento.
- Automatización de determinadas tareas que se realizaban de forma manual.
- Renovación de maquinaria que implique menor mano de obra.
- Instalación de taquillas automáticas. (STSJ de Navarra n.º 120/2000, de 31 marzo 2000, ECLI:ES:TSJNA:2000:634).
- La implantación de un sistema de gestión informatizado que sustituye otro anterior obsoleto. (STSJ Baleares n.º 10416/2006, de 29 septiembre 2006, ECLI:ES:TSJBAL:2006:1451).
Despido objetivo por causas organizativas
El art. 51 del Estatuto de los trabajadores se limita a establecer la existencia de causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. (STS, rec. 3876/2009, de 29 de noviembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7621).
La legislación social no define este tipo de modalidad extintiva, si bien, la decisión extintiva debe tender a procurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. Según la jurisprudencia, para este tipo de despido hemos de tener en cuenta:
a) La necesidad de relacionar la pérdida en el nivel de ingresos, con los despidos y la viabilidad futura de la empresa.
b) La obligatoriedad de la empresa de acreditar la concurrencia de las causas extintivas.
c) La obligatoriedad de la empresa de demostrar la razonabilidad de las extinciones para garantizar la viabilidad futura de la empresa. (STS, rec. 2027/2008, de 16 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6988).
d) «Por lo que se refiere a las causas organizativas, (...) es preciso examinar si concurre el factor desencadenante que viabiliza la decisión empresarial, es decir, la producción de "cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción"». (STSJ La Rioja n.º 119/2015, de 21 de mayo, ECLI:ES:TSJLR:2015:254).