¿Cuál es la cotización de...o parcial?
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Última revisión
30/07/2024

laboral

540 - ¿Cuál es la cotización de los contratos a tiempo parcial?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/07/2024

Resumen:

Los contratos a tiempo parcial están sujetos a las cotizaciones de la Seguridad Social. Estas se calculan en razón de la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, adicionando también aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico.

Las bases de cotización por contingencias profesionales y los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia, y maternidad y paternidad también se aplican. Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración abonada al trabajador.


La orden de cotización anual adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Reglas de cálculo de las bases de cotización

La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

 Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

  1. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
  2. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año en curso. 
  3. Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas I y II del apartado anterior.

En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior al mínimo fijado anualmente. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

Cotización máxima y mínima de los trabajadores a tiempo parcial  

Para trabajadores con contratos a tiempo parcial, las base máxima de cotización coincidirá con la fijada para los trabajadores a jornada completa y la base mínima por hora queda fijada por la orden de cotización según el grupo de tarifa aplicable.

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar las bases mínimas por hora aplicables a los trabajadores a tiempo parcial en el anexo de la obra.

CUESTIONES

1. Según convenio colectivo una jefe administrativo y de taller (grupo de cotización n.º 3) a tiempo completo realiza una jornada de 176 horas mensuales. Un compañero de su misma categoría profesional trabaja una jornada parcial al 65 % de la ordinaria. ¿Cómo se calculará la base mínima de cotización del trabajador a tiempo parcial?

a) Tope mínimo de cotización

Debemos aplicar la siguiente fórmula: 

Horas/mes trabajador a jornada completa x porcentaje de jornada parcial = horas mes trabajador a jornada parcial.
Horas mes trabajador a jornada parcial x base mínima según orden de cotización = base mínima aplicable.

En nuestro ej.:

176 horas jornada completa x 65 % de jornada parcial = 88 horas realizadas mensualmente por el trabajador a jornada parcial.

88 horas/mes x 7,65 euros/h. establecidos como base mínima por hora para el grupo de cotización n.º 3 en el año 2024 = 673.20 euros como base de cotización mínima para el trabajador a tiempo parcial.

b) Tope máximo de cotización

Se tomará como referencia al base máxima establecida con carácter general para los trabajadores a tiempo completo sin aplicar ningún tipo de porcentaje. Para el año 2024: 4.720,50 euros mensuales.

2. ¿Es posible que la base de cotización de un trabajador a tiempo parcial varíe de un mes a otro?

Sí. Dependerá de las horas trabajadas en ese mes.

Bases de cotización por contingencias profesionales, desempleo, formación profesional, FOGASA y MEI aplicable a los contratos de trabajo a tiempo parcial

Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se aplican las mismas reglas que para las contingencias comunes incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.

Bases de cotización por horas extraordinarias aplicable a los contratos de trabajo a tiempo parcial

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores queda sujeta a la cotización adicional establecida en la orden anual de cotización.

Bases de cotización durante los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.

Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/10/2023, la jornada a tiempo parcial computa como un día entero cotizado a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor (art. 247 de la LGSS). Posteriormente analizaremos las reglas para el cálculo de la cuantías de las prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial.

Bases de cotización de cotización en la situación de pluriempleo

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Bases de cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas (arts. 65.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 40 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

  1. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). 
  2. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
  3. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en tabla anterior.
  4. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
  5. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.

Lo previsto no se aplicará a los trabajadores fijos-discontinuos (art. 16 del ET), de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 3.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Bases de cotización en los supuestos de jornada reducida por guarda legal o cuidado directo de un familiar

En el caso de trabajadores (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores) y empleados públicos (arts. 48-49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas.

Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización que se indican en la orden anual de cotización. (Consultar bases de cotización aplicables a este colectivo en el anexo de la obra).

Tipo de cotización para los contratos a tiempo parcial

El tipo de cotización para los contratos a tiempo parcial será el previsto en el anexo de la obra.