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840 - ¿Qué causas pueden motivar la suspensión de un contrato de trabajo?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El contrato de trabajo puede suspenderse por un amplio abanico de causas que pasamos a especificar: permiso parental,mutuo acuerdo entre las partes, incapacidad temporal del trabajador; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijo, ejercicio del derecho de huelga o cierre legal de la empresa, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género e incapacidad permanente con previsión de revisión por mejoría.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, enumera sus posibles causas en el art. 45 del ET. De esta forma, el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas (continuas o discontinuas y a tiempo completo o parcial), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Durante este permiso la relación laboral se suspenderá con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Mutuo acuerdo de las partes. Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.
- Incapacidad temporal de los trabajadores. El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador al amparo del art. 45.1.c) del ET.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
- Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Ante determinadas situaciones, en el entorno laboral, que puedan influir sobre el desarrollo del feto o el periodo de lactancia (estudiadas individualmente o establecidas por convenio), la TGSS reconocerá las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (arts. 186-189 de la LGSS).
- Ejercicio de cargo público representativo. El art. 45 del ET establece la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ante ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad. La suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador se ampara en el art. 45.1 g) del ET, y se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 del ET. Mientras se mantenga esta situación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos de cotización.
- Fuerza mayor temporal. La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal se establece en el art. 45.1 i) del ET en consonancia con el art. 47.5 del ET. Del mismo modo, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública (art. 47.6 del ET con efectos de 31 de diciembre de 2021).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), se realizará por el procedimiento establecido para el expediente de regulación de empleo regulado en el art. 47 del ET.
- Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se observa en el art. 45.1 k) del ET, en art. 48 del ET y, fundamentalmente, en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores, siendo sus notas más características el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijo. Las excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 del ET, siendo su nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
- Por el ejercicio del derecho de huelga o cierre legal de la empresa. El art. 45.1 m) del ET establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses (art. 48.8 del ET).
- Incapacidad permanente con previsión de revisión por mejoría. El art. 45.1. c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causas de suspensión del contrato de trabajo las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, si bien estas causas suspensivas se mantienen hasta que recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad, de tal forma, que si la propuesta es la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2361/2005, de 8 de julio de 2005, ECLI:ES:TSJCV:2005:4804).
A TENER EN CUENTA. En paralelo a estas causas, el art. 48 del ET, regula el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en los supuestos tratados.