Última revisión
laboral
960 - Procedimiento de finalización del contrato de trabajo temporal por expiración del tiempo convenido
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/07/2024
El contrato de trabajo finaliza por la expiración del tiempo convenido. Para que esto suceda es necesaria la denuncia de las partes, ya que, de no ser así, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Las particularidades de la extinción (preaviso, indemnización...) dependerán del tipo de contrato temporal.
El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación [art. 49.1 c) del ET en redacción vigente desde 30/03/2022].
Esta causa de extinción es propia de los contratos de duración determinada cuando se alcanza el plazo de duración fijado.
Para considerar plenamente extinguida la relación laboral será necesaria denuncia de alguna de las partes. Si llegada su duración máxima no hay denuncia de las mismas (trabajador o empresario) y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. En los contratos temporales cuya duración sea superior a un año necesitan preaviso: la parte que vaya a denunciar el contrato tiene que comunicarlo a la otra con un mínimo de 15 días de antelación.
El incumplimiento por el empresario del plazo de preaviso le obligara al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondiente al plazo incumplido.
El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo a la extinción de su relación laboral por expiración del tiempo convenido (siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del propio trabajador).
El trabajador acreditará encontrarse en dicha situación, presentando la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese, cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito.
A TENER EN CUENTA. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos [art. 49.2 del ET].