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Compensación económica en régimen de separación de bienes. Se establece doctrina. Sentencia del T. S. Sección 1, 534/2011 de 11/02 (rec. 1691/2008)
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 534/2011
Núm. Cendoj: 28079110012011100464
Núm. Ecli: ES:TS:2011:4874
Resumen:
La compensación económica tras disolución matrimonial en régimen de separación de bienes. Aplicación del art. 1438 del CC.Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.Se establece la doctrina de que para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438CC, será necesario: 1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes; 2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Excluyéndose criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge.Doctrina reiterada en Sentencia CIVIL Nº 136/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 556/2016, 28-02-2017
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24ª por Dª. Macarena , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, contra la Sentencia dictada, el día 23 de ...