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Obligatoriedad de reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escoltas. Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2017 de 07 de Marzo de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 259/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100284
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1199
Núm. Roj: STS 1199:2018
Resumen:
Sector de la Seguridad Privada. Obligatoriedad de reconocimientos médicos a personal clasificado como vigilantes de seguridad y escoltas. A pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, en el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el art. 22, LPRL, ya que su realización permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección.
Encabezamiento
CASACION núm.: 42/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 259/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 7...