Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 70/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2826-2004 de 23 de Marzo de 2009
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Marzo de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 70/2009
Núm. Ecli: ECLI:ES:TC:2009:70
Resumen:
Esta Sentencia aplica por primera vez el requisito de admisión de la ?especial trascendencia constitucional? introducido por la reforma de la LOTC de 2007: rechaza el óbice procesal planteado por supuesta carencia de trascendencia constitucional diciendo que, además de justificarla correctamente en la demanda, concurre la especial trascendencia por ser una cuestión en la que el Tribunal no ha sentado doctrina. Además, esta objeción de admisibilidad se refiere a requisitos introducidos con la Ley Orgánica 6/2007, momento muy posterior al de la promoción del proceso de amparo el día 4 de mayo de 2004, por mucho que la formalización de la demanda de amparo sólo haya tenido lugar en mayo de 2008. Esta interpretación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2007 es la que debe acogerse en cuanto más favorable al principio de seguridad jurídica.El fondo es asimismo novedoso. La Administración acordó la jubilación por incapacidad permanente de un profesor de secundaria. Para adoptar tal decisión, se analizaron las actuaciones y documentos presentes en el expediente, tales como el comportamiento del recurrente (que no se presentó a los reconocimientos médicos), el informe médico de la Delegación Provincial y dos informes médicos de su psiquiatra privado. El recurso contencioso-administrativo fue desestimado, entre otros motivos, porque en una situación de ejercicio de actividades docentes considerada de interés público, resulta justificado el acceso no consentido a los informes médicos privados.Se otorga el amparo por el uso de los informes médicos privados. Los datos sobre la salud física y psíquica son datos íntimos y especialmente sensibles. El órgano administrativo y el judicial debían haber plasmado tanto la previsión legal que amparaba la afectación de la intimidad del profesor jubilado como el juicio de ponderación entre el derecho fundamental y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, del cual se habría evidenciado la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. La Sentencia se apoya ampliamente en jurisprudencia europea y constitucional.El fallo retrotrae las actuaciones al momento anterior al de dictarse la resolución administrativa que acordó la jubilación.
Fundamentos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2826-2004, promovido por don José Álvarez Rocha, representado por el Procurador don Jorge ...