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Sentencia Social 531/1999 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera, Rec. 4201/1999 de 20 de octubre del 1999
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AVILA ROMERO, MANUEL
Nº de sentencia: 531/1999
Núm. Cendoj: 28079340011999100385
Núm. Ecli: ES:TSJM:1999:11856
Núm. Roj: STSJ M 11856/1999
Fundamentos
Sentencia de 20 de octubre de 1999
Sentencia de 20 de octubre de 1999
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala Social
Sentencia 531/1999
Ponente: D. Manuel Avila Romero
Percepciones salariales
Complementos salariales
Pluses
Otros
Complementos salariales: estimado. El complemento de polivalencia se reconoce cuando el puesto de trabajo lo tenga reconocido y que el trabajador que lo sirve tenga que ejecutar las tareas correspondientes a dos actividades distintas y cuya ejecución tiene que ser efectiva, real y en tiempo considerable.
Legislación citada: ART. 26.5
ILMO. SR. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO
En Madrid a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En el Recurso de suplicación núm. 4201/99 interpuesta por T.V.E., S.A. representada por el Letrado D. LUIS GARCIA CHILLON, contra la resolución del juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid dictada en autos núm. 86/99, siendo recurrido D. S.S.C. Y OTRO representados por el Letrado D. CARLOS DOMINGUEZ GARCIA en reclamación sobre cantidad, ha actuado coma Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el juzgado de la Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por D. S.S.C. Y OTRO contra T.V.E., S.A. sobre cantidad en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Audiencia la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicto sentencia en fecha 31 de mayo de 1999, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores D. S.S.C. Y D. A.L.B.M. viene prestando servicios para la empresa demandada TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., con la siguiente categoría profesional, antigüedad y salario: D. S.S.C., antigüedad 14-6-1982; categoría Técnico Electrónico; salario base 217.448 Pts/mes (nivel retributivo 3).- D. A.L.B.M. antigüedad 14-6-1982; categoría Técnico Electrónico; salario base 217.448 Pts/mes (nivel retributivo 3).- Los actores por permanencia en una misma categoría profesional durante 6 años, adquirieron el nivel retributivo 3º, ascenso en Julio de 1998 (hecho incontrovertido).-
SEGUNDO.- Los demandantes vienen percibiendo complemento de equivalencia correspondiente al nivel 4 de ascenso, hasta septiembre de 1997. En fecha 2 de septiembre de 1997 los actores, a petición propia, son adscritos a la Dirección del Area de Producción informática de TVE, SA, pasando a partir de entonces a prestar servicios en el Canal 00 (doc. 1 de la actora y doc. 2). La prestación del servicio en dicho Canal se realiza en turno rotativo (doc. 1 y2 de la actora, testifical y bajo las condiciones establecidas en el Pacto, que como documento 3 aportan los actores a su ramo de prueba y que aquí se da por reproducido.- Entre las condiciones económicas. Capitulo III. Retribución Complemento de puesto de trabajo. "C.H." se establece expresamente "En el citado complemento se encuentra calculadas e incluidas las especiales características inherentes a sistemas de jornadas, la necesidad de disponibilidad que el servicio, nocturnidad y los módulos de trabajo en sábado, domingo, y festivo que hubiera de realizar por aplicación de lo dispuesto en el art. 4º.-
TERCERO.- Los actores vienen realizando las funciones propias de su categoría profesional, definidas en el nexo 10 del XII Convenio Colectivo de Radio Televisión Española, Subgrupo 3.103.2 y además realizan manejo de mesa de sonido, control de cámaras, video y en concreto son los únicos que realizan el manejo de equipos de video B. y E. (testifical). Funciones estas incluidas en el Subgrupo profesional 13 Control de Imagen y Subgrupo 14 Operación de Sonido para televisión.-
CUARTO.- Los demandantes reclaman el Complemento de Polivalencia en cuantía que detallan en el hecho 4º de su demanda que se da por reproducido, por el periodo Octubre a Diciembre de 1997 (nivel 4) en cuantía de 93.700 pts., por el periodo de Enero a Junio 1998 (nivel 4) 104.376 Pts., en cuantía total de 341.578 Pts. cada uno de ellos, más el 10% de interés por mora.-
QUINTO.- El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 3-12-1998, habiéndose presentado la papeleta-demanda el día 17-11-1998, concluyo con el resultado de intentado sin efecto.-
SEXTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 11-2-1999."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de T.V.E., S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Radio Televisión Española formula suplicación alegando en primer término error en la declaración de hechos probados a tenor del art. 191-B de la
SEGUNDO.- Por el cauce procesal previsto en el art. 191-c de la ley Ritual acusa infracción del art. 7-2 y 64-2-g) del X Convenio Colectivo de R.T.V.E. así como del apartado P, del pacto sindical que regula el complemento del Canal 00 horas y art. 26-5 del
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 16 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 1999 a virtud de demanda formulada por D. S.S.C. Y OTRO contra T.V.E., S.A., en reclamación sobre cantidad y en consecuencia, con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda en su día interpuesta.