Sentencia CIVIL Nº 916/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 916/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 128/2020 de 25 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 916/2020

Núm. Cendoj: 17079370012020100797

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:1034

Núm. Roj: SAP GI 1034/2020

Resumen:

Encabezamiento


Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 1707942120138179720
Recurso de apelación 128/2020 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 128/2018
Parte recurrente: Maximo
Procuradora: Coral·lí Peix Feliu
Abogado: Daniel Bascuñana Esteban
Parte recurrida: Teodora
Procuradora: Ma. Àngels Vila Reyner
Abogada: Antonia Ruiz Martin
Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 916/2020
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 25 de junio de 2020
Ponente: Fernando Lacaba Sánchez

Antecedentes

Primero. En fecha 28 de enero de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 128/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Coral·lí Peix Feliu, en nombre y representación de Maximo contra Sentencianº 76 de 30/10/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Teodora , siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo la demanda interpuesa por la representación procesal de Teodora y acuerdo las siguientes modificaciones respecto del régimen que fue establecido en la Sentencia nº 23/2014 dictada por este Juzgado: Se atribuye la guarda y custodia de los menores en excusiva a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

No se establece ningún tipo de régimen de visitas y estancias de la menor Aida con el padre, toda vez que serán las que libremente determinen ellos mismos.

El Sr. Maximo deberá someterse a la terapia necesaria para que le ayude a empatizar con los menores y a potenciar su autocontraol, terapia que podrá llevar a cabo en un centro público (preferiblemente, la Unitat de Teràpia Psicofamiliar del HOSPITAL000 ) o privado, y cuyo resultado será supervisado por el Equip Tècnic de Família y una vez esté acreditado en las actuaciones que ha seguido una evolución positiva, se iniciará el régimen de visitas supervisadas con el menor Antonio en el Punt de Trobada, que será de 2 días semanales, en el horario que determine este servicio.

Se fija una pensión de alimentos a favor de los menores Aida y Antonio , de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, que deberá satisfacer el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

Esta cuantá se actualizará anuamente con el IPC de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de los menores seguirá siendo la misma que la acordada en la Sentencia de guarda y custodia nº 23/2014 de 31 demarzo de 2014, (FJ 14) y deberán ser abonados por cada progenitor por mitades.

Sin expresa imposicón de costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se expone a continuación.


PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- Dª Teodora interpuso demanda frente a D. Maximo ejercitando acción de modificación de medidas definitivas dictada en proceso anterior de guarda y custodia y alimentos, concretamente en la Sentencia 23/2014 de 31 de marzo.

La meritada Sentencia acordó un sistema de guarda y custodia compartida respecto de los hijos comunes Aida y Antonio y en la demanda rectora se solicita la modificación del mismo por un sistema monoparental en la persona de la demandante, a lo que se opone el demandado que niega un cambio de circunstancias para la modificación solicitada.

La Sentencia impugnada estima la demanda y acuerda un sistema de guarda monoparental en la persona de la actora y madre, por lo que, del demandado se alza frente a dicha resolución.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de lo resuelto.



SEGUNDO.- Confirmación de lo resuelto.- Especial atención al deseo expreso de los dos hijos menores de edad en la actualidad.- El recurso funda el gravamen en la infracción del principio de 'interés superior del menor', extremo que, (ya se avanza) no concurre, como a continuación se dice.

Como es de sobras conocido, los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son: 1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.

2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

3.- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación. Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia 4.- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

En el supuesto analizado es evidente la concurrencia de dichas circunstancias y así: a) Existe un procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, cuyo archivo ha sido revocado por la Sección 4ª de esta Audiencia, en Auto de 9 diciembre 2019, todo ello en relación con la conducta del padre respecto de sus hijos.

b) El hecho de que los menores se encuentre conviviendo con la madre obedece a una razón acreditada y confirmada en la exploración practicada por este Tribunal a Aida (17 años de edad) y Antonio (12 años de edad), una suerte de miedo hacia el progenitor padre por su conducta intolerante e intransigente a raíz de abrazar la tesis del Islam.

c) El EATAF tuvo presente dichas circunstancias y concluyó en la indebida conducta del padre para con sus hijos, concretada en un indebido control de los impulsos en relación con sus creencias religiosas y la influencia que pretende de las mismas en sus dos hijos.

d) La exploración que se practicó por ese Tribunal confirma lo acertado del cambio de medida de guarda, dicho de otro modo, Aida con 17 años de edad y Antonio con 12 años de edad, evidencian un claro y profundo deseo de continuar, exclusivamente, conviviendo con su madre y de no hacerlo con su padre y todo ello en relación con la postura irracional e intransigente de su progenitor padre cuando convive con ellos.

e) El Ministerio Fiscal, en las dos instancias, se halla conforme con el cambio del sistema de guarda.

En el caso analizado, además, se pone de manifiesto, que no estamos frente a una discordancia de los progenitores acerca del sistema de guarda, sino ante una actitud y comportamiento del progenitor padre, que de momento, aconsejan que no conviva con sus hijos y que quede sometido a una terapia que se antoja, desde todo punto de vista, necesaria para que le pueda ayudar a empatizar con sus hijos y a potenciar su capacidad de autocontrol, tal y como el AEATAF aconsejó y así fue acordado en la Sentencia recurrida.

Este Tribunal, en consecuencia, entiende aplicable el criterio del art. 233-11 CCCat referido a la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que en su caso convivan en los respectivos hogares; a la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad y la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

También aplica el art. 233.11.1.e) CCCat, que en relación con los procedimientos de nulidad, separación o divorcio que, para establecer el régimen de guarda y custodia, sostiene que debe tenerse en cuenta, entre otros criterios, ' la opinión expresada por los hijos'.

De este modo, este Tribunal valorando el contenido de la audiencia de los menores conjuntamente con otros factores no desvirtuados en el recurso analizado y que refleja la Sentencia recurrida a cuyos fundamentos nos remitimos, y a la voluntad expresada por los menores, debe confirmar la recurrida, por coincidir con la voluntad real de aquellos y con lo que les resulta más beneficioso.



TERCERO.- Costas y pérdida del depósito constituido para recurrir.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.-

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación causídica de D. Maximo y CONFIRMAMOS la Sentencia de 30 octubre 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Girona, dictada en proceso de modificación 128/18, con imposición de costas al recurrente y perdida del depósito constituido para recurrir.

Cabe interponer recurso de casación y de infracción procesal para ante el TSJ de Cataluña si concurren los presupuestos normativos de la LEC y en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña, dentro de los 20 días siguientes a su notificación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: D. Fernando Lacaba Sánchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo y Dª Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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