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Sentencia Administrativo Nº 80/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Donostia-San Sebastián, Sección 2, Rec 681/2009 de 17 de Abril de 2012
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Donostia-San Sebastián
Ponente: MORA GASPAR, VICTOR
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 20069450022012100165
Núm. Ecli: ES:JCA:2012:2615
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20003
Tel.: 943-000778
N.I.G. / IZO: 20.05.3-09/002134
Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / Prozedura laburtua 681/2009
SENTENCIA Nº 80/2012
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de abril de dos mil doce.
VICTOR MORA GASPAR, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 681/2009 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2009..
Son partes en dicho recurso: como recurrente Fermín y ,quien compareció por si mismo
; como demandadaUNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, representado por el/la Procurador MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y dirigido por el/la Letrado de la UPV.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por no hallarla conforme al Ordenamiento Jurídico, y como situación jurídica individualizada se declare el derecho del recurrente a disfrutar de 7,5 créditos por el concepto de Delegado de Prevención.
SEGUNDO.-La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en el acto del juicio, que constan a disposición de las partes y analizaremos a continuación. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes, salvo el plazo para dictar Sentencia, dada la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
Fundamentos
I. Objeto del procedimiento
PRIMERO.-Acto administrativo impugnado.
Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución de la Universidad del País Vasco, de fecha 11 de junio de 2009, por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente sobre reconocimiento de créditos.
II. Pretensiones de las partes
SEGUNDO.-Pretensiones del actor.
Se alza la recurrente frente a dicho acto pretendiendo su nulidad. Fundamenta el recurso en los motivos que, sucintamente expuestos, son los siguientes:
1.- El recurrente, funcionario de la UPV, con la categoría de Profesor Titular en el Departamento de Derecho de la empresa, ostenta la condición de delegado de prevención, por lo que, en aplicación de la normativa externa a la Universidad, solicita un reconocimiento de créditos de encargo docente de 7,5 créditos, por actividades de representación sindical.
TERCERO.-Oposición de la Administración.
La Administración demandada se opone al recuso basándose en los siguientes motivos:
1.- El recurrente no es representante de personal, dado que no pertenece a la Junta de Personal ni al Comité de Empresa, que son, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del EBEP , los órganos de representación del personal en las Administraciones Públicas, por lo que no le corresponde el crédito horario que, en calidad de representantes de personal, se concede en la normativa de prevención de riesgos laborales a los Delegados de Prevención.
III. Examen del recurso.
CUARTO.-Examen del recurso.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece cuanto sigue con relevancia para el caso:
'Artículo 3 . Ámbito de aplicación
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido del ET , como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
...
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley , y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios'.
'Artículo 37 . Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
...
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo , y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación , Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas'.
El artículo ciertamente reenvía al art. 11 de la Ley 9-1987 y reconoce las garantías en él establecidas. Esto supone que por esta vía de remisión en el texto del art. 11 , junto a los Delegados y Juntas de Personal ha de estar incluido el Delegado de Prevención y por lo tanto contará con los derechos y garantías que plasmadas en ese artículo no tengan un destinatario concreto, como es el caso. En este sentido, el artículo 11 ha sido derogado por la
El recurso ha de ser, en consecuencia, estimado.
QUINTO.-Costas procesales.
A los efectos previstos en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998 no se ofrecen méritos para efectuar un pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas en esta instancia.
SEXTO.-Conforme al artículo 81 de la LJCA , y siendo este recurso de cuantía indeterminada, en todo caso inferior a 30.000 euros, no cabe apelación frente a la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Fermín frente a la Resolución de la Universidad del País Vasco, de fecha 11 de junio de 2009, por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente sobre reconocimiento de créditos, y DECLARO:
1.- La disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado que en consecuencia se anula.
2.- Se reconoce el derecho del recurrente a disfrutar de 7,5 créditos.
3.- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ , haciendo saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias contemplado en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.