Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 427/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1526/2009 de 27 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 427/2010
Núm. Cendoj: 28079330032010100677
Núm. Ecli: ES:TSJM:2010:7467
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 1526/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Sr. Conrado
Procurador: Sra. Antonio González
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 427
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 27 de mayo del año 2010, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Conrado , representado por la Procuradora Doña María Begoña Antonio González, contra la Sentencia número 180/2009, de fecha 30 de junio del año 2009, dictado por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 174/2007. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid se dictó la Sentencia número 180/2009, de fecha 30 de junio del año 2009, en el Procedimiento Abreviado número 174/2009 , promovido por el ciudadano nacional de Bolivia Don Conrado contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 3 de noviembre del año 2006, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 30 de junio del año 2006, por la que se denegó la entrada de aquel en territorio nacional, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la recurrente ante el Juzgado se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, estimando sus pretensiones de acuerdo con lo interesado en la demanda.
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó la apelación anterior y concluyó interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas al apelante.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo del año 2010.
Fundamentos
Primero.- El apelante afirma que llevaba consigo 765 ?, lo que supera el mínimo legal para una estancia de 12 días, y que además tenía carta de invitación de un ciudadano español debidamente identificado y al que conoció en Bolivia, y concluye afirmando que no se le dio traslado del informe-propuesta.
Segundo.- En cuanto a la cantidad que portaba el apelante para su estancia, la razón de la Sentencia no se refiere a este extremo, sino a la imposibilidad para una persona que gana 4800 bolívares al mes de hacer un viaje como el que dice, y este razonamiento se acomoda a la realidad del acceso a los viajes turísticos como el pretendido, y de otra parte la juzgadora afirma que la carta de invitación no acredita el motivo turístico alegado, por lo que en suma la Sala coincide con la conclusión de la Sentencia apelada, que no es irracional ni contraria a los usos comunes en esta clase de viajes.
En cuanto a la falta de traslado del informe propuesta considera la Sentencia que no tuvo trascendencia alguna en la medida en que se conocía al interponer el Recurso de alzada y sin embargo nada se adujo en este Recurso, ni tampoco en el acto de la vista ante el Juzgado, por lo que la ausencia de traslado expreso estima esta Sala que no produce indefensión material, real y efectiva, por lo que procede la desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , no se aprecian razones para una especial declaración sobre las costas procesales derivadas de esta apelación.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el Recurso de apelación promovido por Don Conrado contra la Sentencia número180/2009, de fecha 30 de junio del año 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 174/2007 , reseñada en el Antecedente de Hecho primero, todo ello sin costas.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.