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Los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral. Sentencia SOCIAL Nº 207/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3970/2016 de 13 de Marzo de 2019
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 207/2019
Núm. Cendoj: 28079149912019100008
Núm. Ecli: ES:TS:2019:945
Núm. Roj: STS 945:2019
Resumen:
Los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral.Aplicando la doctrina de la STJUE 21 noviembre 2018, De Diego Porras (C-619/17)], el TS falla estableciendo que los interinos, incluso de larga duración, no tienen derecho a percibir indemnización. Para la Sala de lo Social «no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal».No hay discriminación en la inaplicabilidad de la indemnización por despido objetivo ante la extinción de un contrato de interinidad por sustitución por reincorporación del sustituido/a. Contiene Voto particular.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3970/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2019
Voto Particular
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. ...