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Auto Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 834/1999 de 21 de noviembre del 2000
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RIOS SALMERON, BARTOLOME
Núm. Cendoj: 28079140012000202008
Núm. Ecli: ES:TS:2000:5768A
Núm. Roj: ATS 5768/2000
Resumen:
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y declara improcedente el despido del empleado. Manifiesta la Sala que en el presente caso el trabajador tuvo un comportamiento, que no se puede identificar con una voluntad tácita de desistimiento. Tras un proceso de incapacidad temporal y unas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, en las que se estableció la ausencia de inhabilidad laboral, tardó unos diecinueve días en acudir a la empresa, informar de su situación y manifestar su deseo de reincorporación. La tardanza, se debió a que según información recibida en el INSS, disponía de un mes para llevar a cabo esas operaciones tendentes a su reinstalación. En estas condiciones, es imposible entender que nos encontramos ante un desistimiento tácito. Al ser así, y no haber activado la empresa mecanismo formal alguno tendente a la extinción disciplinaria, frente a un vínculo cuya vigencia se mantenía, incidió en una situación de despido improcedente.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.