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Inclusión en la pensión de alimentos de los gastos escolares como gastos ordinarios. Fija doctrina. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, número 579/2014, sección 1. Recurso número 1983/2013.
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Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO CABELLO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 579/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100569
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4438
Núm. Roj: STS 4438/2014
Resumen:
Pensión de Alimentos. Gastos escolares reconocidos como ordinarios.Se fija por nuestro Alto Tribunal que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso de casación núm. 1983/ 2013, interpuesto por la procuradora doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de doña Rebeca , contra la sentencia dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Pr...