Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2020

Última revisión
12/12/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1075/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1993/2019 de 23 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 74 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: AGUALLO AVILÉS, ANGEL

Nº de sentencia: 1075/2020

Núm. Cendoj: 28079130022020100380

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2687

Núm. Roj: STS 2687:2020

Resumen:
Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione el incumplimiento del deber de declarar e ingresar correctamente y en plazo la deuda tributaria u otras infracciones que causen perjuicio económico a la Hacienda Pública-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.Precisar si el artículo 209.2, párrafo primero, de la LGT, debe interpretarse en el sentido de que, al prohibir que los expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de inspección -entre otros- puedan iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución, han de partir necesariamente de tal notificación como dies a quo del plazo de iniciación, sin que por ende sea legítimo incoar tal procedimiento antes de que tal resolución haya sido dictada y notificada a su destinatario

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.075/2020

Fecha de sentencia: 23/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1993/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés

Procedencia: T.S.J. MADRID CON/AD SEC. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Glo...