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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1075/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1993/2019 de 23 de Julio de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: AGUALLO AVILÉS, ANGEL
Nº de sentencia: 1075/2020
Núm. Cendoj: 28079130022020100380
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2687
Núm. Roj: STS 2687:2020
Resumen:
Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione el incumplimiento del deber de declarar e ingresar correctamente y en plazo la deuda tributaria u otras infracciones que causen perjuicio económico a la Hacienda Pública-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.Precisar si el artículo 209.2, párrafo primero, de la LGT, debe interpretarse en el sentido de que, al prohibir que los expedientes sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de inspección -entre otros- puedan iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución, han de partir necesariamente de tal notificación como dies a quo del plazo de iniciación, sin que por ende sea legítimo incoar tal procedimiento antes de que tal resolución haya sido dictada y notificada a su destinatario
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/07/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1993/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés
Procedencia: T.S.J. MADRID CON/AD SEC. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Glo...