Última revisión
Auto Civil 195/2022 Audiencia Provincial Civil de Asturias nº 7, Rec. 278/2022 de 23 de noviembre del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Asturias
Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 195/2022
Núm. Cendoj: 33024370072022200091
Núm. Ecli: ES:APO:2022:1582A
Núm. Roj: AAP O 1582:2022
Encabezamiento
Modelo: N10300
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Equipo/usuario: MPV
Recurrente: Blas
Procurador: MARTA HURTADO MARCH
Abogado: FRANCISCO JAVIER BENITO TEJERIZO
Recurrido: Elisenda
Procurador: ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ
Abogado: TERESA CAMACHO ALVAREZ
En GIJON, a veintitres de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000124 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2022, en los que aparece como parte apelante, Blas, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Marta Hurtado March, asistido por el Abogado D. Francisco Javier Benito Tejerizo, y como parte apelada, Elisenda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Rosario Gueimonde Ordoñez, asistido por la Abogada D. Teresa Camacho Álvarez.
Antecedentes
Sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Vistos, siendo Ponente la
Fundamentos
Siendo recurrido en apelación dicho pronunciamiento por D. Blas, alegando, como lo hiciera en la primera instancia, que las clases de inglés se vienen realizando ininterrumpidamente al menos desde el año 2013, de que tienen carácter previsible y periódico, siendo, por tanto, gastos ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos acordada judicialmente. Y, de entenderse, extraordinarios, se concertaron sin su consentimiento y sin tener en cuenta su situación económica, ya que carece de ingresos, amén de no ser un gasto necesario.
Criterio reiterado, en concreto, con relación a los gastos por clases particulares en el Auto de fecha 8 de abril de 2022 (Rec. 141/2022), donde señalamos que, conforme a la STS de 15 de octubre de 2014, se encontraban comprendidos dentro de los alimentos en cuanto forman parte de la educación del menor y no son imprevisibles, salvo que se acredite que son estrictamente necesarios y su cuantía exceda de lo que es habitual o que las partes les confieran tal carácter, expresamente, bien en Convenio, bien por sus propios actos ( Auto de la Sala de 3 de diciembre de 2.009 o de 4 de noviembre de 2011, con cita de la Sentencia de 21 de diciembre de 2007).
A partir de estos postulados, cuestionando el apelante que los gastos devengados por las clases de inglés a la que asiste la hija común tengan el carácter de gastos extraordinarios, esta Sala considera que tales gastos tienen el carácter de gastos ordinarios y, en consecuencia, cubiertos con la pensión de alimentos que se hubiere establecido, toda vez que nos encontramos ante gastos atinentes a la enseñanza, siendo un gasto previsible en tanto en cuanto es usual que los hijos completen o refuercen determinadas asignaturas que le son impartidas en el Centro Escolar, entre ellas, el inglés, idioma al que normalmente se le otorga especial transcendencia en orden a su futura formación académica y/o profesional. Razón por la cual dichos gastos no pueden considerarse como extraordinarios, y ello, aunque el padre, como sostiene la ejecutante hubiese aceptado e incluso acompañado a la hija a dichas clases.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta la siguiente
Fallo
Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados. Doy fe.