Última revisión
Auto Civil 18/2023 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 2, Rec. 548/2022 de 07 de febrero del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Nº de sentencia: 18/2023
Núm. Cendoj: 50297370022023200028
Núm. Ecli: ES:APZ:2023:194A
Núm. Roj: AAP Z 194:2023
Encabezamiento
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
MAGISTRADOS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 07 de febrero del 2023.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el
Antecedentes
"Se desestima íntegramente la petición de declaración de gastos extraordinarios necesarios formulada por la representación procesal de Inocencia frente a D. Gerardo.
Se imponen las costas del incidente a la parte solicitante Inocencia.".
Ha sido designado magistrado-ponente el Ilmo. Sr. presidente
Fundamentos
En su apelación, la recurrente considera; que debe estarse, en su caso, al carácter necesario de las mismas; que en cuanto al hijo Landelino, procede el abono de los gastos de estudio reclamados, así como los gastos médicos sanitarios, carnet de conducir, así como los derivados del básquet, fútbol, gimnasio, móvil, hábito de Semana Santa. Que en cuanto a la hija Noelia, procede el abono de los masters y matrículas que se reclaman.
Lo que ocurre es que, fuera de esta acepción general, parece lo más lógico acudir al caso concreto atendiendo a las circunstancias concurrentes, y como tiene igualmente declarado esta Sala (auto de 17/06/2008), en ocasiones la cantidad en su caso fijada como pensión alimenticia puede difuminar claramente los límites entre lo ordinario y lo extraordinario. Y a la hora de imputarse un gasto como necesario deberá tenerse en cuenta, como dijimos en nuestro auto de 14 de junio de 2011, el entorno económico, educativo y social en que se desenvuelven los hijos del matrimonio, de suerte que las actividades educativas aconsejables o convenientes (por ejemplo aprendizaje de idiomas en academias), no obstante la simple negativa de uno de los progenitores si dispone de medios económicos para su desempeño no basta para que recaiga en el otro la totalidad del gasto si éste redunda claramente en beneficio del menor. Otra interpretación iría en perjuicio de la formación integral de los menores ( artículo 39.3 de la Constitución Española). De la misma manera, y como tiene declarado el TS (S. 13/09/2017), los gastos al comienzo del curso escolar son gastos ordinarios necesarios e integrados en el concepto de alimentos que deben ser valorados a la hora de fijar estos últimos teniendo en cuenta que son previsibles al comienzo del curso escolar (libros, matrículas y otros de igual naturaleza), por lo que ya van incluidos en la cantidad fijada en concepto de alimentos.
Sobre las actividades extraescolares, consideramos que deberá valorarse o tener en cuenta aquellas actividades de los hijos que ambos progenitores habían acordado mutuamente durante la convivencia, matizando en este apartado el apartado relativo a los gastos extraordinarios.
En cuanto a los gastos reclamados en relación al hijo Landelino, respecto a los relativos a los estudios, se refieren a los devengados por finalización de curso escolar en el colegio DIRECCION000, matrículas y libros de universidad, clases de derecho administrativo e inglés (años 2018 y 2021). Los gastos de despedida de Bachillerato no se corresponden con el concepto de gastos extraordinarios necesarios y no consta ni que fueran siquiera comunicados al recurrido, ni que éste prestara su conformidad. Igualmente, tanto los libros como la matrícula universitaria están incluidos en la pensión de alimentos, no justificándose tampoco las clases de refuerzo de derecho administrativo. En cuanto a las clases de inglés, sí que deben considerarse como necesarias, habiéndose consentido por el progenitor con anterioridad.
En cuanto a los gastos médicos sanitarios (ortodoncia año 2019 y gafas, años 2020 y 2021); respecto de los primeros no consta si se trata de un problema médico o de tratamiento meramente estético, en todo caso exigiría una comunicación e información al progenitor que no consta practicada. Respecto a las gafas graduadas, sí que parece que se trata de un gasto necesario y extraordinario, pues habiéndose devengado por la recurrente, no parece que asumiera dicho gasto sin ninguna justificación, siendo lo natural con el paso del tiempo el cambio de moldura de las gafas o el aumento de la graduación necesario, por lo que queda acreditado dicho gasto como extraordinario necesario.
Sobre los gastos relativos al carnet de conducir, el recurrido asumió un primer devengo el 05/07/2017, por lo que prestó conformidad al mismo. En consecuencia, no existen razones concluyentes para negarse a un abono si lo aceptó en su momento.
En cuanto al apartado
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA,
Fallo
estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Inocencia frente al Auto de fecha 01 de junio del 2022 dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE ZARAGOZA en el procedimiento de Juicio verbal (250.2) nº 0000911/2021 - 00, revocando dicha resolución, declarando como gastos extraordinarios necesarios:
- Las clases de inglés de Landelino de los años 2018 y 2021.
- Las gafas graduadas de los años 2020 y 2021 de Landelino.
- Los gastos de carnet de conducir de Landelino.
Se desestima la demanda en el resto de sus pedimentos.
Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Se decreta la devolución del depósito constituido, en su caso, para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que, al ser firme, comuníquese de forma telemática al juzgado de origen para ejecución y cumplimiento.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.