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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 105/2023 de 16 de marzo del 2023
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Núm. Cendoj: 28079130012023200983
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5359A
Núm. Roj: ATS 5359:2023
Encabezamiento
Fecha del auto: 16/03/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 105/2023
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 105/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Fernando Román García
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 16 de marzo de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
Antecedentes
El Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso por extemporaneidad en su presentación, con base en las siguientes consideraciones:
"Único. - Examinados los autos comprobamos que el escrito de preparación del recurso de casación ha sido presentado extemporáneamente una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido en el art. 89.1 de la Ley 29/98, contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia que se recurre, lo que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2022 a través del sistema LexNET mediante comunicación efectuada al procurador Sr. Martín Guijarro, mientras que el escrito de preparación no fue presentado hasta el día 18 de noviembre de 2022, siendo que la errónea presentación del meritado escrito directamente ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en fecha 28 de octubre de 2022, como se acredita, resulta irrelevante, pues el citado precepto exige que el recurso de casación se prepare ante la Sala de instancia, esto es ante esta Sala Territorial como oportunamente advertimos a las partes en el "pie de recurso" de la sentencia, y sin que resulte de aplicación el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales previsto en el art. 128.1 de la Ley Jurisdiccional al tratarse este de un supuesto de preparación de recursos expresamente en él excepcionado. Sobre esto último dice el ATS de 9 de septiembre de 2020 (rec. 1.627/2019), invocado por el propio recurrente, que el escrito de preparación del recurso está sometido al régimen de exclusión de subsanación de la caducidad del recurso por haberse presentado fuera del plazo concedido. En el mismo sentido citamos el ATS de 10 de octubre de 2018 (rec. 3.943/2018).
En un caso similar al de autos, en el que el recurrente no presentó el escrito de preparación del recurso de casación ante el tribunal sentenciador competente sino, por error involuntario, ante otro órgano judicial, mencionamos el ATS de 23 de febrero de 2022 (recurso de queja n.º 14/2022), cuyos razonamientos primero a tercero transcribimos en lo que ahora interesa:
"P
Tercero. - Así las cosas, es claro que acertó la Sala de instancia al considerar extemporáneo el escrito de preparación; (...)".
Por todo ello hemos de denegar la preparación del recurso de casación con las consecuencias prevenidas en el art. 89.4 de la Ley 29/98."
Fundamentos
1º) que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA);
2º) que la presentación extemporánea de un escrito de parte, como el de preparación, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales; y
3º) que los plazos para preparar o interponer válidamente los recursos están exceptuados, por evidentes razones de seguridad jurídica, del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1, inciso segundo, de la Ley de esta Jurisdicción;
Esta es, como decimos, una doctrina jurisprudencial de largo recorrido, que en modo alguno puede calificarse de inesperada o sorpresiva para las partes que litigan en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y concretamente ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
En aplicación, pues, de esta doctrina consolidada, es claro que acertó la Sala de instancia al considerar extemporáneo el escrito de preparación, y que la pretensión de rehabilitación del plazo de preparación con pretendido amparo en el artículo 128 LJCA no puede ser aceptada.
Fallo
Desestimar el recurso de queja n.º 105/2023 interpuesto por la representación procesal de D. Federico contra el auto de 11 de enero de 2023, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario nº 704/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.