Última revisión
Auto Civil 39/2023 Audiencia Provincial Civil de Cádiz nº 5, Rec. 1522/2022 de 08 de febrero del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Cádiz
Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Nº de sentencia: 39/2023
Núm. Cendoj: 11012370052023200035
Núm. Ecli: ES:APCA:2023:75A
Núm. Roj: AAP CA 75:2023
Encabezamiento
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
Email:
N.I.G. 1101542C20120000125
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1522/2022
Negociado: Y
Autos de: Familia. Medidas previas 720/2020
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Apelante: Otilia
Procurador: ROCIO GEMA UTRERA BUTRON
Abogado: ALFONSO ROMERO NAVARRO
Apelado: Victoriano
Procurador: MARIA JOSE ABOLLADO ALONSO
Abogado: YOLANDA RAMOS CAÑA
En la ciudad de Cádiz, a ocho de febrero de dos mil veintitrés
Antecedentes
1- Declarar como gasto extraordinario los apartados 13, 14 y 15 del escrito de demanda presentado por doña Otilia.
2- El resto de partidas (1 a 12) deben ser considerados como gastos ordinarios."
Fundamentos
Se invoca en el recurso doctrina de otras Audiencias y de esta sala que conceptúan las clases de inglés como gasto extraordinario, al ser un gasto común y socialmente aceptado, pues constituye un elemento de refuerzo de la formación escolar de los menores y, sin duda, una contribución a su futuro académico o laboral. Además, no resulta controvertido que los progenitores, con base en sus propios actos, han venido considerando las clases de inglés como gastos extraordinarios no incluidos en la pensión de alimentos, siendo que el propio apelante mostró su conformidad y su consentimiento con que la hija común, Teresa, recibiese clases de inglés desde septiembre de 2012, es decir, con carácter previo a la sentencia de divorcio y, posteriormente, las recibieron sus otros dos hijos; y, de hecho, durante todo este tiempo, el padre los ha llevado y recogido de dichas clases en infinidad de ocasiones, no habiendo mostrado en ningún momento ninguna restricción a que los hijos siguieron recibiendo tales clases extraordinarias. Y, respecto de los pagos de las tasas y derechos de examen para la obtención de títulos, aduce la recurrente que tienen también carácter extraordinario, porque pues no son costes asociados necesariamente a los estudios de los hijos, no son previsibles ni ordinarios en su devengo, pues no todos los hijos realizan dichos estudios, siendo imprescindibles y necesarios para posteriores estudios universitarios.
En la oposición al recurso de apelación el ejecutado, respecto de las clases de refuerzo de inglés de los hijos, aduce, en primer lugar, que hay una ausencia del carácter imprevisible del gasto, porque desde su nacimiento son un gasto previsible, ya que la fecha de expedición de la primera hija en la academia privada fue en septiembre de 2012, lo que hizo la madre sin conocimiento ni consentimiento del padre, inscribiéndola tres meses después del dictado del auto de medidas provisionales, sin que en la vista principal de divorcio, el 8 de marzo de 2013, pese a haber generado la madre unilateralmente dicho gasto hacía seis meses, se alega ni se hiciera mención de la existencia ni de la necesidad del gasto, lo que motiva que dicho gasto no se recoja en la sentencia de divorcio. En segundo lugar, respecto de este gasto, se alega que adolece del requisito de necesidad, porque los tres hijos están inscritos en un centro escolar bilingüe y, los expedientes académicos de los tres hijos eran brillantes en inglés, antes de ser inscritos en la clases de refuerzo. En tercer lugar, se alega la extemporaneidad de la petición de declaración de gasto extraordinario, por considerar que la inscripción de la hija Teresa en la academia de inglés fue anterior a la vista de divorcio y, porque debió ser antes de septiembre de 2012 y, en 2018, cuando la progenitora decidió unilateralmente y sin comunicación generar dicho gasto, cuando debió instar el incidente para al declaración de los gastos como extraordinarios. En cuanto al pago de tasas de formación académica, se alega que los gastos de formación educativa y de desarrollo curricular de los menores que son ordinarios, periódicos y previsibles, están incluidos en la pensión de 566 € que abona el progenitor mensualmente. En el suplico de la oposición al recurso de apelación se interesa se desestime el mismo y, subsidiariamente, se solicita que dicho gasto sea ejecutable sólo respecto de las mensualidades venideras que vayan venciendo tras la fecha del dictado de la resolución del recurso de apelación.
Como ya esta Sección tiene establecido (por todos, Auto nº 210/2016, de 20 de diciembre), los gastos extraordinarios tienen como nota característica la imprevisibilidad, esto es, que no se pueden conocer con antelación si van a surgir esas necesidades en cuanto que dependen de sucesos de difícil o imposible previsión, o cuando por sus especiales circunstancias exceden ordinariamente de las previsiones lógicas, tanto fácticas como económicas, etc... Ahora bien junto con a esos gastos extraordinarios a los que podríamos llamar gastos extraordinarios
Por otra parte, el sometimiento a acuerdo previo de los gastos extraordinarios que han de ser sufragados por ambos progenitores, admite dispensa cuando se realizan conforme al uso social, siendo necesaria la consulta y consentimiento para gastos que excedan de esas consideraciones. No es necesario que cualquier gasto de tal naturaleza tiene que ser sometido, con carácter previo, al acuerdo de las partes o, en su defecto, a la aprobación judicial, pues entenderlo así haría inviable un ejercicio correcto de la patria potestad, que no puede olvidarse ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos ( art. 154 del Código Civil y, por ello, que el propio Código en el párrafo primero del artículo 156, después de afirmar el ejercicio conjunto de la patria potestad o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, dispone que "serán validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Se viene interpretando por la doctrina de las Audiencias Provinciales, y esta Sala también así lo hace, como se recoge en el Auto nº 249/2019, de 29 de noviembre, que como norma general son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia de los menores los de vestido, de educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor, o similares, gastos estos excluidos por tanto de su consideración como extraordinarios, salvo que se incluyan en la sentencia como tales, o bien cuando por acuerdo entre las partes los incluyan dentro del mismo concepto. Y por la misma razón la Sala viene declarando que tienen la consideración de extraordinarios los que no estén cubiertos por el sistema de Seguridad Social o por compañía privada de seguro.
No obstante, ello no impide que las partes en convenio regulador puedan acordar el abono al 50% de otros gastos que no revistan el carácter de extraordinarios.
El art. 776 de la LEC establece que los pronunciamientos sobre medidas en los procesos matrimoniales se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de la Ley, y dentro de éste, de conformidad con el artículo 517-2.1º constituye título ejecutivo la sentencia que dicta las medidas concretas cuya ejecución se pretende, estableciendo el artículo 556.1 que si el título ejecutivo fuera una sentencia, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Y el apartado 4º del art. 776 contiene una previsión específica para los gastos extraordinarios, estableciendo: "
No compartimos con la parte apelante que la declaración de gasto extraordinario de las clases de inglés de la hija Teresa debiera haberse formulado previamente a la sentencia de divorcio, porque no constituye un pronunciamiento necesario en dicha sentencia, sino que la Ley prevé el incidente del artículo 776.4º LEC, por el que se sigue el presente procedimiento. Tampoco se establece un plazo determinado para que se interponga la demanda para obtener la declaración. Y, es más, cuando se celebró la vista del divorcio, la hija Teresa llevaba varios meses recibiendo clases de inglés, por lo que resulta difícil que no se lo hubiera comentado al padre. En todo caso, si en esta resolución se declara el carácter extraordinarios de determinados gastos, deberán abonarse al 50% los ya contraídos, sin que quepa acceder a la pretensión subsidiaria de la oposición del recurso que solicita que el carácter extraordinario, de declararse, se haga respecto de las cuotas venideras.
Por todo ello, procede estimar el recurso de apelación.
Fallo
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala, doy fe.