Última revisión
Caso que analiza la posible reducción de los gastos extraordinarios vinculados a una universidad privada en caso de que el hijo sea benefactor de una beca
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
En este caso práctico planteamos si se puede reducir la aportación de un progenitor a los gastos extraordinarios de una universidad privada si el hijo recibe una beca. La respuesta es que sí, ya que el gasto se encuentra cubierto por otra vía. La Audiencia Provincial de Córdoba ha señalado que para poder ejercer el derecho de repetición frente al otro progenitor, el gasto debe tener conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, estar en función de los ingresos económicos y no estar cubierto por otras vías.
PLANTEAMIENTO
El progenitor X le reclama al progenitor Z que abone el 50 % de los gastos de la universidad privada a la que acude su hijo. El progenitor Z alega que su hijo es perceptor de una beca y por tanto que la cantidad que debe abonar es inferior. Estos gastos de la universidad privada han sido declarados extraordinarios, teniendo en cuenta esto ¿es posible reducir la aportación del progenitor Z por el hecho de que el hijo reciba una beca?
RESPUESTA
Efectivamente el progenitor Z deberá aportar una cantidad inferior ya que para el cálculo deberá tenerse en cuenta la parte que se encuentra financiada por la beca, ya que se entiende que para que un progenitor pueda ejercer el derecho de repetición frente al otro progenitor, entre los requisitos se encuentra que el gasto no esté cubierto por otras vías, como sucede en el caso expuesto con la beca.
En un caso similar se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Córdoba en el auto n.º 293/2022, de 11 de julio, ECLI:ES:APCO:2022:179A, en el cual señaló:
«Por lo que se refiere al tema de las becas, esta Sala ha señalado en su auto de 29 de enero de 2020 (rollo 1162/19 ) lo siguiente:
" a fin de poder ejercer un derecho de repetición frente al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos:
1º.- El primero y fundamental es que ese gasto se haga con conocimiento y consentimiento, expreso o tácito, del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia ( SAP Madrid de 4 abril 2008 , SSAP Barcelona de 8 y 14 octubre 2010 ). No obstante, existe una línea jurisprudencial (por todas, SAP Valencia de 20 julio 2011 ), que considera que ese consentimiento mutuo o autorización judicial previa es bueno y conveniente, pero que, en caso de que no exista, no se puede castigar al cónyuge que ha hecho ese gasto en beneficio del alimentista, siempre y cuando se acredite que era un gasto realmente extraordinario y necesario.
2º.- Que ese gasto se pueda llevar a cabo en función de los ingresos económicos de uno y otro progenitor.
3º.- Que ese gasto no esté cubierto por otras vías, como pueden ser seguros privados o becas"».