Caso en el que se analiza...ado su uso

Última revisión
09/06/2023

Caso en el que se analiza la facultad de un miembro de una pareja de hecho con hijos de poder ejercer la acción de división de la vivienda familiar a pesar de que este no tiene asignado su uso

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 09/06/2023

Resumen:

Cuando una pareja de hecho común con hijos menores de edad decide romper su relación, a pesar de que sobre la vivienda familiar exista un derecho de uso de los menores (y por extensión, al progenitor que esté a su cargo), ello no es óbice para el ejercicio por parte del otro de la acción de división de la misma, porque se entiende que los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien se les atribuye el uso de la vivienda son respetados. Esto es así porque, independientemente de la división, subsiste el derecho de uso y el mismo es oponible frente al adquirente de la vivienda.

 

 


PLANTEAMIENTO

Una pareja de hecho con hijos menores de edad decide romper su relación sentimental. Ambos miembros de la pareja son titulares proindiviso de la vivienda familiar. El uso de esta se ha atribuido a los hijos y al progenitor en cuya compañía quedan.

Entonces, en este caso ¿puede el titular que no tiene el uso de la vivienda familiar ejercitar la acción de división de la misma?

RESPUESTA

Sí, es posible ejercer la acción de división de la cosa común, en este caso la vivienda familiar, a pesar de que sobre la misma exista un derecho de uso de los hijos menores que han de ser objeto de especial protección.

Para llegar a la conclusión anterior resulta especialmente interesante la sentencia del Tribunal Supremo n.º 168/2021, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1108, que plantea un caso semejante.

En ella se hace alusión a la doctrina jurisprudencial existente en relación con el uso de la vivienda familiar y lo previsto en el artículo 96.3 del CC para las crisis matrimoniales. Este último señala:

«Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial».

Así pues, el TS ha reconocido la aplicación analógica de las reglas del artículo 96 del CC a las uniones no matrimoniales estableciendo la citada sentencia:

«Debemos advertir, puesto que en el caso se trata de una unión no matrimonial, que las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda del art. 96 CC, que se refiere a los cónyuges, son aplicables también en los casos de hijos menores de parejas no casadas, dada la situación de analogía que existe por lo que se refiere a la protección del menor (sentencias 221/2011, de 1 de abril, y 117/2017, de 22 de febrero)».

Dicho lo anterior, es doctrina consolidada la que determina que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los condueños no es óbice para el ejercicio por el otro de la acción de división de la misma, entre tanto se entiende que los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien se les atribuye el uso de la vivienda son respetados. Esto es así porque, independientemente de la división, subsiste el derecho de uso y el mismo es oponible frente al adquirente de la vivienda.

Sin embargo, a pesar de lo anteriormente expuesto, se admite también la posibilidad de que el derecho de uso se extinga por el ejercicio de la meritada acción de división. Esta posibilidad queda circunscrita a aquellos casos en que en el proceso de guarda y custodia de menores la atribución judicial del uso se haya hecho precisamente hasta el momento en que se ejercite la citada acción.