Última revisión
Caso que analiza la potencial caducidad de una acción de impugnación de la filiación provocada por un error en el consentimiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
El Tribunal Supremo ha establecido que el documento sobre prueba biológica determina el «dies a quo» para el inicio del plazo de caducidad de la acción de impugnación. De este modo, el tiempo disponible para ejercer la acción depende de cuándo se realizó la prueba biológica de compatibilidad genética. Por lo tanto, y a modo de conclusión, el plazo de caducidad de un año empezará a contar desde que se ha realizado la correspondiente prueba de compatbilidad genética.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» mantuvieron una relación sentimental desde el 20 de enero de 2017 hasta el 16 de julio de 2019, si bien, sus encuentros eran esporádicos ya que «A» tiene su residencia en Galicia y «B» en Madrid. El 14 de agosto de 2017 nace «C», que fue inscrita en el Registro Civil como hija de «A» y «B».
En medio de una discusión, posterior a la ruptura de la pareja, el 25 agosto de 2020, «A» insinúa a «B» la posibilidad de que «C» no fuera su hija. A raíz de tal insinuación, «B» y «C» se someten a una prueba biológica de compatibilidad genética el 14 de julio de 2021 en la que el resultado arroja, el mismo día de realización de las mismas, que «B» no es el padre biológico de «C».
«A» mantiene que «B» conocía que «C» no era su hija biológica desde el principio de su relación, ya que cuando se conocieron ella ya estaba embarazada y «B» no desconocía este hecho.
¿Podrá «B» ejercitar la acción de impugnación de la filiación por error o dicha acción ya estará caducada?
RESPUESTA
«B» podrá ejercitar la acción de impugnación del reconocimiento de la filiación de «C» en base al artículo 141 del CC porque se produjo un error en dicho reconocimiento, al haberse efectuado el mismo en la creencia de ser el padre biológico.
El referido artículo 141 del CC precisa que: «La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquel, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año».
Por lo que, en este caso, podríamos encontrarnos con dos dies a quo. Por un lado, podría interpretarse que el plazo de caducidad de un año empezaría a contar desde el 25 de agosto de 2020, día en que «A» insinúa a «C» que podría no ser el padre biológico de «C», y, en este caso, la acción de impugnación de filiación ya estaría caducada. Por otro lado, el plazo de caducidad empezaría a contar desde el día que tienen lugar las pruebas de compatibilidad biológica —el 14 de julio de 2021—, que dieron como resultado la exclusión de la paternidad biológica de «B». En este último caso, la acción no caducaría hasta el 14 de julio de 2022, transcurrido un año desde las mismas.
En respuesta a la cuestión planteada, es de interés traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 530/2012, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2012:5677, que entiende que, a falta de cualquier otra prueba segura que acredite el momento en el que cesó el vicio de voluntad, el documento sobre la prueba biológica es el que determina el dies a quo para el inicio del plazo de caducidad.