Última revisión
Caso en el que se analiza la posibilidad de aplicar en el IRPF la reducción por la pensión compensatoria que siguen abonando los herederos a la muerte del excónyuge pagador
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/06/2024
Conforme al artículo 101 del CC, el derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Analizamos si cabe la reducción del artículo 55 de la LIRPF cuando efectivamente subsista el derecho a la pensión compensatoria.
PLANTEAMIENTO
Miguel falleció a finales de 2023, estando obligado a abonar una pensión compensatoria a su excónyuge en virtud de un convenio regulador de divorcio ratificado en sede judicial varios años antes. En el convenio regulador se fijaba a favor de su expareja una pensión compensatoria vitalicia, que Miguel abonaría mensualmente.
Tras su fallecimiento, y siguiendo lo prescrito en el testamento, uno de sus herederos continúa pagando mes a mes la cantidad correspondiente a la beneficiaria de la pensión compensatoria vitalicia.
¿El heredero que efectúa los pagos puede aplicarse la reducción establecida en el artículo 55 de la LIRPF?
RESPUESTA
En este caso, parece que se mantendría el derecho del perceptor de la pensión compensatoria a seguir cobrándola (artículo 101 del CC), por lo que el heredero obligado al pago podrá aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la LIRPF. Paralelamente, los importes que cobre el excónyuge del fallecido tendrán la consideración de rendimientos de trabajo a los efectos de su IRPF [artículo 17.2.f) de la LIRPF].
La pensión compensatoria se define en el artículo 97 del CC, que señala que «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
El derecho a tal pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, tal y como dispone el artículo 101 del CC. Ahora bien, no se extinguirá por el solo hecho de la muerte del deudor; aunque los herederos de este podrán solicitar al juez su reducción o supresión cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
En este caso, y según se indica en el supuesto de hecho, después de fallecer el cónyuge deudor, uno de los herederos continúa abonando la pensión compensatoria a su beneficiario. Se entiende, por tanto, que no se ha solicitado en sede judicial la supresión o reducción de la pensión compensatoria según lo indicado. En esa medida, la persona beneficiaria de la pensión compensatoria sigue manteniendo su derecho a percibirla y la pensión que se le abona sigue manteniendo su carácter de tal conforme al artículo 97 del CC; por lo que su tratamiento tributario en el IRPF no se altera por el hecho de que el cónyuge obligado al pago haya fallecido, tal y como ha indicado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2549-22), de 15 de diciembre de 2022.
Esto supone que: