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Última revisión
14/06/2024

familia

140 - ¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en los territorios de Derecho Común a falta de pacto expreso?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 14/06/2024

Resumen:

Nuestro ordenamiento jurídico contempla como regímenes económicos matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales.
  • Régimen de participación en las ganancias.
  • Régimen de separación de bienes.

A falta de pacto, el régimen aplicable es el de sociedad de gananciales. Los territorios de Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares cuentan con una legislación reguladora propia.


Nuestro ordenamiento jurídico contempla y regula de forma expresa, a través de las distintas disposiciones del Código Civil, como regímenes económicos matrimoniales los siguientes:

  • La sociedad de gananciales (artículos 1344 a 1410 del CC).
  • El régimen de participación (artículos 1411 a 1434 del CC).
  • El régimen de separación de bienes (artículos 1435 a 1444 del CC).

El régimen económico matrimonial será aquel que los cónyuges decidan libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1316 del CCa falta de pacto, o en aquellos supuestos en los que las capitulaciones matrimoniales resultaran ineficaces, el régimen económico matrimonial aplicable es el de sociedad de gananciales. Esto es de aplicación en los territorios de derecho común.

Los territorios de Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares cuentan con una legislación reguladora propia en lo concerniente a los regímenes económicos matrimoniales en concordancia con la existencia de un derecho civil foral o especial en sus territorios: