Última revisión
familia
¿Cuál es el procedimiento de inscripción de las parejas de hecho?
Relacionados:
Vademecum: familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
La inscripción de la pareja de hecho es un trámite que permite acreditar la existencia de las mismas, para ello hay que observar los requisitos previstos por cada comunidad autónoma. En el caso de querer extinguir la pareja de hecho. cada uno de los integrantes puede hacerlo unilateralmente, de mutuo acuerdo, por muerte o por matrimonio.
Como requisito constitutivo de las parejas de hecho cabe hacer referencia a la inscripción registral que sirve, además, para acreditar la existencia de aquellas y que, por consiguiente, se produzcan sus efectos.
La inscripción se efectuará en los registros de parejas de hecho existentes al efecto en las comunidades autónomas y en algunos municipios. ¿Cuál es la naturaleza de estos registros? Se trata de registros administrativos. En ellos se podrá inscribir la constitución y la extinción de las parejas de hecho, así como los pactos que hayan de regir su convivencia.
Para llevar a cabo este trámite habrá de estarse a las distintas comunidades autónomas, cada una de las cuales tiene una regulación específica al respecto que se traduce en una tramitación propia. Sin perjuicio del estudio más detallado del trámite al tratar de las distintas comunidades autónomas y su regulación, cabe citar aquí las siguientes normas autonómicas:
- Andalucía: Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
- Aragón: Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Principado de Asturias: Decreto 71/1994, de 29 de septiembre.
- Canarias: Decreto 60/2004, de 19 de mayo.
- Cantabria: Decreto 55/2006, de 18 de mayo.
- Castilla y León: Decreto 117/2002, de 24 de octubre.
- Castilla-La Mancha: Decreto 124/2000, de 11 de julio.
- Ciudad Autónoma de Melilla: Decreto n.º 34 de 30 de enero de 2008 (Reglamento regulador del registro de parejas de hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla).
- Comunidad Foral de Navarra: Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril.
- Comunidad de Madrid: Decreto 134/2002, de 18 de julio.
- Comunitat Valenciana: Decreto 34/2022, de 1 de abril.
- Extremadura: Decreto 35/1997, de 18 de marzo.
- Galicia: Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.
- Illes Balears: Decreto 112/2002, de 30 de agosto.
- La Rioja: Decreto 30/2010, de 14 de mayo.
- Región de Murcia: Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- País Vasco: Decreto 155/2017, de 16 de mayo.
Pues bien, constituida la pareja de hecho ¿cuál será el estado civil de los miembros de la misma? El estado civil no cambiará en el caso de constitución de una pareja de hecho, es decir, sus integrantes seguirán ostentando el estado civil de solteros/as, no produciéndose, por tanto, efectos personales como los previstos para los cónyuges. No obstante, sí llevará consigo efectos patrimoniales toda vez que la vida en común de la pareja genera intereses económicos comunes, obligaciones y cargas, como así lo analizaremos en el tema correspondiente.
Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1305/2023, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4419, equipara a las parejas de hecho a los matrimonio a los efectos del título de familia numerosa, siempre y cuando se encuentren inscritas en un registro de uniones de hecho. Para nuestro Alto Tribunal, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas «sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa». Asimismo, recuerda la resolución que el régimen de la ley entronca con el artículo 39.1 de la Constitución que contiene el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
El Supremo concluye que: «la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho».
Por lo tanto, esta sentencia otorga por primera vez a las parejas de hecho un reconocimiento legal, ya que a partir de ahora formar parte de una familia numerosa exigirá el cumplimiento de la única condición de estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para constituir una pareja de hecho?
Como ya hemos dicho, no existe regulación general de las parejas de hecho, siendo la normativa autonómica la que se ocupa de esta materia y, por tanto, los requisitos van a depender del lugar de que se trata, si bien, con carácter general, podemos referir los siguientes:
- Mayoría de edad o, en su caso, menores de edad emancipados.
- Convivencia acreditada en la forma que se prevea.
- Pago de la tasa que corresponda.
- No estar unido por vínculo matrimonial u otra pareja de hecho.
- Inscripción en el registro correspondiente.
¿Puede extinguirse la pareja de hecho?
Las distintas comunidades autónomas contemplan junto al trámite de constitución de las parejas de hecho, de forma análoga, la extinción de las mismas. Sin perjuicio de su regulación específica, podemos señalar como causas de extinción, con carácter general:
- Unilateralmente, por voluntad de uno de los miembros notificada al otro de forma fehaciente.
- De mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja.
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por matrimonio de cualquiera de los integrantes entre ellos o con una tercera persona.