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¿Cómo se regula la autorización de estancia por estudios con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/11/2024
Es posible denegar la prórroga de estancia por estudios a un extranjero que ha suspendido el curso de los estudios que dieron lugar al permiso de estancia. No resulta válido alegar estar cursando estudios distintos a los que dieron lugar al permiso. La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
PLANTEAMIENTO
Respecto a los titulares de una autorización de estancia por estudios:
- 1. ¿Pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen?
- 2. Las personas extranjeras podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito aeroportuario. ¿En qué situación se encuentra el titular de una autorización de estancia por estudios?
- 3. Los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, ¿computarán para obtener una autorización de residencia de larga duración-UE?
- 4. Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas, ¿podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado?
- 5. ¿Cómo se solicita la prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas? ¿Se puede denegar la prórroga si el extranjero ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso?
- 6. ¿Cuáles son las causas de extinción de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas y de residencia temporal? ¿Se puede denegar la prórroga si el extranjero ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso?
- 7. ¿Cuál es la duración de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas? ¿La autorización deberá comenzar con una antelación al comienzo de los estudios?
- 8. ¿Se puede denegar la prórroga si el extranjero ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso?
RESPUESTA
Con efectos de 20/05/2025, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula las situaciones analizadas en sus arts. 20, 47, 176, 197, 190,200 y
1. ¿Pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen?
Quienes sean titulares de una autorización de estancia por estudios pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor. (Apdo. 5 del art. 20 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre)
2. Las personas extranjeras podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito aeroportuario. ¿En qué situación se encuentra el titular de una autorización de estancia por estudios?
Durante el periodo de vigencia de un visado o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, la persona titular de se encontrará en situación de estancia de larga duración. (Apdo. 3 del art. 47 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre).
3. Los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, ¿computarán para obtener una autorización de residencia de larga duración-UE?
Sí, pero en el 50?% de su duración total. Se computarán, a los efectos previstos en el art. 176 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50?% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España. [Apdo. a) del art. 176 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre].
4. Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas, ¿podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado?
Según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo estudios o actividades formativas podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado. Esto será posible siempre que hayan obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 74 (donde se regula la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ), excepto lo para la situación nacional de empleo.
5. ¿Cómo se solicita la prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas?
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y apdo. 2.a) del art. 197 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, las solicitudes de prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas deberán tramitarse a través de los medios electrónicos habilitados las personas físicas que presenten alguno de los tipos de solicitud.
6. ¿Cuáles son las causas de extinción de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas y de residencia temporal?
Las autorizaciones de estancia y de residencia temporal se extinguen, con carácter general, por las siguientes causas (art. 200 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre):
Por el transcurso del tiempo por el que hubieran sido concedidas, salvo que se haya solicitado su prórroga, modificación o renovación en el plazo establecido.
Por resolución del órgano competente en los siguientes casos:
a) Inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
b) Obtención de la autorización mediante fraude, falsificación o manipulación.
c) Destinar la estancia o residencia a fines distintos de los autorizados.
d) Dejar de cumplir los requisitos o condiciones establecidos para cada tipo de autorización.
e) Cambio o pérdida de nacionalidad por parte de la persona extranjera.
f) Pérdida de pasaporte o documento análogo, salvo justificación de trámites de renovación.
g) Motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
h) Condena mediante sentencia firme por conductas específicas del Código Penal.
i) Supuestos establecidos específicamente en cada tipo de autorización.
La expulsión, la cual conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España.
7. ¿Cuál es la duración de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas? ¿La autorización deberá comenzar con una antelación al comienzo de los estudios?
La duración de la autorización será igual a la de los estudios, programa de movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52, en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
Los estudios de especialización en el ámbito sanitario cuentan con un régimen especial tratado en el art. 58 del Reglamento de extranjería. En este caso su vigencia será igual a la de la duración de los estudios de formación sanitaria especializada en los que hayan obtenido plaza.
La autorización deberá comenzar con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad o estudios que dieron lugar a la concesión de la misma. Sin embargo, si la solicitud se presenta durante los dos meses previos al inicio de la actividad o estudios, la vigencia de la autorización podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en que se resuelva dicha concesión, siempre que la actividad o estudios comiencen en un plazo inferior a un mes.
8. ¿Se puede denegar la prórroga si el extranjero ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso?
Es necesario mantener el cumplimiento de las obligaciones académicas para poder acceder a la continuación del permiso, no obstante, la norma no lo concreta específicamente. Según el artículo 55 del Real Decreto 1155/2024, la prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios puede ser denegada si el extranjero no cumple con los requisitos establecidos. No obstante, no en todos los casos cabrá exigir la superación exitosa de la totalidad de las asignaturas del curso pero sí al menos un aprovechamiento mínimo en relación con los estudios que determinaron el otorgamiento de la autorización. La STSJ de Galicia, rec. 124/2014, de 26 de noviembre de 2014, se ha pronunciado sobre esta situación, dictaminando que en base al precepto trascrito, se exige igualmente la superación de las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios que, en principio, no se puede equiparar con la posibilidad de repetición de la totalidad del curso, como parece ocurre en el presente caso. El término continuidad entraña un progreso que no cabe entender existente en la repetición de un curso académico que denota un estancamiento.
Asimismo el aportar un documento del que resulta que realiza otros estudios con un buen aprovechamiento, encontrándose matriculado en el último curso no es motivo suficiente para aceptar la renovación de la autorización de estancia.
«En el presente caso resulta que el actor no acredita ningún rendimiento en el ciclo que determinó la autorización de residencia, limitándose a señalar la certificación que cuenta con matrícula reservada y que puede repetir el curso, lo que contraviene, como se dijo, el precepto de aplicación. Cierto que aporta un documento del que resulta que realiza otros estudios con un buen aprovechamiento, encontrándose matriculado en el último curso. Pues lo que debió fue modificar la finalidad académica del curso con anterioridad al vencimiento de la autorización cuya renovación pretende, pero no mudar por su propia opción el objeto de su estancia en nuestro país».
En particular, se menciona que en el supuesto del artículo 52.1.e) 2.º, se requerirá que la persona solicitante haya superado el curso en el que estuviera matriculado si está en una Escuela Oficial de Idiomas. Esto implica que, si el extranjero ha suspendido el curso, podría no cumplir con el requisito de haber superado el mismo, lo que puede llevar a la denegación de la prórroga. En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 3.º, para la concesión de la prórroga se requerirá que la persona solicitante acredite que se ha presentado a las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.