¿Es posible que un extran... familiar?

Última revisión
01/01/2024

¿Es posible que un extranjero mayor de edad acceda y permanezca en España por la vía de la reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un estudiante universitario uruguayo pregunta si es posible acceder y permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar. La respuesta es no, ya que no se cumplen los requisitos exigidos para tal efecto. En este caso existen dos alternativas: la residencia temporal no lucrativa y la estancia por estudios. La segunda posiblemente sea más viable para el estudiante si su centro de estudios cumple con los requisitos ya especificados.


PLANTEAMIENTO

Un estudiante universitario uruguayo de 21 años cuyos padres residen en territorio español desde hace 3 años, con contratos indefinidos y situación totalmente regularizada (NIE además de tarjeta de identidad de extranjero). Se pregunta si, frente a esta situación, es posible acceder y permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar. 

En caso negativo, ¿de qué otras alternativas dispone para cumplir su objetivo?

RESPUESTA

No, no puede permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar al no cumplir los requisitos exigibles a tal efecto, al ser mayor de edad y no poseer ninguna discapacidad que le impida ser autosuficiente, según lo establecido en el art. 17 de la LOEX.

Por lo tanto, frente a esta situación, puede optar por dos vías alternativas:

La llamada residencia temporal no lucrativa, cuyos requisitos se regulan en el art. 46 de la precitada ley (no residir de forma irregular en España; carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores durante en los últimos cinco años; contar con los medios suficientes para atender a sus gastos de manutención; contar con un seguro público o privado por enfermedad concertado con una entidad que tenga autorización para operar en España; no encontrarse en compromiso de no retorno a España; no padecer enfermedades que puedan suponer un riesgos par a la salud pública).

O la estancia por estudios, regulado en el art. 37, en la que deberá desarrollar alguna de las siguientes actividades, como es realizar o ampliar sus estudios en un centro autorizado en España que conduzca a la obtención de un título; la realización de actividades de investigación o formación; participar en un programa de movilidad de alumnos; realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada así como la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Dado que nos referimos a un estudiante, la 2.ª podría ser la más viable siempre y cuando su centro de estudios cumpla con alguno de los requisitos ya especificados.