¿Cuáles son las consecuen...a su país?

Última revisión
01/01/2024

¿Cuáles son las consecuencias que puede acarrear el hecho de que el extranjero invitado no regresase a su país?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Si una persona extranjera es invitada a España y no regresa a su país de origen, se podrían desencadenar una serie de consecuencias legales para el invitante. Esto podría resultar en una sanción de expulsión del territorio nacional o una sanción entre 501 euros y 10.000 euros. Para prevenir esto, se recomienda que la pareja formalice una inscripción como pareja de hecho antes de que se acabe el periodo de tres meses. Esto evitará cualquier problema. Lee más para descubrir todos los detalles.


PLANTEAMIENTO

Una ciudadana española hace una carta de invitación por tres meses para su primo (hijo de español y con pasaporte español) y la novia de este que residen en El Salvador. A punto de finalizar los tres meses de estancia, le comunican que su intención es quedarse en España y hacerse pareja de hecho para obtener el permiso de residencia.

  • ¿Qué sucedería si la novia no abandona el país a los tres meses?
  • ¿Podría esta acción acarrearle algún problema a la ciudadana española?

RESPUESTA

¿Qué sucedería si la novia no abandona el país a los tres meses?

En cuanto a la situación de la extranjera, sería recomendable que ella y el ciudadano español procedan a tramitar la inscripción como pareja de hecho antes de finalizar el periodo de tres meses, puesto que —si bien es posible que formalicen esta inscripción con posterioridad— el hecho de constar como pareja de hecho podría servir para evitar a la «invitada» la imposición de una sanción de expulsión del territorio nacional en el caso de que fuese incoado un procedimiento sancionador antes de obtener la autorización de residencia.

¿Podría esta acción acarrearle algún problema a la ciudadana española?

A la hora de formalizar una carta de invitación ante las autoridades españolas, la persona es informada de las consecuencias que podría acarrear el hecho de que el extranjero invitado no regrese a su país de origen. En este caso, la imposición de una eventual sanción solo podría prosperar en le caso de que se demuestre la «intencionalidad» del invitante de ayudarlo a permanecer en el país de manera ilegal, tal y como dispone el art. 318 bis 1 del CP:

«1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. [...]».

Por otra parte, con la modificación que hubo en la ley de extranjería, se recoge en el art. 53.2 c) como infracción grave, el «promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización». La sanción, al tratarse de una infracción grave, oscilaría entre los 501 y los 10.000 euros.