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¿Qué trámites laborales son necesarios para la constitución de un trabajador extranjero como autónomo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/04/2023
Los trabajadores extranjeros que deseen constituirse como autónomos en España, deben realizar una serie de trámites laborales. Estos incluyen la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, solicitud del número de patronal, comunicación de apertura de centro de trabajo y la solicitud de los libros de visita. También se deben cumplir los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, como el permiso de residencia, autorización administrativa para trabajar y autorización administrativa para la realización de la actividad. Además de los documentos necesarios para cumplir con los trámites legales.
PLANTEAMIENTO
Trámites laborales para la constitución de un trabajador extranjero como autónomo.
RESPUESTA
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ciudadanos no comunitarios
Para poder ser incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es necesario el requisito de la nacionalidad. No obstante, para poder realizar una actividad profesional o económica lucrativa el trabajador extranjero ha de encontrarse en posesión de una serie de autorizaciones y permisos de trabajo, en consonancia con los arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como son:
- Permiso de residencia o autorización de estancia.
- Autorización administrativa para trabajar: de diversos tipos: Tipo D (inicial), Tipo D (renovado) o Tipo E.
- Autorización administrativa para la realización de la concreta actividad.
Una vez regularizados los permisos anteriores, y en aplicación del principio de igualdad establecido en el art. 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, donde se establece «… como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles», el extranjero no comunitario podrá ser dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Ciudadanos comunitarios
La normativa comunitaria establece como principio rector de la política interior la libre circulación de ciudadanos comunitarios como consecuencia de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas. De esta forma desde 1993 toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro tiene derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea (art. 14, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), de tal modo que si el Derecho español le obliga a afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (previo cumplimiento de requisitos y condiciones legalmente establecidos), ese trabajador será un autónomo.
TRÁMITES LABORALES
1.- Afiliación y alta en el régimen de autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia.
Deberán presentarse los siguientes documentos:
- Documento de afiliación.
- Parte de alta en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Parte de alta de cotización por cuadruplicado (modelo TA. 521).
- Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036).
- Fotocopia del DNI para empresarios individuales, o CIF y escritura de constitución para personas jurídicas.
- En el caso de tratarse de un profesional colegiado, será necesaria la presentación del certificado del colegio correspondiente.
Están obligados a darse de alta como autónomos:
- Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
- El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
- Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
- También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc.
Prestaciones que contempla el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Incapacidad permanente y jubilación.
2.- Solicitud del número de patronal (código de cuenta de cotización)
Este requisito será necesario cuando se vaya a contratar a algún trabajador.
De ésta formase inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Deberán presentarse los siguientes documentos:
- Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA. 6 para la cuenta principal, y el modelo TA. 7 para sucesivos).
- DNI del titular, o CIF y escritura de constitución si es persona jurídica.
- Contrato de asociación o mutua de accidentes de trabajo, donde conste el sector laboral de la empresa.
- Alta en el IAE (modelo 036).
El plazo para la presentación de la documentación será siempre antes de que el trabajador comience su actividad.
Lugar de presentación: en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de actividad de la empresa.
3.- Comunicación de apertura del centro de trabajo
Deberá realizarla de forma obligatoria cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Deberán presentarse los siguientes documentos:
- Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa.
- Datos del Centro de Trabajo.
- Datos de la Plantilla.
- Datos de la Actividad que desarrolla.
El plazo de presentación de la documentación es de 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar de presentación: en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4.- Solicitud de libros de visita
El libro de visita es obligatorio para aquellas empresas que aunque no tengan trabajadores a su cargo, debido a que deberá presentarse ante una posible inspección de trabajo, debiendo de disponer de un libro por cada centro de trabajo.