¿Qué documentos son neces...en España?

Última revisión
18/04/2023

¿Qué documentos son necesarios para acreditar la identificación de los extranjeros en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Aprenda cuáles son los documentos requeridos para acreditar la identidad de los extranjeros en España. Se establece que, en algunos casos, la documentación marroquí de identificación de la persona no es completamente necesaria, siempre que pueda demostrar de otras maneras su identidad. En caso de situación irregular, el extranjero tendrá que esperar a que termine el procedimiento sancionador para recuperar su pasaporte, ya que ha sido retirado de forma cautelar. Si la Administración no confía en la veracidad de la documentación, debería haber requerido documentación complementaria al interesado. Descubra más aquí.


PLANTEAMIENTO

1.- Un nacional de Marruecos llega a España, pero su documento identificativo ha caducado hace un año y no lo lleva consigo. Esta persona acude a la Oficina de Extranjería para declarar por escrito su situación de indocumentado, tras demostrar previamente que no pudo haber sido documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que dejase constancia del requerimiento efectuado y no atendido. ¿Qué debe hacer para conseguir un documento que le permita permanecer en territorio español?

RESPUESTA

El extranjero tendrá que recabar toda la documentación posible que esté a su disposición para acreditar de alguna manera su identidad, procedencia y nacionalidad. El documento marroquí de identificación de la persona no es completamente necesario, siempre que pueda demostrar de otras maneras su identidad. Deberá entregar al encargado de la Oficina todos los documentos posibles en los que figure de alguna forma su identidad y procedencia, quedando la decisión de concesión de un documento provisional que le habilite para permanecer en España durante 3 meses a discreción del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en la que se encuentre, si considera su identidad suficientemente acreditada, tal y como se indica en el artículo 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

PLANTEAMIENTO

2.- Un nacional de Senegal se encuentra en España en situación irregular, ya que tenía caducada su autorización de residencia desde hacía 5 meses y no había solicitado la renovación de ésta en el plazo previsto. Se encuentra en un procedimiento en el que podría llegar a ordenarse la expulsión del territorio, tal y como indica el artículo 57 de la Ley de Extranjería, por haber cometido una de las infracciones graves recogida en el artículo 53.1-a) de esta misma Ley, y se lleva a cabo la retirada de su pasaporte. ¿Qué debe hacer para recuperar el pasaporte y evitar la expulsión del territorio español?

RESPUESTA

En principio, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que no se podrá privar a un extranjero de su pasaporte a no ser que se encuentre incurso en un proceso penal (que no es el caso). Sin embargo, el artículo 61 de la Ley de Extranjería permite la retirada cautelar del pasaporte, siempre y cuando se entregue al extranjero un resguardo acreditativo, cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador en el que se pueda proponer la expulsión. Se puede observar que, en el presente supuesto, la medida de expulsión podría ser adoptada, ya que el ciudadano Senegalés ha cometido la infracción grave de encontrarse en España con una autorización de residencia caducada desde hacía 5 meses, por lo que la retirada cautelar del pasaporte es perfectamente posible.

El extranjero tendrá que esperar a que termine el procedimiento sancionador para recuperar su pasaporte, ya que ha sido retirado de forma cautelar. Una vez terminado el procedimiento, si se resuelve la expulsión del territorio español, podrá presentar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda una demanda contra la expulsión del territorio nacional, en la que incluirá la petición de devolución del pasaporte. Podrá utilizar para ello el Formulario de demanda contencioso-administrativa contra expulsión del territorio nacional e incoación de procedimiento sancionador de carácter preferente, o basarse en el mismo para la redacción de su demanda.

 

PLANTEAMIENTO

3.- A un estudiante extranjero, proveniente de Perú, se le deniega el visado de estudios a pesar de ser admitido en la Universidad. Ambos abuelos, residentes en España y a cargo del estudiante, en caso de que viniese a España, acreditaron mediante documentos públicos una vivienda adecuada e ingresos suficientes para cubrir las necesidades de su nieto durante su estancia en España. A pesar de ello, la Administración considera que la información aportada en estos documentos es falsa (tanto el IRPF de los dos abuelos como el título de propiedad, el saldo bancario y el acta notarial de compromiso en la que se oficializa la obligación de mantener a su nieto) sin aportar ninguna justificación al respecto. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la obtención de su visado?

RESPUESTA

Si la Administración no confía en la veracidad de la documentación pública aportada por el recurrente, debería haber requerido documentación complementaria al interesado, o practicar cuantas pruebas considerase pertinentes en un plazo no superior a 10 días. En el caso de que se hubiesen presentado copias compulsadas de los documentos mencionados, el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

La carga de la prueba corresponde al que atribuye la falsedad de un documento, por lo que en este caso es la Administración la que tiene que probar la falsedad de la documentación aportada por los abuelos del estudiante, teniendo en cuenta que podría haber acudido a la Agencia Tributaria, el Ministerior de Educación, etc, con el fin de acreditar la veracidad de dichos documentos.

Lo adecuado será presentar un recurso en vía administrativa argumentando defecto en la tramitación del procedimiento, indefensión del interesado y arbitrariedad en la decisión tomada, ya que no se justifica en ningún momento la creencia de que los documentos aportados son falsos. Posteriormente, si no se alcanzan las pretensiones deseadas, deberá acudir a la vía contencioso-administrativa.