¿Cuáles son los requisito...en España?
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Última revisión
26/07/2024

extranjeria

490 - ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para entrar en España?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

Entrar a España como extranjero requiere de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LOEX y el artículo 4 del RLOEX, entre los que se incluyen la titularidad del pasaporte o documentos de viaje, visado y tarjeta de identidad (en casos particulares) así como la justificación de la estancia, medios económicos suficientes, certificado sanitario y no estar sujeto a una prohibición de entrada. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras también podrá autorizar la entrada, pero esto no servirá como cumplimiento de los requisitos para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales.


Se encuentran recogidos en la LOEX, en su artículo 25, y en el artículo 4 del RLOEX.

Por lo que, la entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Titularidad del pasaporte o documentos de viaje que acredite su identidad.
  • Titularidad del correspondiente visado siempre que no se establezca lo contrario en convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, o cuando el sujeto disponga de tarjeta de identidad de extranjero.
  • Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia.
  • Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentación, en su caso, del certificado sanitario expedido por el país de origen o someterse a un reconocimiento médico llevado a cabo por los servicios sanitarios españoles. Esto tiene por objeto evitar la propagación de enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 180/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:589

«6.º "el artículo 6, apartado 1, letra e), del código de fronteras Schengen... [debe interpretarse que la] práctica nacional debe ajustarse al principio de proporcionalidad, que es un principio general del Derecho de la Unión, y en consecuencia no debe ir más allá de lo necesario para proteger el orden público (véanse, en este sentido, las sentencias de 2 de mayo de 2019, Lavorgna, C-309/18, EU:C:2019:350, apartado 24; de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, EU:C:2018:257, apartado 68, y de 9 de julio de 2015, K y A, C-153/14, EU:C:2015:453, apartado 51)".

7.º "De ello se desprende, por una parte, que... si no ha habido condena, las autoridades competentes solo pueden invocar una amenaza para el orden público si existen motivos coherentes, objetivos y precisos para sospechar que dicho nacional ha cometido tal delito".

8.º "el artículo 6, apartado 1, letra e), del código de fronteras Schengen debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que se encuentra en el territorio de los Estados miembros para una estancia de corta duración, porque se le considera una amenaza para el orden público, ... siempre que esta práctica solo se aplique si... dichas autoridades disponen de información coherente, objetiva y precisa que corrobore sus sospechas, circunstancias que debe comprobar el tribunal remitente"».

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos anteriormente cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto anteriormente no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

CUESTIÓN

¿Cuál será la documentación válida para acreditar la identidad de un extranjero que pretenda entrar en España?

De acuerdo con el artículo 6 del RLOEX, el extranjero que pretenda entrar en España deberá estar provisto de uno de los siguientes documentos:

- Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. 

- Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

- DNI, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.